REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

San Cristóbal, 24 de Octubre de 2008
197° y 148°

CAUSA PENAL E2- 3263


RESOLUCION JUDICIAL ACORDANDO EL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO AL PENADO JOSE ORLANDO GOMEZ


OBJETO DE PRONUNCIAMIENTO

Procede esta Juzgadora previo análisis de la presente causa, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 6 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado a la competencia establecida en el artículo 479 eiusdem, a resolver la Solicitud del Beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO, pedido por el penado: JOSE ORLANDO GOMEZ, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 5.021.548, natural de San Cristóbal Estado Táchira, nacido el 13-10-1954, casado, de profesión obrero, residenciado en Colinas del Tope, vía Rubio Kilómetro 4, la invasión Municipio Libertad Estado Táchira, actualmente en el área de Destacamentarios del Centro Penitenciario de Occidente Santa Ana, este Tribunal para decidir observa:

RESUMEN FACTICO

Corre a los folios (549 y siguientes P-II), Sentencia dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, de fecha 07 de Enero de 2008, en la que condena al penado, JOSE ORLANDO GOMEZ, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico de Estupefacientes y Psicotrópicas.

Corre al folio (615) cómputo de pena de fecha 04 de junio 2008, correspondiente al penado JOSE ORLANDO GOMEZ, en el que se evidencia que el penado cumplió ¼ de la pena el 02 de julio 2008.

Corre agregado al folio (653) de la presente causa Certificación de Antecedentes Penales de fecha 11 de Junio de 2008 correspondiente al penado JOSE ORLANDO GOMEZ, en la cual consta que el penado no posee otros antecedentes distintos a los que originaron la presente causa.

Corre a los folios (265 y siguientes) Informe Técnico Nro 1166, de fecha 29 de agosto de 2008, emitido por la Unidad Técnica de apoyo del sistema Penitenciario Nro 3 de San Cristóbal Estado Táchira en el cual emitió PRONÓSTICO FAVORABLE.

Corre al folio 694 Acta de Compromiso del apoyo familiar, Ciudadana BLANCA MARINA URBINA, quien es su esposa y manifiesta que esta dispuesta a brindar apoyo al penado.

Corre al folio 697, constancia de Residencia del apoyo familiar, expedida por la Delegación Manuel Felipe Rúgeles.

Corre al folio 700, Constancia de apoyo familiar y copia de la cédula del ciudadano JOSE RAUL GOMEZ, propietario de la empresa Representaciones Gómez Cabas, quien esta dispuesto a darle trabajo al penado.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Entre los mecanismos sustitutivos de la pena privativa de libertad, resalta la importancia de beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO, siendo otorgado por la Ley como formula de cumplimiento de pena.

El Código Orgánico Procesal Penal en su Artículo 500, expresa textualmente: “. . .El Destacamento de Trabajo….. podrá ser acordado por el Tribunal de Ejecución, cuando el penado haya cumplido, por lo menos, las dos terceras partes de la pena impuesta.

Además,… deben concurrir las circunstancias siguientes:

1. Que el penado no haya tenido en los últimos diez años, antecedentes por condenas a penas corporales por delitos de igual índole, anteriores a la fecha a la que solicita el beneficio
2. Que no haya cometido algún delito o falta durante el tiempo de su reclusión;
3. Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado, preferiblemente por un psiquiatra forense…
4. Que no haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad;”


En tal sentido del artículo citado se desprende que la penada al cumplir con lo exigible en el citado artículo gozara del beneficio solicitado, por lo tanto en cuanto al primer requisito es necesario tomar en cuenta el certificado de antecedentes penales donde se evidencia que la penada no posee antecedentes por delitos distintos a los que originaron la presente causa, del Cómputo de la pena, en el presente caso consta que la penada cumplió con una cuarta parte de la pena impuesta, asimismo para dar cumplimiento al segundo es necesario tomar en cuenta el Registro de Antecedentes Penales, el cual corre anexo a la presente causa, donde se evidencia de igual manera en la presente causa no existen actuaciones que prueben la comisión de otro delito o falta durante el tiempo de reclusión del penado.

En relación al tercer requisito que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado expedido por el Equipo Técnico Multidisciplinarlo, encabezado preferiblemente por un Psiquiatra Forense, implicando una labor de diagnostico y pronostico del penado, recayendo sobre la reunión de las exigencias de personalidad, buena conducta carcelaria y antecedente penales, y presuponiendo PRONOSTICO, un juicio de valor sobre la readaptación social y buena conducta futura. A lo cual al analizarse el dictamen Psicosocial, el Juez esta en el deber legal de sopesar y verificar previo a decidir un beneficio a cualquier penado, si están llenas las dos exigencias legales ( Diagnostico y Pronostico), correspondientes a una política criminal de tiempo atrás debidamente asentada en el sistema positivo Venezolano, que en esta especifica materia no consagra un derecho de automático reconocimiento para el penado, sino el deber de realizar aquellas dos tareas de diagnostico y pronostico, a fin de concluir en forma razonada sobre la vialidad o no de proseguir cambiar o cesar el tratamiento penitenciario que para cada caso ha sido oportuna y debidamente dosificado.
En el presente caso el informe técnico, arrojo entre otras cosas lo siguiente:

DIAGNÓSTICO CRIMINOLOGICO:

La ejecución del hecho delictual se da debido a la vulnerabilidad y a que se desenvuelve diariamente en una zona de riesgo, incapacidad de defensa y adecuada toma de decisiones con desconocimiento de los parámetros legales.

PRONÓSTICO:

Analizadas las condiciones psico-sociales que presenta el ciudadano evaluado encontramos lo siguientes:

.- Promodelictual
.- Formación sana con principios y valores
.- Cuenta con adecuados hábitos laborales
.- Sostiene una familia estable
.- Proyecta estabilidad emocional
.- Reconoce debilidades a pesar de su limitación cultural
.- Tiene capacidad para respectar las normas estos indicadores facilitan la reincorporación del evaluado a la sociedad.

CONCLUSION

Por las razones antes expuestas, el equipo técnico se emite opinión FAVORABLE sobre las condiciones de vida y personalidad.

Y el quinto y ultimo de los requisitos, es que alguna Medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado no hubiese sido revocada, en la presente causa no consta que haya sido revocada alguna de las formulas alternativas de cumplimiento que se haya dado con anterioridad al penado, y teniendo satisfechos todos los requisitos exigidos en la ley considera esta juzgadora que lo procedente es otorgarle a la penada JOSE ORLANDO GOMEZ, el beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO, bajo las siguientes condiciones:


1. Prohibición de salir de la Jurisdicción Estado Táchira, sin la debida autorización del Tribunal correspondiente.
2. No cambiar de residencia, si lo hace participar al Tribunal.
3. Obligación de presentarse por ante este Tribunal, las veces que sea requerida, y por ante el Delegado de Prueba que le designe el Ministerio del Interior y Justicia, a través de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, de San Cristóbal, Estado Táchira en la oportunidad que este le señale.
4. Prohibición de frecuentar personas que realicen actividades delictivas.
5. Cumplir con las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba asignado.
6. Mantenerse activo laboralmente y presentar constancia de trabajo cada 2 meses.
7. Mantener absoluta armonía en su entorno familiar y social.
8. Prohibición de portar armas.
9. Prohibición de manejar Vehículos Y así se decide


DECISION

Por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO OTORGA EL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO a la penada, JOSE ORLANDO GOMEZ, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 5.021.548, natural de San Cristóbal Estado Táchira, nacido el 13-10-1954, casado, de profesión obrero, residenciado en Colinas del Tope, vía Rubio Kilómetro 4, la invasión Municipio Libertad Estado Táchira, actualmente en el área de Destacamentarios del Centro Penitenciario de Occidente Santa Ana, de conformidad con el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, bajo las siguientes condiciones:

1.-Prohibición de salir de la Jurisdicción Estado Táchira, sin la debida autorización del Tribunal correspondiente.
2.-No cambiar de residencia, si lo hace participar al Tribunal.
3.- Obligación de presentarse por ante este Tribunal, las veces que sea requerida, y por ante el Delegado de Prueba que le designe el Ministerio del Interior y Justicia, a través de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, de San Cristóbal, Estado Táchira en la oportunidad que este le señale.
4.-Prohibición de frecuentar personas que realicen actividades delictivas.
5.-Cumplir con las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba asignado.
6.-Mantenerse activo laboralmente, y presentar constancia de trabajo cada 2 meses.
7.-Mantener absoluta armonía en su entorno familiar y social.
8.-Prohibición de portar armas.
9.- Prohibición de manejar Vehículos.

SEGUNDO: Durante el cumplimiento de esta fórmula de pena, la referida penada estará bajo la supervisión de un Delegado de Prueba que le será asignado por la Unidad Técnica de Apoyo Penitenciario, quien velará por el cumplimiento del horario de trabajo y del reingreso a pernoctar al Centro correspondiente que le será designado, asimismo Cuando se encuentre fuera del establecimiento carcelario, y en su lugar de trabajo, el destacamentario deberá mantener buena conducta, y se someterá a las normas de su trabajo así como a lo que le indique el Delegado de Prueba. TERCERO: El lapso por el cual se concede el Destacamento de Trabajo es hasta que obtenga el Régimen Abierto o la Libertad Condicional. CUARTO: El incumplimiento acarrea la revocatoria del beneficio.

Regístrese Notifíquese y déjese copia para el copiador de decisiones del Tribunal Líbrese oficio al Director del Centro Penitenciario de Occidente Santa Ana, al Centro de Tratamiento Comunitario y a la Unidad Técnica de Apoyo al sistema Penitenciario Nro 03 de San Cristóbal. Y trasládese para notificarle de la decisión. Igualmente que el incumplimiento de las condiciones acarrea la revocatoria del mismo.



ABG. IRIS C. CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION





ABG. LILIANA VIVAS BERNADES
LA SECRETARIA.