REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

San Cristóbal, 14 de Octubre de 2008
197° y 148°
CAUSA PENAL E2- 2559

RESOLUCION JUDICIAL ACORDANDO LA REVOCATORIA DEL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO AL PENADO GUTIERREZ HENAO JAIME ALONSO

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

• FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. ANA GAMBOA.
• PENADO: GUTIERREZ HENAO JAIME ALONSO de nacionalidad Colombiana, titular de la cedula de identidad C.C 15.526.369, natural de Medellín Colombia, nacido el 09 de Julio de 1963, casado, de profesión militar pensionado, residenciado en la calle 8 entre carreras 9 y 10 N° 9-67 San Cristóbal, Estado Táchira.
• DEFENSOR PUBLICO: MAYELA RAMIREZ DE BRICEÑO
• DELITO: TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS. Previstos y sancionados en el artículo 31 de la Ley orgánica contra el tráfico ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas.

Procede este Tribunal previo estudio individualizado de las actuaciones y en cumplimiento de la obligación de decidir por parte de los Jueces, según el artículo 6 de Código Orgánico Procesal Penal, aunado a la competencia contenida en el artículo 479 eiusdem, a resolver la solicitud de Revocatoria del Beneficio de Destacamento de Trabajo acordado al penado GUTIERREZ HENAO JAIME ALONSO de nacionalidad Colombiana, titular de la cedula de identidad C.C 15.526.369, natural de Medellín Colombia, nacido el 09 de Julio de 1963, casado, de profesión militar pensionado, residenciado en la calle 8 entre carreras 9 y 10 N° 9-67 San Cristóbal, Estado Táchira, de conformidad con lo previsto en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal; para decidir este Tribunal observa:

RESUMEN FACTICO

Corre a los folios (229) al (231) de la presente causa, que este Tribunal Segundo en funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de este Circuito Judicial Penal, decisión de fecha 30 de Enero de 2008 en la que acuerda el Destacamento de Trabajo al penado: GUTIERREZ HENAO JAIME ALONSO de nacionalidad Colombiana, titular de la cedula de identidad C.C 15.526.369, natural de Medellín Colombia, nacido el 09 de Julio de 1963, casado, de profesión militar pensionado, residenciado en la calle 8 entre carreras 9 y 10 N° 9-67 San Cristóbal, Estado Táchira.


Corre en el Folio (233) de la presente causa, notificación al penado, del otorgamiento del Destacamento de Trabajo y las condiciones bajo las cuales se otorgó, entre otras la obligación de cumplir con las normativas de los destacamentarios y la obligación de presentarse ante el delegado de prueba las veces que sea requerido.

Corre al folio (234) oficio Nro 0319 de fecha 01 de Febrero de 2008 dirigido a la Directora del Centro Penitenciario de Occidente Santa Ana.

Corre al folio (235) oficio Nro 0320 de fecha 01 de Febrero de 2008, dirigido a la Unidad Técnica de Apoyo al sistema penitenciario Nº 3.

Corre al folio (243) oficio Nº 4378 de fecha 05 de Septiembre de 2008, y recibido por este Tribunal en fecha 11 de Septiembre de 2008 emanado de la Jefe de la unidad técnica de apoyo al sistema penitenciario Nº 3, en la que informan al Tribunal que el penado GUTIERREZ HENAO JAIME ALONSO de nacionalidad Colombiana, titular de la cedula de identidad C.C 15.526.369, natural de Medellín Colombia, nacido el 09 de Julio de 1963, casado, de profesión militar pensionado, residenciado en la calle 8 entre carreras 9 y 10 N° 9-67 San Cristóbal, Estado Táchira, a quien este Tribunal le concedió el beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO, según oficio N° 0320-08 de fecha 01/02/2008, no se ha presentado ni la primera vez a entrevista de control supervisión y seguimiento, con el delegado de prueba en esta Unidad Técnica N° 03, que se le envió telegrama a su residencia, solicitando su presencia, sin saber una respuesta, en tal sentido solicita estudiar la posibilidad de REVOCAR el beneficio, por incumplimiento de condiciones

Corre al folio (244) auto de recibo de actuaciones de fecha 11/09/2008, mediante el cual se acuerda citar al penado a los fines de que exponga ante este Tribunal el motivo del incumplimiento del beneficio otorgado.

Corre al folio (245) boleta de citación de fecha 11/09/2008 realizada al penado GUTIERREZ HENAO JAIME ALONSO.

Corre al folio (247) oficio N° 1773, de fecha 03/10/2008 proveniente del Centro Penitenciario de Occidente mediante el cual remiten anexo al presente oficio boleta de citación correspondiente al penado GUTIERREZ HENAO JAIME ALONSO, la cual no esta debidamente firmada ya que el penado antes mencionado, no se ha presentado en el área de pernoctas de los destacamentarios.

CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL
Artículo 511. Revocatoria. Cualquiera de las medidas previstas en este Capítulo, se revocarán por incumplimiento de las obligaciones impuestas o por la admisión de una acusación contra el penado por la comisión de un nuevo delito. La revocatoria será declarada de oficio, a solicitud del Ministerio Público, a solicitud de la víctima del delito por el cual fue condenado, o de la víctima del nuevo delito cometido.
En el caso sub-examine, estamos en presencia de un penado al cual le fue concedido el beneficio de Destacamento de Trabajo, por decisión de este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, y se constata del Oficio oficio Nº 4378 de fecha 05 de Septiembre de 2008, y recibido por este Tribunal en fecha 11 de Septiembre de 2008 emanado de la Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 3, en la que informan al Tribunal que el penado GUTIERREZ HENAO JAIME ALONSO de nacionalidad Colombiana, titular de la cedula de identidad C.C 15.526.369, natural de Medellín Colombia, nacido el 09 de Julio de 1963, casado, de profesión militar pensionado, residenciado en la calle 8 entre carreras 9 y 10 N° 9-67 San Cristóbal, Estado Táchira, a quien este Tribunal le concedió el beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO, según oficio N° 0320-08 de fecha 01/02/2008, no se ha presentado ni la primera vez a entrevista de control supervisión y seguimiento con el delegado de prueba en esta Unidad Técnica N° 03 se le envió telegrama a su residencia, solicitando su presencia, sin saber una respuesta, en tal sentido solicito estudiar la posibilidad de REVOCAR el beneficio, por incumplimiento de condiciones, igualmente consta boleta de citación dirigida al CPO, para que el penado se presente ante el Tribunal, y la directora responde que el penado no ha presentado al área de destacamentarios de Centro Penitenciario lo anterior lleva a este Tribunal a concluir, que este ciudadano incumplió con las condiciones impuestas y exigencias, para seguir disfrutando del beneficio de Destacamento de Trabajo, por cuanto ha generado una evolución desfavorable en su comportamiento y mantenerlo en dicho beneficio sería premiar su accionar razones suficientes para que este Tribunal considere ajustado a derecho la solicitud presentada por la Delegado de Prueba de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y por la Jefe de la Unidad, conforme lo establece el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese las correspondientes ordenes de aprehensión a los Organismos de Seguridad del Estado. Así se decide.

DECISION

Por los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide PRIMERO: REVOCA el Beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO otorgado en fecha 30 de Enero de 2008, al penado GUTIERREZ HENAO JAIME ALONSO de nacionalidad Colombiana, titular de la cedula de identidad C.C 15.526.369, natural de Medellín Colombia, nacido el 09 de Julio de 1963, casado, de profesión militar pensionado, residenciado en la calle 8 entre carreras 9 y 10 N° 9-67 San Cristóbal, Estado Táchira, de conformidad con el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese de la presente decisión y déjese copia para el copiador de decisiones de este Tribunal. Líbrese oficio a la Unidad de Apoyo al Sistema Penitenciario, y al Centro Penitenciario de Occidente e igualmente Orden de Aprehensión a los organismos de seguridad del Estado.

ABG IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION




ABG. ELIANA LUCIA FERNANDEZ PEÑALOZA
SECRETARIA