REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL: 9C/ 8831-08

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

En la Audiencia de hoy, martes veintiocho (28) de octubre de 2008, siendo las once horas de la mañana (10:00 a.m.), del día fijado por este Tribunal Noveno en Funciones de Control, para que tenga lugar en la causa N° 9C-8831-08, la AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida en contra del imputado MOLINA SANCHEZ JORGE ALBERTO, de nacionalidad venezolana, natural de Táriba, Municipio Cárdenas, nacido el día 13-04-1972, de 36 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11504.373, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en la entrada del Vegon, vereda 0, casa sin numero, al final de la vereda, Municipio Cárdenas, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano. Presentes: El Juez Abg. Mike Andrews Omar Parada Amaya, el Secretario, Abogado Edward Jens Narváez García, el Fiscal (A) Undécimo del Ministerio Público abogado José Becerra Aleta, el imputado Molina Sánchez Jorge Alberto y la Defensora Público Penal abogada Belkis Peña. Verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto de AUDIENCIA PRELIMINAR, les hizo saber a las partes de los Medios Alternativos a la Prosecución del Proceso y del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, así como que no deben hacer planteamientos que sean propios del Juicio Oral y Público. Acto seguido el Juez, le cedió el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público, quien expuso los fundamentos de hecho y derecho en los que basó su escrito acusatorio presentado, en contra del imputado MOLINA SANCHEZ JORGE ALBERTO, de nacionalidad venezolana, natural de Táriba, Municipio Cárdenas, nacido el día 13-04-1972, de 36 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11504.373, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en la entrada del Vegon, vereda 0, casa sin numero, al final de la vereda, Municipio Cárdenas, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, explanó una relación de los hechos, el fundamento de la imputación, el precepto jurídico aplicable; solicitando que las pruebas referidas a: DECLARACIÓN DE EXPERTOS: 1) Declaración de la ciudadana Far. Nersa Rivera de Contreras, experta adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. 2) Declaración de la ciudadana Far. Eliana Thairy Velazco Mariño, experta adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y 03) Declaración de la ciudadana Far. Sofía Carrasquero Salcedo, experta adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. TESTIMONIALES: 1) Declaración de los funcionarios cabo primero Gafado José, Cabo segundo González Moisés, distinguido Colmenares Wolfan y agente Sánchez Gerson, adscrita al Instituto Autónomo de Policía del Estado Táchira. DOCUMENTALES: 1) Acta de inspección, de fecha 04-04-2008, suscrita por los funcionarios policiales cabo primero Gafado José, Cabo segundo González Moisés, distinguido Colmenares Wolfan y agente Sánchez Gerson. 2) Prueba de ensayo, orientación y pesaje N° 9700-134-LCT-219, de fecha 05-04-2008, realizada por la Far. Nersa Rivera de Contreras, adscrita al laboratorio Criminalístico Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. 3) Experticia Toxicologica N° 9700-134-LCT-1811-08, practicada por la experto Far. Eliana Thairy Velazco Mariño, adscrita al laboratorio Criminalístico Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. 4) Experticia Botánica N° 9700-134-LCT-1874-08, de fecha 11 de abril de 2008, practicada por la experto Far. Sofía Carrasquero Salcedo, adscrita al laboratorio Criminalístico Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, presentadas en su escrito de acusación fueran admitidas por considerar que son licitas, necesarias y pertinentes para la realización del Juicio Oral y Público. Así mismo se aperture a Juicio Oral y Publico. Seguidamente, el Juez impuso al imputado MOLINA SANCHEZ JORGE ALBERTO, del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de las alternativas a la prosecución del proceso, tales como el Procedimiento por Admisión de los Hechos la Suspensión Condicional del Proceso, los acuerdos reparatorios, el principio de oportunidad, manifestando los mismos querer declarar, y haciéndolo libre de juramento, sin presión, ni coacción alguna manifestó: “yo no cargaba esa droga que dicen los policías, es todo”. Acto seguido el Juez le concedió el derecho de palabra a la defensora público abogada BELKIS PEÑA, quien expone: “esta defensa vista la acusación en contra de mi defendido solicito se aperture a Juicio Oral y Publico, hago mías las pruebas presentadas por la Fiscalía del Ministerio Público en cuanto favorezcan a mi defendido, todo con el fin de demostrar la inocencia de mi defendido, es todo”. En este estado el Tribunal pasó a decidir por Auto separado, cumplido lo cual se dio lectura a la integridad del mismo en presencia de las partes, quedando el dispositivo de la siguiente manera: En consecuencia este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO NUEVE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra del imputado MOLINA SANCHEZ JORGE ALBERTO, de nacionalidad venezolana, natural de Táriba, Municipio Cárdenas, nacido el día 13-04-1972, de 36 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11504.373, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en la entrada del Vegon, vereda 0, casa sin numero, al final de la vereda, Municipio Cárdenas, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, al cumplir la misma con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y de conformidad con el artículo 330 ordinal 2º “ejusdem”. SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR EL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO Y A LAS CUALES SE ADHIERE LA DEFENSA, admitiendo las referidas a: DECLARACIÓN DE EXPERTOS: 1) Declaración de la ciudadana Far. Nersa Rivera de Contreras, experta adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. 2) Declaración de la ciudadana Far. Eliana Thairy Velazco Mariño, experta adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y 03) Declaración de la ciudadana Far. Sofía Carrasquero Salcedo, experta adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. TESTIMONIALES: 1) Declaración de los funcionarios cabo primero Gafado José, Cabo segundo González Moisés, distinguido Colmenares Wolfan y agente Sánchez Gerson, adscrita al Instituto Autónomo de Policía del Estado Táchira. DOCUMENTALES: 1) Acta de inspección, de fecha 04-04-2008, suscrita por los funcionarios policiales cabo primero Gafado José, Cabo segundo González Moisés, distinguido Colmenares Wolfan y agente Sánchez Gerson. 2) Prueba de ensayo, orientación y pesaje N° 9700-134-LCT-219, de fecha 05-04-2008, realizada por la Far. Nersa Rivera de Contreras, adscrita al laboratorio Criminalístico Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. 3) Experticia Toxicologica N° 9700-134-LCT-1811-08, practicada por la experto Far. Eliana Thairy Velazco Mariño, adscrita al laboratorio Criminalístico Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. 4) Experticia Botánica N° 9700-134-LCT-1874-08, de fecha 11 de abril de 2008, practicada por la experto Far. Sofía Carrasquero Salcedo, adscrita al laboratorio Criminalístico Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, por ser licitas, necesarias y pertinentes para el debate oral, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: SE DECRETA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, al acusado MOLINA SANCHEZ JORGE ALBERTO, de nacionalidad venezolana, natural de Táriba, Municipio Cárdenas, nacido el día 13-04-1972, de 36 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11504.373, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en la entrada del Vegon, vereda 0, casa sin numero, al final de la vereda, Municipio Cárdenas, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal. Se emplaza a las partes para que concurran al Tribunal de Juicio en un plazo común de 5 días. Se instruye al Secretario, a fin de que remita al Tribunal de Juicio correspondiente las presentes actuaciones. Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes de la fundamentación del dispositivo dictado en la presente audiencia. Regístrese, déjese copia, remítase la causa al Juzgado de Juicio respectivo. Terminó, siendo las diez horas y treinta minutos de la mañana (10:30 am), se leyó y conformes firman.




ABG. MIKE ANDREWS OMAR PARADA AMAYA
JUEZ DE CONTROL N° 9



ABG. JOSE BECERRA ALETA
FISCAL (A) UNDECIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO




MOLINA SANCHEZ JORGE ALBERTO
ACUSADO



ABG. BELKIS PEÑA
DEFENSORA PUBLICO



ABG. EDWARD NARVAEZ GARCIA
SECRETARIO
9C-8831-08