REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

San Cristóbal, 07 de Octubre de 2008
197° y 148°
CAUSA: N° E2-2155

AUTO QUE DECIDE LA NEGATIVA DE REGIMEN ABIERTO AL PENADO BEDOYA MENDEZ RONALD ALBERTO.

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Vista la solicitud de Destino a Régimen Abierto presentada por el penado: BEDOYA MENDEZ RONALD ALBERTO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro V- 17.877.344, natural de San Cristóbal Estado Táchira, nacido en fecha 16-07-1989, de profesión ayudante de mecánica, actualmente en el Centro Penitenciario de Occidente Santa Ana y con domicilio en la tercera calle, casa Nº 110 los cocos parcelas goaigoaza puerto cabello Estado Carabobo, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal pasa a resolver bajo las siguientes consideraciones:

RESUMEN FACTICO
PRIMERO: Del folio 82 al 87, corre inserta Sentencia condenatoria, dictada por el Tribunal Tercero de primera instancia en función de control del circuito judicial penal del Estado Táchira, de fecha 29 de Noviembre de 2004, en la que se condenó a BEDOYA MENDEZ RONALD ALBERTO, a cumplir la pena de OCHO (8) AÑOS DE PRISIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 460 del código penal..

SEGUNDO: Corre inserto al folio 164, cómputo de pena de fecha 09 de julio 2008 del penado BEDOYA MENDEZ RONALD ALBERTO quien tiene cumplida 1/3 de la pena, tiempo requerido para optar a la medida de Trabajo fuera de Establecimiento Penal.
TERCERO: Corre al folio 110 de la presente causa, Certificación de Antecedente Penales de fecha 07 de Marzo de 2006 del penado BEDOYA MENDEZ RONALD ALBERTO.

CUARTO: Corre a los folios del 172 y siguientes, Informe Técnico Nro 19 de septiembre y recibido en este Tribunal el 06 de octubre 2008, elaborado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nro 3 San Cristóbal Estado Táchira, en el que se emite opinión DESFAVORABLE

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
El artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, establece para el otorgamiento del beneficio de Régimen Abierto, que se haya cumplido un tercio de la pena y además que deben concurrir las siguientes circunstancias:
1. Que el penado no haya tenido en los últimos diez años, antecedentes por condenas a penas corporales por delitos de igual índole, anteriores a la fecha a la que se solicita el beneficio.
2. Que no haya cometido algún delito o falta sometidos a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de su pena.
3. Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado preferentemente por psiquiatra forense o un médico psiquiatra, integrado por no menos de tres profesionales, quienes en forma conjunta suscribirán el informe. Estos funcionarios serán designados por el ministerio con competencia en la materia, así mismo, podrán incorporar asistentes dentro del equipo a estudiantes del último año de las carreras de derecho, psicología, trabajo social, o criminología, o médicos cursantes de la especialización en psiquiatría, que a tal efecto puedan ser igualmente designados.
4. Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado no hubiese sido revocada por el Juez de Ejecución con anterioridad …

Al respecto, este Tribunal observa:
Que el penado: BEDOYA MENDEZ RONALD ALBERTO, tiene cumplida la tercera parte de su pena, para optar al Beneficio de Régimen Abierto.
Que estudiado el Informe rendido por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 3 del Estado Táchira, sobre la evaluación del penado: es importante destacar:

EVALUACION PSICOSOCIAL
Psíquicamente para el momento de la entrevista se encontró orientado auto/alopsiquicamente, con adecuado proceso senso-perceptual en sano juicio, capacidad de evocación de experiencias previas a corto mediano y largo plazo, curso del pensamiento coherente con proceso operacional concreto, lenguaje coloquial. Socio- conductualmente se presenta como una persona con evolución intramuros favorable al desempeñar actividades tano laborales como estudiantiles, sin embargo muestra resistencia a la inclusión de bases socializadoras mostrando conductas disóciales siendo recurrente en actos delictivos durante el período de tiempo....referente al análisis de prueba psicológicas aplicadas se puede observar los siguientes rasgos o características: agresividad violenta manifiesta con descontrol significativo de impulsos , intolerancia ante la frustración.......

DIAGNOSTICO
Se infiere la ejecución del hecho delictivo debido a control de impulsos internos deficientes aunado a la necesidad de gratificación económica de fácil acceso, agresividad violenta manifiesta y desestimación de consecuencias legales.
PRONÓSTICO
Por las condiciones Psico-Sociales evaluadas, el equipo técnico determina que el referido ciudadano ausenta de condiciones socio-conductuales yde personalidad para disfrutar de un beneficio de pre-libertad entre ello resaltan los siguientes aspectos:
- Presencia de conducta disocial al prevalecer los niveles de ambición por encima de la norma, lo que le facilita infringir la ley para gratificarse.

-Componentes axiológicos deficientes
- Ausencia de esfuerzos laborales, responsabilidades en su trayectoria vital
- Ausencia de autocrítica
- Agresividad violenta manifiesta
- Intolerancia a la frustración

CONCLUSIONES:
Por lo antes expuesto se evidencia la inexistencia de condiciones para disfrutar de la medida solicitada, razón por la cual se emite pronostico DESFAVORABLE”.

Régimen Abierto como medida alternativa de cumplimiento de pena, conforme a la legislación procesal y penitenciaria exige el cumplimiento por parte del penado y la apreciación por el juzgador de una serie de requisitos, no sólo de índole objetivo, sino también subjetivo, puesto que se trata de una medida dentro del régimen progresivo de tratamiento penitenciario que implica un régimen de semi-libertad, de tránsito hacia la libertad plena que se obtiene con el definitivo cumplimiento de la pena impuesta.

Del estudio del caso del penado: : BEDOYA MENDEZ RONALD ALBERTO, esta Juzgadora observa que aunque presenta una conducta ajustada a las normas, su evaluación psico social, concluye en un pronóstico desfavorable, Socio- conductualmente se presenta como una persona con evolución intramuros favorable al desempeñar actividades tano laborales como estudiantiles, sin embargo muestra resistencia a la inclusión de bases socializadoras mostrando conductas disóciales siendo recurrente en actos delictivos durante el período de tiempo....referente al análisis de prueba psicológicas aplicadas se puede observar los siguientes rasgos o características: agresividad violenta manifiesta con descontrol significativo de impulsos , intolerancia ante la frustración....
De modo que, a juicio de quien decide no es procedente concederle el beneficio al que está optando el penado BEDOYA MENDEZ RONALD ALBERTO, al no cumplir en forma concurrencia con lo establecido en el articulo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, de allí que bajo los argumentos anteriormente explanados considera quien aquí que lo procedente es NEGAR la medida de Régimen Abierto al penado BEDOYA MENDEZ RONALD ALBERTO, Y así se decide.
DECISION
Por los razonamientos expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE : UNICO: NIEGA EL DESTINO A RÉGIMEN ABIERTO al penado BEDOYA MENDEZ RONALD ALBERTO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro V- 17.877.344, natural de San Cristóbal Estado Táchira, nacido en fecha 16-07-1989, de profesión ayudante de mecánica, actualmente en el Centro penitenciario de occidente Santa Ana y con domicilio en la tercera calle, casa Nº 110 los cocos parcelas goaigoaza puerto cabello Estado Carabobo, al no dar cumplimiento en forma concurrente con lo establecido con el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal

Regístrese y déjese copia para el copiador de decisiones del Tribunal. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público y al Defensor. Trasládese al penado para la notificación de la presente decisión.




ABG IRIS C. CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION








ABG ELIANA LUCIA FERNANDEZ PEÑALOZA
SECRETARIA