San Cristóbal, 31 de octubre de 2008

Revisadas las Actuaciones de la presente causa; y vista el Acta de Audiencia Preliminar celebrada en fecha 26 de octubre de 2007, donde el acusado WALDYN ALBERTO NIÑO PERNÍA, de nacionalidad Venezolano, natural de Táriba, Estado Táchira, nacido en fecha 31 de Octubre de 1981, titular de la cédula de identidad Nº V-17.645.026, de 26 años de edad, soltero, de profesión u oficio Pintor, hijo de Julio Alberto Niño Chacón (f) y Aura Estela Pernía (v), residenciado en el Barrio El Hiranzo de Táriba, parte alta, calle 2, final de la vereda, casa No. 4-81, de color azul con blanco, dos cuadras mas abajo del Abasto Don Kilo, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, admitió los hechos y solicitó la Suspensión Condicional del Proceso con Régimen de Prueba; la cual fue declarada con lugar, este Tribunal para decidir observa:

Así mismo celebrada la Audiencia Especial de Verificación del cumplimiento de las condiciones impuestas, en la presente fecha, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, mediante el cual el Representante del Ministerio Público, quien expuso: “Solicito que el Tribunal verifique el cumplimiento de las obligaciones impuestas al imputado al momento de acordarse la Suspensión Condicional del Proceso y si es así, se decrete el Sobreseimiento de la causa a favor de la imputada de autos, es todo

En este estado el Juez impone al acusado WALDYN ALBERTO NIÑO PERNÍA, del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la disposición del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando los mismos querer declarar, por lo que el acusado WALDYN ALBERTO NIÑO PERNÍA, en forma libre, espontánea, sin juramento y libre de todo apremio y coacción, expuso: “Yo cumplí con todas las condiciones que me impuso el Tribunal en esa oportunidad, es todo”.

Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Defensora Público abogada LOREDANA MORENO, quien expuso: “visto el cumplimiento de mi defendido de las condiciones impuestas por el Tribunal, solicito se extinga la acción penal y se decrete el sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 ordinal 7 en concordancia con el 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo.

En virtud de las consideraciones anteriores, y de la verificación de las condiciones impuestas, este Tribunal concluye que el acusado de autos ha cumplido con las condiciones impuestas por este Juzgado en fecha 26 de octubre de 2007; es por lo que considera este Juzgador, que lo procedente es declarar con lugar la solicitud presentada; y en consecuencia, declara la extinción de la acción penal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 numeral 7. del Código Orgánico Procesal Penal, y a su vez se decreta el Sobreseimiento de la Causa de Conformidad con lo establecido en el artículo 318 Ordinal 3° y 45 ejusdem. Librase oficio a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Y así se decide.

Por los razonamientos antes expuestos, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL N° 9, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE: PRIMERO: EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal. SEGUNDO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor del acusado WALDYN ALBERTO NIÑO PERNÍA, de nacionalidad Venezolano, natural de Táriba, Estado Táchira, nacido en fecha 31 de Octubre de 1981, titular de la cédula de identidad Nº V-17.645.026, de 26 años de edad, soltero, de profesión u oficio Pintor, hijo de Julio Alberto Niño Chacón (f) y Aura Estela Pernía (v), residenciado en el Barrio El Hiranzo de Táriba, parte alta, calle 2, final de la vereda, casa No. 4-81, de color azul con blanco, dos cuadras mas abajo del Abasto Don Kilo, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Cesando así las condiciones bajo las cuales se otorgó la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo previsto en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese y déjese copia para el archivo d3e este Tribunal.


ABG. MIKE ANDREWS OMAR PARADA AMAYA
JUEZ NOVENO DE CONTROL


ABG. CUSTODIO COLMENARES
SECRETARIO
CAUSA 9C-6658-06