REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

San Cristóbal, 13 de Octubre de 2008
197° y 148°
CAUSA PENAL E2- 3098
RESOLUCION JUDICIAL ACORDANDO LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA AL PENADO ESCOBAR MENDEZ NELSON JOSE.

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

• FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abogada. ANA GAMBOA.
• PENADO: ESCOBAR MENDEZ NELSON JOSE, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-3.063.389, natural de San Antonio Estado Táchira, nacido el 18/03/1958, soltero, de profesión ayudante de albañilería, residenciado en el sector aguas calientes Ureña Estado Táchira.
• DELITO: ABUSO SEXUAL A NIÑO, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la protección del niño y del adolescente.

RESUMEN FACTICO

En los folios (278) al (311) de la presente causa, corre inserta la Condena Definitivamente Firme, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Extensión San Antonio, de fecha 09 de Febrero de 2007, en la cual se condena, al ciudadano: ESCOBAR MENDEZ NELSON JOSE, a cumplir la pena de: CINCO (05) AÑOS DE PRISION por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la protección del niño y del adolescente.

Corre en el folio (494) certificación de antecedentes penales procedente de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, de fecha 07 de Diciembre de 2007 en la cual consta que el penado: ESCOBAR MENDEZ NELSON JOSE, no posee antecedentes penales distintos a los que originaron la presente causa.

Corre al los folios (19) y (20) P II, entrevista familiar y acta de compromiso, firmada por el ciudadano FELIX RAMON ESCOBAR MENDEZ, hermano del penado quien esta dispuesto a brindarle apoyo familiar.

Corre al folio (22) P II, oferta de trabajo suscrita por el ciudadano HERNAN RUIZ ORTEGA, propietario de la firma personal KAMIK lavandería y tintorería, mediante la cual se compromete a emplear como AYUDANTE DE LAVANDERIA al ciudadano ESCOBAR MENDEZ NELSON JOSE.

Corre en folios (13) al (17) P II, actuaciones procedentes de la Unidad Técnica de apoyo al sistema penitenciario Nº 3, mediante el cual remiten, INFORME TECNICO Nº 1020 de fecha 26/09/2008 y recibido por este Tribunal en fecha 09/10/2008, correspondiente al penado ESCOBAR MENDEZ NELSON JOSE, para la solicitud de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA presentada, de conformidad con lo establecido en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir observa:

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
El artículo 493 Código Orgánico Procesal Penal, señala: “Para que el Tribunal de Ejecución acuerde la Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena, deberá solicitar al Ministerio del Interior y Justicia, un Informe Psicosocial del penado, y se requerirá:

1. Que el penado no sea reincidente, según certificado expedido por el Ministerio del Interior y Justicia;
2. Que la pena impuesta en la Sentencia no exceda de cinco años;
3. Que el penado se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado de prueba;
4. Que presente oferta de Trabajo; y
5. Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad…”
Al respecto, este Tribunal observa:
En cuanto al informe Psicosocial practicado al penado, que corre anexo a la causa, emitido por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 3 del cual cabe destacar:
DIAGNOSTICO:
La ejecución del hecho delictual se da debido a la poca de defensa ante el entorno e inmadurez; en caso de otorgársele el beneficio el sujeto debe permanecer bajo seguimiento psicológico a fin de estabilizar el estado emocional.
PRONÓSTICO:
El equipo técnico considera que el penado reúne las condiciones para disfrutar de la medida solicitada, en virtud de los siguientes criterios:
- Posee mediana autocritica ante el delito cometido
- Metas de vida de fácil acceso
- Cuenta con apoyo familiar de contención
- Manifiesta mediano nivel de tolerancia ante la frustración
- Aprendizaje positivo de la experiencia vivida

CONCLUSIÓN:
Sobre la base del estudio psicosocial realizado, el equipo técnico emite opinión FAVORABLE, al otorgamiento de la medida solicitada.
En cuanto al primer requisito corre agregado a la presente causa certificación de antecedentes penales procedente de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, de fecha 07 de Diciembre de 2007 en la cual consta que el penado: ESCOBAR MENDEZ NELSON JOSE, no posee antecedentes penales distintos a los que originaron la presente causa.
En cuanto al segundo se observa de la sentencia que corre en autos que la pena impuesta no excede de cinco (05) años, pues el ciudadano: ESCOBAR MENDEZ NELSON JOSE, fue condenado a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISION por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la protección del niño y del adolescente.

En cuanto al cuarto requisito corre agregado a la causa, oferta de trabajo suscrita por el ciudadano HERNAN RUIZ ORTEGA, propietario de la firma personal KAMIK lavandería y tintorería, mediante la cual se compromete a emplear como AYUDANTE DE LAVANDERIA al ciudadano ESCOBAR MENDEZ NELSON JOSE.

En cuanto al quinto requisito, no se observa en las actuaciones que haya sido admitida en su contra acusación por un nuevo delito, ni que haya sido revocada alguna de las formulas alternativas de cumplimiento de pena que se haya dado con anterioridad.

Por todo lo anterior se desprende, que sobre el comportamiento futuro del penado y analizado el contenido de dicho informe en todos y cada uno de los aspectos que comprende: evaluación biográfica, psicológica, de diagnóstico criminológico, pronóstico y recomendaciones, considera quien decide, que el penado se encuentra apto y posee condiciones Psico-sociales para cumplir con un régimen de prueba, con personalidad integrada y probable respuesta positiva ante el proceso de rehabilitación, aunado a que se encuentran satisfechos los requisitos que exige el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal para optar a la suspensión condicional del Proceso.
Por lo tanto, siendo la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, una medida que implica el sometimiento por parte del penado a un régimen de prueba durante el cual queda suspendida la ejecución de la pena impuesta, y observando del estudio del informe Psico-social realizado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 3, se infiere que el penado: ESCOBAR MENDEZ NELSON JOSE, reúne las condiciones que permiten estimar la efectividad de este régimen a imponer y el debido cumplimiento de la pena impuesta, haciendo procedente acordar la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, bajo las siguientes condiciones:

1. No salir de la jurisdicción del Estado Táchira sin autorización del Tribunal.
2. No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal y en caso de hacerlo participar al Tribunal.
3. Presentar ante la Unidad Técnica del Estado Táchira cada QUINCE (15) DÍAS, por el lapso de: CINCO (05) AÑOS y cumplir con las indicaciones que le imparta su Delegado de Prueba.
4. Realizar en tiempo libre y sin fines de lucro, trabajo comunitario a favor de una institución pública ó privada de interés social en la forma que le indique el delegado de prueba y presentar constancia.
5. Prohibición de portar armas.
6. Mantenerse activo laboralmente y presentar constancia de trabajo cada dos meses
7. Prohibición de consumo de bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes.
8. Prohibición de conducir vehículos automotores
9. Someterse a tratamiento médico psicológico, y presentar constancias ante el Tribunal . Y así se decide.
DECISION
En razón de lo anteriormente expuesto, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL, EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: PRIMERO: ACUERDA la medida de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al penado: ESCOBAR MENDEZ NELSON JOSE, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-3.063.389, natural de San Antonio Estado Táchira, nacido el 18/03/1958, soltero, de profesión ayudante de albañilería, residenciado en el sector aguas calientes Ureña Estado Táchira., de conformidad con lo establecido en el artículo 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: SE IMPONEN al penado: ESCOBAR MENDEZ NELSON JOSE, de conformidad con artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, las siguientes condiciones:

1.-No salir de la jurisdicción del Estado Táchira sin autorización del Tribunal.
2.- No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal y en caso de hacerlo participar al Tribunal.
3.- Presentar ante la Unidad Técnica del Estado Táchira cada QUINCE (15) DÍAS, por el lapso de: CINCO (05) AÑOS, y cumplir con las indicaciones que le imparta su Delegado de Prueba.
4.- Realizar en tiempo libre y sin fines de lucro, trabajo comunitario a favor de una institución pública ó privada de interés social en la forma que le indique el delegado de prueba y presentar constancia.
5.- Prohibición de portar armas.
6.- Mantenerse activo laboralmente y presentar constancia de trabajo cada dos meses
7.- Prohibición de consumo de bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes
8.- Prohibición de conducir vehículos automotores
9.- Someterse a tratamiento médico psicológico, y presentar constancias ante el Tribunal .

Notifíquese de la presente decisión conforme a la ley. Ofíciese lo conducente a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 03, para la designación del Delegado de Prueba. Hágase del conocimiento del penado, que el incumplimiento de las condiciones impuestas o la admisión de una acusación en su contra por la comisión de un nuevo delito dará lugar a la revocatoria de la medida, de conformidad con lo establecido en el artículo 499 del Código Orgánico Proceso Penal.
Regístrese, cítese al penado para notificarlo de la decisión y déjese copia para el copiador de decisiones del Tribunal.



ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION




ABG. ELIANA LUCIA FERNANDEZ PEÑALOZA
SECRETARIA