REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

San Cristóbal, 08 de Octubre de 2008
197° y 148°
CAUSA PENAL: 2E-2409


DECISIÓN: PRESCRIPCIÓN DE PENA

Revisada la presente causa seguida en contra del ciudadano HENRY LEONEL GARCIA ROA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de laguna de garcía, nacido en fecha 17-11-1983, titular de la cedula de identidad C.I Nº V- 15.927.870, residenciado en Laguna garcía, sector los patios, parte baja casa S/N de color amarillo Finca el Globo Km. y medio del pueblito de la laguna garcía Estado Táchira, este Tribunal para decidir observa:

PRIMERO: Corre a los folios (157) al (167), Sentencia emitida por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, de fecha 15 de Noviembre de 2005, mediante la cual condenó al penado HENRY LEONEL GARCIA ROA, a cumplir la pena de TRES (03) MESES DE ARRESTO, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal.

SEGUNDO: Corre al folio (171), auto de fecha 13 de Enero de 2006, mediante el cual se da entrada a la causa correspondiente al penado HENRY LEONEL GARCIA ROA, decretando el ejecútese de la pena impuesta.

TERCERO: Corre al folio (177) de la presente causa, acta de fecha 09/02/2006, mediante la cual se dejo constancia que se hizo presente previa citación el penado HENRY LEONEL GARCIA ROA, a los fines de solicitar el beneficio de suspensión condicional de la ejecución de la pena.

CUARTO: Que la sentencia dictada quedó definitivamente firme el día 15 de Noviembre de 2005, es decir que para el día de hoy han transcurrido un lapso de: DOS (02) AÑOS, DIEZ (10) MESES, Y VEINTITRES (23) DIAS.

El artículo 112 numeral 1 del Código Penal, establece: “Las penas de prisión y arresto, por un tiempo igual al de la pena que haya de cumplirse, más la mitad del mismo”. Evidenciándose de las actas que conforman la presente causa que el penado que el penado: HENRY LEONEL GARCIA ROA, fue condenado a cumplir la pena de TRES (03) MESES DE ARRESTO, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, el tiempo de prescripción de la misma, conforme al dispositivo señalado, es de CUATRO (04) MESES Y QUINCE (15) DIAS , para que se haga efectiva la prescripción de la pena impuesta, razón por la que esta juzgadora considera procedente decretar la prescripción de la pena, siendo que se evidencia de las actas que desde el día 15 de Noviembre de 2005 hasta el día de hoy 08 de Octubre de 2008, han transcurrido DOS (02) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS, tiempo superior al exigido para se haga efectiva la prescripción de la pena, siendo que para el día 15 de Noviembre de 2005, quedó firme la sentencia y empezó a correr dicho lapso, de conformidad con el artículo 112 del Código Penal.

Por lo antes expuesto, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

ÚNICO: DECLARA LA PRESCRIPCIÓN DE LA PENA IMPUESTA al ciudadano HENRY LEONEL GARCIA ROA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de laguna de garcía, nacido en fecha 17-11-1983, titular de la cedula de identidad C.I Nº V- 15.927.870, residenciado en Laguna garcía, sector los patios, parte baja casa S/N de color amarillo Finca el Globo Km. y medio del pueblito de la laguna garcía Estado Táchira, por el delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal.

Publíquese, regístrese y Notifíquese a las partes, déjese copia para el copiador de decisiones del Tribunal, remítase el expediente al Archivo Judicial una vez firme la presente decisión.


ABG. IRIS C. CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION




ABG ELIANA LUCIA FERNANDEZ PEÑALOZA
SECRETARIA