REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio No. 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira
San Cristóbal, 30 de octubre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL.- 2JM-1542-08
Por cuanto fue convocada la continuación del juicio oral y público en la presente causa para el día de hoy 30 de octubre de 2008, y verificadas la presencia de las partes, se constató la ausencia del acusado JORGE OLIVO MEDINA BERNAL, en vista de lo cual se levantó la correspondiente acta, y en virtud de ello este Tribunal observa:
A fin de evitar lesionar derechos de rango Legal y Constitucional a las partes, por tratarse de normas de eminente orden público y no estándole vedado ello, ya que es evidente que la no realización de este Juicio es debido a la ausencia del acusado, quien se encuentra actualmente recluido en el Hospital Central, como consta de informe médico expedido por el doctor Adalberto Araujo, Médico Cirujano, residente de Emergenciología, donde señala que el ciudadano JORGE MEDINA, de 53 años de edad, se encuentra en el servicio de Emergencia General, bajo historia médica N° 1122378, desde el día 24 de octubre de 2008, por presentar como diagnostico infarto agudo miocardio de localización anterior extensa, ameritando reposo absoluto en cama, es por lo que siendo este el undécimo día hábil a la sesión del día 13 del presente mes y año y no poderse contar con la presencia en sala de juicio del acusado, siendo contraproducente la constitución del Tribunal en el Centro Hospitalario por su estado de salud, es por lo que necesariamente debe declararse interrumpido el debate, pues se ha dado vencimiento al lapso establecido en el artículo 335 del Código Orgánico Procesal Penal, conforme se desprende del artículo 172 de la norma adjetiva penal.
Y por cuanto este Tribunal Mixto no ha emitido opinión sobre el asunto que se discute, con estricto apego al contenido del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, acuerda fijar nuevamente desde su inicio Audiencia Oral. Y así se decide.
Por lo antes señalado ESTE JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO NÚMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY RESUELVE: DECLARA INTERRUMPIDO el debate oral y público que se venía celebrando en la presente causa, declarando en consecuencia nulas las actas de sesión levantadas con respecto al mismo.
Déjese copia para el archivo del Tribunal.
ABG. BELKIS ALVAREZ ARAUJO
JUEZ SEGUNDO DE JUICIO
Abg. MARIA NELIDA ARIAS SANCHEZ
SECRETARIA
Contestó: "+AUSA 2JM-1542-08