San Cristóbal, 21 de Octubre de 2008
198º y 149º


CAUSA: 2E-2717

Vistas las actuaciones recibidas de la Unidad Técnica N° 03 de Apoyo Al Sistema Penitenciario, mediante la cual envía INFORME FINAL, del penado VIVAS MEDINA JOSE GERARDO, titular de la cedula de identidad N° V-5.661.590, residenciado en el sector la romera carrera 15 avenida Carabobo casa N° 16-48 San Cristóbal Estado Táchira, quien se encontraba cumpliendo régimen bajo el Beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, que este Tribunal acordó a su favor por decisión de fecha 09 de Mayo de 2007, de conformidad con lo establecido en el artículo 495 del Código Penal, por el lapso de UN (01) AÑO Y TRES (03) MESES, a partir de esa fecha. Este Tribunal antes de decidir observa:

Corre al folio (104) al (109) de la presente causa, sentencia dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira Extensión San Antonio, de fecha 20 de Noviembre de 2006, en la que condena VIVAS MEDINA JOSE GERARDO, a cumplir pena de UN (01) AÑO Y TRES (03) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA.

El artículo 105 del Código Penal establece “ El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad Criminal”

En la presente causa el penado VIVAS MEDINA JOSE GERARDO, tal y como consta el informe final que corre inserto al folio (177) de la causa, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo, cumplió con las condiciones impuestas por el Tribunal durante el lapso de régimen de prueba, asistió puntualmente con todas las entrevistas asignadas por el delegado de prueba, así mismo que ya trascurrió el lapso establecido para el régimen de Suspensión Condicional de la Pena, En consecuencia, cumplida la pena corporal impuesta por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira Extensión San Antonio, este Tribunal procede a declarar el cumplimiento total de la condena impuesta, así como la extinción de la responsabilidad criminal y la libertad plena de penado, de conformidad con el artículo 105 del Código Penal. Y así se decide.

Por todos los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: ÚNICO: DECLARA EL CUMPLIMIENTO TOTAL DEL RÉGIMEN, impuesto al ciudadano VIVAS MEDINA JOSE GERARDO, titular de la cedula de identidad N° V-5.661.590, residenciado en el sector la romera carrera 15 avenida Carabobo casa N° 16-48 San Cristóbal Estado Táchira, por el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en los artículos 6 y 20 de la Ley sobre la violencia contra la mujer y la familia, y en consecuencia se decreta LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL derivada de la comisión de tales hechos punibles, y su LIBERTAD PLENA, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal.

Remítase el presente expediente al Archivo Judicial del Estado Táchira, en virtud de la terminación total del proceso penal, y déjese copia del presente auto para el archivo del Tribunal, notifíquese a las partes. Líbrese Oficio y regístrese su salida.


ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN





ABG. LILIANA VIVAS BERNADES
SECRETARIA