REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
AUDIENCIA A LOS FINES DE RESOLVER MEDIDA DE PRIVACIÓN
JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD
Hoy en la Ciudad de San Cristóbal, Capital del Estado Táchira, a los treinta (30) días del mes de octubre de 2008, siendo las 02:50 horas de la tarde, encontrándose en la sede del Tribunal de Primera instancia en Función de Control N° 9 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, el ciudadano FRANCISCO ANTONIO FIGUEROA RAMIREZ, quien dice ser venezolano, natural San Cristóbal Estado Táchira, Titular de la cedula de identidad Nº V.- 5.643.244, de 48 años de edad, nacido en fecha 23-11-1958, soltero, de Profesión u Oficio mensajero, hijo de Josefa Ramírez (v) y Francisco Figueroa (f), y residenciado en Aldea La Tinta N° 142A sector El Pinar, Estado Táchira, teléfono 0276-3422254, en virtud de la orden de captura que recae sobre el mismo, por la presunta comisión del delito POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley orgánica Contra el trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano. El Juez ordenó al Secretario verificar la presencia de las partes, informando el mismo que se encuentran presentes en la sala la Fiscal Décima del Ministerio Público abogada NERZA LABRADOR DE SANDOVAL, el ciudadano FRANCISCO ANTONIO FIGUEROA RAMIREZ, previo traslado de la sede de la Policía del Estado Táchira y el Defensor Publico abogado JORGE NOEL CONTRERAS. Seguidamente el Juez le concedió el derecho de palabra a la Fiscal Undécima del Ministerio Público abogada Nerza Labrador de Sandoval, quien entre otros aspectos expone: “Solicito se le otorgue al imputado una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndole entre las obligaciones la de asistir a la audiencia especial que fije el tribunal, es todo” Acto seguido el ciudadano Juez, impuso al imputado FRANCISCO ANTONIO FIGUEROA RAMIREZ, del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando que si desea de declarar, quien expuso: “Me acojo al precepto constitucional de no declarar, es todo”. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al Defensor Público Abogado JORGE NOEL CONTRERAS, quien expuso: “Vista las actuaciones y oído el fiscal del Ministerio Publico, solicito una medida cautelar menos gravosa que la privación judicial de libertad para mi defendido, así mismo se dejen sin efecto las ordenes de captura, es todo”. Este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCION DE CONTROL Nº 9, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, luego de oído la solicitud fiscal, lo manifestado por el imputado y lo alegado por la defensa, DECIDE: PRIMERO: SE OTORGA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al imputado FRANCISCO ANTONIO FIGUEROA RAMIREZ, quien dice ser venezolano, natural San Cristóbal Estado Táchira, Titular de la cedula de identidad Nº V.- 5.643.244, de 48 años de edad, nacido en fecha 23-11-1958, soltero, de Profesión u Oficio mensajero, hijo de Josefa Ramírez (v) y Francisco Figueroa (f), y residenciado en Aldea La Tinta N° 142A sector El Pinar, Estado Táchira, teléfono 0276-3422254, en virtud de la orden de captura que recae sobre el mismo, por la presunta comisión del delito POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley orgánica Contra el trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales 3° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndosele la siguiente obligación Presentaciones una vez cada quince (15) días por ante el Tribunal mediante la Oficina de Alguacilazgo, 2) acudir a los llamados del Tribunal o del Ministerio publico y 3) Asistir a la audiencia especial que fije este Tribunal. SEGUNDO: Se ordena dejar sin efecto las órdenes de captura libradas en contra del imputado Francisco Antonio Figueroa Ramírez. TERCERO: Se fija audiencia especial de sobreseimiento e imposición de medida de seguridad para el día 26 de noviembre de 2008, a las 04:00 horas de la tarde. Quedan notificadas las partes. Librese la correspondiente Boleta de Libertad a la Policía del Estado Táchira y librese los oficios respectivos a los fines de dejar sin efecto las ordenes de captura. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 03:10 horas de la tarde.
ABG. MIKE ANDREWS OMAR PARADA AMAYA
JUEZ NOVENO DE CONTROL
ABG. NERZA LABRADOR DE SANDOVAL
FISCAL DECIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO
FRANCISCO ANTONIO FIGUEROA RAMIREZ
IMPUTADO
ABG. JORGE NOEL CONTRERAS
DEFENSOR PUBLICO
ABG. EDWARD NARVAEZ GARCIA
SECRETARIO
CAUSA 9C-8381-07