REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

San Cristóbal, 13 de Octubre de 2008

EXPEDIENTE: 3E-2522
JUEZ: ABG. ISBETH SUAREZ BERMUDEZ
PENADO: PICO VILLAMIZAR JAIRO JESSID
DELITO: ROBO AGRAVADO, PORTE ILICITO DE MUNICIONES PARA ARMA DE FUEGOY RESISTENCIA A LA AUTORIDAD.
PENA IMPUESTA: DOCE (12) AÑOS SEIS (0) MESES SIETE (07) DOAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISION.
SITUACIÓN ACTUAL: RECLUIDO EN EL INERTNADO JUDICIAL DE BARINAS
ASUNTO A DECIDIR: SOLICITUD DE DESTACAMENTO DE TRABAJO

Vista la solicitud de DESTACAMENTO DE TRABAJO del penado PICO VILLAMIZAR JAIRO JESSID, plenamente identificada en autos y actualmente recluida en el Centro Penitenciario de Occidente Estado Táchira este Tribunal para decidir, observa:
I
1.- Corre inserta al folio 249 decisión definitivamente firme dictada por el Tribunal Segundo de Control conforme a la cual se condeno al acusad PICO VILLAMIZAR JAIRO JESSID a la pena de DOCE (12) AÑOS SEIS (06) MESES SIETE (07) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISION por el delito de ROBO AGRAVADO, PORTE ILICTO DE MUNICIONES PARA ARMA DE FUEGO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD.

2.- Al folio 12 de la segunda pieza corre inserto Computo de Pena de fecha 01 de Octubre de 2008, del penado PICO VILLAMIZAR JAIRO JESSID donde consta que este ciudadano tiene cumplida una cuarta parte de la pena impuesta, requisito para optar al beneficio solicitado.

3.- Del folio 20 de la segunda pieza corre inserto INFORME TECNICO para la medida de destacamento de trabajo realizado por la Unidad Técnica Nº 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario de Barinas ordenado para la evaluación del penado respecto de la medida solicitada.

4.- Al folio 27 y 28 de la segunda pieza de la causa corre inserta constancia de apoyo familiar y laboral.

5.- Corre inserta en folio 310 antecedentes penales del penado PICO VILLAMIZAR JAIRO JESSID.

El artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que gozarán de este beneficio quienes hayan extinguido por lo menos una cuarta parte de la pena impuesta, y que además cumpla con los otros requisitos establecidos en la misma normativa, es decir, que no tenga antecedentes penales, conducta ejemplar, que exista un pronóstico favorable y que no le haya sido revocado otra formula alternativa de conducta.

Al respecto, este Tribunal observa:

Que el penado haya cumplido, por lo menos, una cuarta parte de la pena impuesta, requisito que se encuentra satisfecho según se desprende del cómputo de pena, de fecha 05 de Junio 2008 en el que se observa que el penado PICO VILLAMIZAR JAIRO JESSID cumplió la cuarta parte de su pena.

Estudiado el Informe rendido por la Unidad Técnica Nº 03 de Apoyo al Sistema Penitenciario sobre la evaluación del penado PICO VILLAMIZAR JAIRO JESSID, es importante destacar:

DIAGNÓSTICO CRIMINOLOGICO: el caso avaluado se trata de joven de 24 años de edad, descendiente de un grupo familiar saludable, que impartió normas y valores morales, exigentes al medio educativo y laboral cual permitió adecuado desenvolvimiento y asumir responsabilidad desde temprana edad, al punto de lograr independizarse económicamente, dedicándose a la venta de frutas y verduras durante años de manera particular hasta el momento de implicarse en el delito que lo llevo a cárcel segura, siendo os factores desencadenantes en la comisión del hecho delictivo de tipo internos y externos. Le asiste al caso pesar por lo ocurrido y dispuesto a evitar en lo sucesivo situación semejante.

PRONOSTICO: El Equipo Técnico considera que la penada reúne las condiciones para disfrutar de la medida solicitada, en virtud de los siguientes criterios:


CONCLUSION:

“Por lo tanto el equipo evaluador emite pronostico “FAVORABLE”

III

Teniendo como fundamento que el Destacamento de Trabajo como medida alternativa de cumplimiento de pena, conforme a la legislación procesal y penitenciaria exige el cumplimiento por parte del penado y la apreciación por el juzgador de una serie de requisitos, no sólo de índole objetivo, sino también subjetivo, puesto que se trata de una medida dentro del régimen progresivo de tratamiento penitenciario que implica un régimen de semi.-libertad, de tránsito hacia la libertad plena que se obtienen con el definitivo cumplimiento de la pena impuesta, y por cuanto del estudio del caso del penado PICO VILLAMIZAR JAIRO JESSID esta juzgadora observa que respecto al sentido de responsabilidad que exige la medida solicitada, la cual requiere de aptitud personal del penado para su debido y efectivo cumplimiento, por lo tanto, compartiendo el criterio favorable que arroja el informe técnico y estimando cumplidos los extremos legales, es por lo que se hace procedente otorgar el destacamento de trabajo al citado penado. Y así se decide.

IV

En virtud de lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY.
PRIMERO: OTORGA EL DESTACAMENTO DE TRABAJO como fórmula alternativa de cumplimiento de pena al penado PICO VILLAMIZAR JAIRO JESSID, plenamente identificada en autos y actualmente recluida en el Centro Penitenciario de Occidente Estado Táchira por cumplir con los requisitos previstos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: El penado PICO VILLAMIZAR JAIRO JESSID debe cumplir con las siguientes condiciones:

1.- Laborar únicamente y exclusivamente para el ofertarte de trabajo
2.- Cumplir con las indicaciones que le imparta su delegación de prueba.
3.- No salir de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.
4.- Regresar a Pernoctar al Internado Judicial de Barinas.
5.- No cambiar de Residencia sin autorización Previa del Tribunal.
6.- Abstenerse del consumo de bebidas alcohólicas, ni consumir Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
7.- Presentarse ante la unidad técnica 3 de apoyo al sistema Penitenciario, del Estado Táchira y cumplir con las indicaciones que le imparta su Delegado de prueba.
8.- Incorporarse de inmediato Única y exclusivamente a las actividad Laboral, para la cual se le concede del beneficio.
9.- Observar buena conducta.
10.- No deambular a altas horas de la noche, sin causa que lo justifique.
11.- No frecuentar personas ni lugares criminógenos o de alta peligrosidad.
12.- Informar de inmediato a su delegada de prueba de cualquier cambio o modificación en su actividad laboral.

Publíquese, trasládese al penado, notifíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.


ABG. ISBETH SUAREZ BERMUDEZ
JUEZ TERCERO DE EJECUCION







ABG. MARIA ALEJANDRA GUTIERREZ
SECRETARIA