REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

San Cristóbal, 21 de Octubre de 2008
197° y 148°
CAUSA PENAL E2- 2481

RESOLUCION JUDICIAL ACORDANDO LA REVOCATORIA DEL BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO A LA PENADA PENADO BAYONA SANCHEZ IVAN DARIO

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

• FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. ANA GAMBOA.
• PENADO: BAYONA SANCHEZ IVAN DARIO, de nacionalidad Venezolano, titular de la cedula de identidad V- 17.690.861, natural del Piñal Municipio Fernández Feo, nacido el 01/11/1984, soltero, de profesión obrero, residenciado en el mirador calle Cipriano castro, casa n° 2-2, Estado Táchira.
• DEFENSOR PRIVADO: NEISA NAVA RAMIREZ
• DELITO: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS. Previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley orgánica contra el tráfico ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas.

Procede este Tribunal previo estudio individualizado de las actuaciones y en cumplimiento de la obligación de decidir por parte de los Jueces, según el artículo 6 de Código Orgánico Procesal Penal, aunado a la competencia contenida en el artículo 479 eiusdem, a resolver la solicitud de Revocatoria del Beneficio de Régimen Abierto acordado al penado BAYONA SANCHEZ IVAN DARIO, de nacionalidad Venezolano, titular de la cedula de identidad V- 17.690.861, natural del Piñal Municipio Fernández Feo, nacido el 01/11/1984, soltero, de profesión obrero, residenciado en el mirador calle Cipriano castro, casa n° 2-2, Estado Táchira, de conformidad con lo previsto en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal; para decidir este Tribunal observa:

RESUMEN FACTICO

Corre a los folios (173) al (176) de la presente causa, que este Tribunal Segundo en funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de este Circuito Judicial Penal, decisión de fecha 04 de Abril de 2008 en la que acuerda el Régimen Abierto al penado: BAYONA SANCHEZ IVAN DARIO, de nacionalidad Venezolano, titular de la cedula de identidad V- 17.690.861, natural del Piñal Municipio Fernández Feo, nacido el 01/11/1984, soltero, de profesión obrero, residenciado en el mirador calle Cipriano castro, casa n° 2-2, Estado Táchira, Estado Táchira.
Corre en el Folio (177) de la presente causa, notificación al penado, del otorgamiento del Régimen abierto y las condiciones bajo las cuales se otorgó, entre otras la obligación de cumplir con las normativas de los destacamentarios y la obligación de presentarse ante el delegado de prueba las veces que sea requerido.

Corre al folio (178) oficio Nro 1506 de fecha 07 de Abril de 2008 dirigido a la Directora del Centro Penitenciario de Occidente Santa Ana.

Corre al folio (179) oficio Nro 1507 de fecha 07 de Abril de 2008, dirigido al Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Juan Tovar Guedez”

Corre al folio (197) oficio Nº 2197 de fecha 14 de Octubre de 2008, y recibido por este Tribunal en fecha 20 de Octubre de 2008 emanado del director del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Juan Tovar Guedez”, mediante el cual remite informe evaluativo para la revocatoria del beneficio del penado BAYONA SANCHEZ IVAN DARIO, de nacionalidad Venezolano, titular de la cedula de identidad V- 17.690.861, natural del Piñal Municipio Fernández Feo, nacido el 01/11/1984, soltero, de profesión obrero, residenciado en el mirador calle Cipriano castro, casa n° 2-2, Estado Táchira, a quien este Tribunal le concedió el beneficio de Régimen abierto en fecha 04/04/2008, y el cual debía presentarse en el centro en fecha 21/07/2008, luego de retornar de un permiso situación que no ocurrió, por lo que en fecha 24 de Julio del año en curso, trascurridas las 72 horas de ausencia continua sin saber del paradero del residente, se considera su evasión, por lo que el equipo técnico encargado de la supervisión del caso y habiendo realizado las diligencias pertinentes con resultados negativos, solicita la revocatoria del beneficio de Régimen abierto por EVASION.

CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL
Artículo 511. Revocatoria. Cualquiera de las medidas previstas en este Capítulo, se revocarán por incumplimiento de las obligaciones impuestas o por la admisión de una acusación contra el penado por la comisión de un nuevo delito. La revocatoria será declarada de oficio, a solicitud del Ministerio Público, a solicitud de la víctima del delito por el cual fue condenado, o de la víctima del nuevo delito cometido.
En el caso sub-examine, estamos en presencia de un penado al cual le fue concedido el beneficio de REGIMEN ABIERTO, por decisión de este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, y se constata del Oficio Nº 2197 de fecha 14 de Octubre de 2008, emanado del director del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Juan Tovar Guedez”, mediante el cual informa al Tribunal y solicita la revocatoria del beneficio del penado BAYONA SANCHEZ IVAN DARIO, de nacionalidad Venezolano, titular de la cedula de identidad V- 17.690.861, natural del Piñal Municipio Fernández Feo, nacido el 01/11/1984, soltero, de profesión obrero, residenciado en el mirador calle Cipriano castro, casa n° 2-2, Estado Táchira, por no presentarse en el centro en fecha 21/07/2008, luego de retornar de un permiso situación que no ocurrió, por lo que en fecha 24 de Julio del año en curso, trascurridas las 72 horas de ausencia continua sin saber del paradero del residente, considerando su evasión, por lo que el equipo técnico encargado de la supervisión del caso y habiendo realizado las diligencias pertinentes con resultados negativos, solicita la revocatoria del beneficio de Régimen abierto por EVASION.
Lo anterior lleva a esta juzgadora a concluir que este ciudadano incumplió con las condiciones impuestas y exigencias, para seguir disfrutando del beneficio de REGIMEN ABIERTO, pues se desprende de lo informado por el delegado de prueba, que presenta una evolución desfavorable en su comportamiento y mantenerlo en dicho beneficio sería premiar su accionar, razones suficientes para que este Tribunal considere ajustado a derecho la solicitud presentada por el Director del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Juan Tovar Guedez”, la delegado de prueba Abg. Margiory Sánchez conforme lo establece el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se ordena la aprehensión del Ciudadano Iván Darío Sánchez Bayona, líbrese oficios a los organismos de seguridad del Estado. Así se decide.
Por lo antes expuesto, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: PRIMERO: REVOCA el Beneficio de REGIMEN ABIERTO otorgado en fecha 04 de Abril de 2008, al penado BAYONA SANCHEZ IVAN DARIO, de nacionalidad Venezolano, titular de la cedula de identidad V- 17.690.861, natural del Piñal Municipio Fernández Feo, nacido el 01/11/1984, soltero, de profesión obrero, residenciado en el mirador calle Cipriano castro, casa n° 2-2, Estado Táchira, de conformidad con el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese de la presente decisión y déjese copia para el copiador de decisiones de este Tribunal. Líbrese oficio al Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Juan Tovar Guedez”, y al Centro Penitenciario de Occidente e igualmente Orden de Aprehensión a los organismos de seguridad del Estado.

ABG IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION




ABG. LILIANA VIVAS BERNADES
SECRETARIA