REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

San Cristóbal, 20 de Octubre de 2008
197° y 148°
CAUSA PENAL E2- 2693

RESOLUCION JUDICIAL ACORDANDO EL BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO AL PENADO ESPAÑOL RAMOS AUGUSREIN JOSE.

OBJETO DE PRONUNCIAMIENTO

Procede esta Juzgadora previo análisis de la presente causa, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 6 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado a la competencia establecida en el artículo 479 eiusdem, a resolver la Solicitud del Beneficio de REGIMEN ABIERTO, pedido por el penado: ESPAÑOL RAMOS AUGUSREIN JOSE, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 16.159.726, natural de San Rafael de Onoto Estado Portuguesa, nacido el 01-12-1979, soltero, de profesión ayudante de Carpintería, residenciado en el Tambo vía Santa Ana Aldea el Palmar Ramireño Sector Sol y sombra casa Nro 25-1 Municipio Córdoba Estado Táchira, actualmente en el área de Destacamentarios del Centro Penitenciario de Occidente Santa Ana, este Tribunal para decidir observa:

RESUMEN FACTICO

Corre a los folios (164) al (180), Sentencia dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, de fecha 17 de julio de 2006, en la que condena al penado, ESPAÑOL RAMOS AUGUSREIN JOSE, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION EN LA EJEJCUCION DEL DELITO DE ROBO, previsto y sancionado en el articulo 406, numeral 1° parte in fine en relación con los artículos 458 y 80 del Código Penal

Corre al folio (216) cómputo de pena de fecha 04 de octubre 2007, correspondiente al penado ESPAÑOL RAMOS AUGUSREIN JOSE, en el que se evidencia que el penado cumplió una tercera parte de la pena el 02 de abril 20088.

Corre agregado al folio (188) de la presente causa Certificación de Antecedentes Penales de fecha 11 de Junio de 2008 correspondiente al penado ESPAÑOL RAMOS AUGUSREIN JOSE, en la cual consta que el penado no posee otros antecedentes distintos a los que originaron la presente causa.

Corre a los folios (265 y siguientes) Informe Técnico Nro 1303, de fecha 17 de Octubre de 2008, emitido por la Unidad Técnica de apoyo del sistema Penitenciario Nro 3 de San Cristóbal Estado Táchira en el cual emitió PRONÓSTICO FAVORABLE.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Entre los mecanismos sustitutivos de la pena privativa de libertad, resalta la importancia de beneficio de REGIMEN ABIERTO, siendo otorgado por la Ley como formula de cumplimiento de pena.

El Código Orgánico Procesal Penal en su Artículo 500, expresa textualmente: “. . . El destino a establecimiento abierto, podrá ser acordado por el Tribunal de Ejecución, cuando el penado haya cumplido, por lo menos, un tercio de la pena impuesta.
Además,… deben concurrir las circunstancias siguientes:
1. Que el penado no haya tenido en los últimos diez años, antecedentes por condenas a penas corporales por delitos de igual índole, anteriores a la fecha a la que solicita el beneficio
2. Que no haya cometido algún delito o falta durante el tiempo de su reclusión;
3. Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado, preferiblemente por un psiquiatra forense…
4. Que no haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad;”

En tal sentido del artículo citado se desprende que al penado al cumplir con lo exigible en el citado artículo gozara del beneficio solicitado, por lo tanto en cuanto al primer requisito es necesario tomar en cuenta el certificado de antecedentes penales donde se evidencia que el penado no posee antecedentes por delitos de igual índole, del Cómputo de la pena, en el presente caso consta que el penado cumplió con un tercio de la pena impuesta, asimismo para dar cumplimiento al segundo es necesario tomar en cuenta el Registro de Antecedentes Penales, el cual corre anexo a la presente causa, donde se evidencia de igual manera en la presente causa no existen actuaciones que prueben la comisión de otro delito o falta durante el tiempo de reclusión del penado.
En relación al tercer requisito que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado expedido por el Equipo Técnico Multidisciplinarlo, encabezado preferiblemente por un Psiquiatra Forense, implicando una labor de diagnostico y pronostico del penado, recayendo sobre la reunión de las exigencias de personalidad, buena conducta carcelaria y antecedente penales, y presuponiendo PRONOSTICO, un juicio de valor sobre la readaptación social y buena conducta futura. A lo cual al analizarse el dictamen Psicosocial, el Juez esta en el deber legal de sopesar y verificar previo a decidir un beneficio a cualquier penado, si están llenas las dos exigencias legales ( Diagnostico y Pronostico), correspondientes a una política criminal de tiempo atrás debidamente asentada en el sistema positivo Venezolano, que en esta especifica materia no consagra un derecho de automático reconocimiento para el penado, sino el deber de realizar aquellas dos tareas de diagnostico y pronostico, a fin de concluir en forma razonada sobre la vialidad o no de proseguir cambiar o cesar el tratamiento penitenciario que para cada caso ha sido oportuna y debidamente dosificado.
En el presente caso el informe técnico, arrojo entre otras cosas lo siguiente:

SINTESIS EVOLUTIVA

Una vez favorecido con el Beneficio de Destacamento de Trabajo, mediante resolución del 12-12-2007, el penado inicia presentaciones en esta Unidad Técnica de Apoyo, siendo ubicado bajo un nivel máximo de supervisión con entrevistas mensuales, asistiendo puntualmente así como las pernoctas en el Centro Penitenciario de Occidente . Considerando el área laboral entre las principales exigencias de esta medida de pre-libertad….

CONCLUSION

Según el cómputo de pena, el destacamentarios cumple un tercio de la pena para optar al beneficio de Régimen Abierto solicitado.

RECOMENDACIONES

- Atender exigencias del centro de tratamiento comunitario asignado
- Proseguir conductas asertivas
- Evitar factores de riesgo

Y el quinto y ultimo de los requisitos, es que alguna Medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado no hubiese sido revocada, en la presente causa no consta que haya sido revocada alguna de las formulas alternativas de cumplimiento que se haya dado con anterioridad al penado, en consecuencia esta Juzgadora considera que lo procedente es otorgarle al penado ESPAÑOL RAMOS AUGUSREIN JOSE, el beneficio de REGIMEN ABIERTO, en razón que según computo de pena realizado en fecha 04/10/2007, se evidencia que el penado cumple 1/3 de la pena y teniendo satisfechos todos los requisitos exigidos en la ley se otorga el mencionado beneficio bajo las siguientes condiciones:

1.-Prohibición de salir de la Jurisdicción del Estado Táchira, sin la debida autorización del Tribunal correspondiente.
2.-No cambiar de residencia, si lo hace participar al Tribunal.
3.- Obligación de presentarse por ante este Tribunal, las veces que sea requerida.
4.- Cumplir con las obligaciones que le impongan en el Centro de Tratamiento “Dr. Juan Tovar Guedez”.
4.-Prohibición de frecuentar personas que realicen actividades delictivas.
5.-Cumplir con las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba asignado.
6.-Mantenerse activo laboralmente, y presentar constancia de trabajo cada (02) meses.
7.-Mantener absoluta armonía en su entorno familiar y social.
8.-Prohibición de portar armas.
9.- No conducir vehículos automotores mientras se encuentre gozando de este beneficio. Y así se decide:
DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY CONCEDE EL DESTINO A RÉGIMEN ABIERTO AL PENADO: ESPAÑOL RAMOS AUGUSREIN JOSE, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 16.159.726, natural de San Rafael de Onoto Estado Portuguesa, nacido el 01-12-1979, soltero, de profesión ayudante de Carpintería, residenciado en el Tambo vía Santa Ana Aldea el Palmar Ramireño Sector Sol y sombra casa Nro 25-1 Municipio Córdoba Estado Táchira, actualmente en el área de Destacamentarios del Centro Penitenciario de Occidente Santa Ana, de conformidad con lo previsto en los artículos 500 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando recluido a partir de la notificación de esta decisión en el Centro de Tratamiento Comunitario DR. JUAN TOVAR GUEDEZ de la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, donde permanecerá hasta que se le conceda su Libertad Condicional, es decir, hasta que cumpla las dos terceras partes de su pena. Y bajo las siguientes condiciones

1.- Prohibición de salir de la Jurisdicción Estado Táchira, sin la debida autorización del Tribunal correspondiente.
2.- No cambiar de residencia, silo hace participar al Tribunal.
3.- Obligación de presentarse por ante este Tribunal, las veces que sea requerido.
4.- Cumplir con las obligaciones que le impongan en el Centro de Tratamiento “Dr. Juan Tovar Guedez”
4.-Prohibición de frecuentar personas que realicen actividades delictivas.
5.-Cumplir con las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba asignado.
6.-Mantenerse activo laboralmente, y presentar constancia de trabajo cada dos (02) meses
7.-Mantener absoluta armonía en su entorno familiar y social.
8.-Prohibición de portar armas.
9.- No conducir vehículos automotores mientras se encuentre gozando de este beneficio.
Regístrese Notifíquese y déjese copia para el copiador de decisiones del Tribunal Líbrese oficio al Director del Centro Penitenciario de Occidente Santa Ana, al Centro de Tratamiento Comunitario y a la Unidad Técnica de Apoyo al sistema Penitenciario Nro 03 de San Cristóbal. Y trasládese para notificarle de la decisión. Igualmente que el incumplimiento de las condiciones acarrea la revocatoria del mismo.



ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION




ABG. ELIANA LUCIA FERNANDEZ PEÑALOZA
LA SECRETARIA.