REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

En la Audiencia de hoy, miércoles veintidós (22) de octubre de 2008, siendo las 02:30 horas de la tarde del día fijado por este Tribunal Noveno en funciones de Control, para que tenga lugar en la causa 9C-8798-08, la AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con lo establecido en el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida en contra del imputado ENDER LEONARD PEREZ NAVARRO, de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 13.350.618, de 31 años de edad, soltero, nacido en fecha 30-05-1977, de profesión u oficio chofer, hijo de Gloria Navarro (v) y de Gildardo Pérez (f), residenciado en Palmira, Seminario, Toico, Parte Alta, vereda Bolivariana, Estado Táchira, teléfono 0426-6760902, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de la niña M.A.C.R. Presentes: El ciudadano Juez abogado MIKE ANDREWS OMAR PARADA AMAYA, el secretario abogado EDWARD JENS NARVÁEZ GARCIA, la Fiscal Décimo Sexta (A) del Ministerio Público abogada MAYTHEM PINEDA MORALES, el imputado ENDER LEONARD PEREZ NAVARRO, el Defensor Privado Abogado MIGUEL EDUARDO NIÑO ANDRADE, y la representante de la victima ciudadana MARIA IRENE ROJAS MEDINA. Seguidamente el Juez conforme a lo previsto en el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA ABIERTO EL ACTO PARA LA AUDIENCIA PRELIMINAR, les hizo saber a las partes de los Medios Alternativos a la Prosecución del Proceso y del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, así como que no deben hacer planteamientos que sean propios del Juicio Oral y Público. Acto seguido el Juez, le cedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, quien ratificó los fundamentos de hecho y derecho en los que basó su escrito acusatorio, presentado en contra del imputado ENDER LEONARD PEREZ NAVARRO, de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 13.350.618, de 31 años de edad, soltero, nacido en fecha 30-05-1977, de profesión u oficio chofer, hijo de Gloria Navarro (v) y de Gildardo Pérez (f), residenciado en Palmira, Seminario, Toico, Parte Alta, vereda Bolivariana, Estado Táchira, teléfono 0426-6760902, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de la niña M.A.C.R, explanó una relación de los hechos, el fundamento de la imputación, el precepto jurídico aplicable; solicitando que las pruebas presentadas en su escrito de acusación, en el capitulo quinto, intitulado de los medios de pruebas, fueran admitidas por considerar que son licitas, necesarias y pertinentes para la realización del Juicio Oral y Público. Así mismo solicita se aperture a Juicio oral y publico. En este estado, el Tribunal impuso al imputado ENDER LEONARD PEREZ NAVARRO, del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando el mismo querer declarar a tal efecto el imputado ENDER LEONARD PEREZ NAVARRO, expone, de manera libre y espontánea, sin presión, ni coacción y sin juramento alguno: “Admito los hechos, pido disculpas a la victima y solicito se me otorgue la Suspensión Condicional Proceso, es todo”. A continuación se le concede el derecho de palabra a la representante de la victima ciudadana MARIA IRENE ROJAS MEDINA, quien expone: “acepto las disculpas y no tengo objeción en que se le otorgue la Suspensión Condicional del Proceso y como ya le dije a el tiene que cambiar la actitud de agresividad y que reflexione por sus hijos, es todo”. Seguidamente el Defensor Privado Abogado MIGUEL EDUARDO NIÑO ANDRADE, expone: “Vista la admisión de hechos realizada por mi defendido solicito que se le conceda la Suspensión Condicional del Proceso, imponiéndole las condiciones menos gravosa que bien tenga el tribunal, es todo”. Por último, se le cede el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público, quien expone: “Cumplidos como se encuentran los extremos establecidos en los artículos 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal y oída la victima, esta Representación Fiscal no tiene ninguna objeción con la suspensión condicional del proceso solicitada por el imputado y su defensor, es todo”. En este estado el Tribunal pasó a decidir por auto separado, cumplido lo cual se dio lectura a la integridad del mismo en presencia de las partes, quedando el dispositivo de la siguiente manera: En consecuencia este TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN FISCAL, presentada en contra del imputado ENDER LEONARD PEREZ NAVARRO, de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 13.350.618, de 31 años de edad, soltero, nacido en fecha 30-05-1977, de profesión u oficio chofer, hijo de Gloria Navarro (v) y de Gildardo Pérez (f), residenciado en Palmira, Seminario, Toico, Parte Alta, vereda Bolivariana, Estado Táchira, teléfono 0426-6760902, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de la niña M.A.C.R, al cumplir la misma con lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y de conformidad con el artículo 330 ordinal 2° “ejusdem”. SEGUNDO: Se admiten totalmente las pruebas presentadas por el Ministerio Público, en su escrito de acusación, en el capitulo quinto intitulado de los medios de prueba, por ser licitas, necesarias y pertinentes para el debate oral, de conformidad con lo previsto en el artículo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Acuerda la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, solicitada por el acusado ENDER LEONARD PEREZ NAVARRO, de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 13.350.618, de 31 años de edad, soltero, nacido en fecha 30-05-1977, de profesión u oficio chofer, hijo de Gloria Navarro (v) y de Gildardo Pérez (f), residenciado en Palmira, Seminario, Toico, Parte Alta, vereda Bolivariana, Estado Táchira, teléfono 0426-6760902, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de la niña M.A.C.R, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se acuerda Suspender el Proceso por un lapso de DOS (02) AÑOS, a partir de la presente fecha, imponiéndole al acusado las siguientes obligaciones: 1) Presentase una vez cada quince (15) días por ante el Tribunal mediante la Oficina de alguacilazgo, 2) La Prohibición de acercamiento a la victima o a cualquiera de sus familiares, 3) Abstenerse de ingerir bebidas alcohólicas y 4) Colaborar con la entrega de doce (12) mercados no inferiores a cien bolívares fuertes a la Casa de los Abuelos, ubicado en el sector la Laguna de Palmira, Municipio Guásimos, Estado Táchira, debiendo traer constancia de la entrega de los mismos, de conformidad con artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se fijara la Audiencia de Verificación de las Condiciones, por auto separado. Librese oficio a la Oficina de alguacilazgo y a la Casa de los Abuelos, ubicado en el sector la Laguna de Palmira, Municipio Guásimos, Estado Táchira. Con la lectura del acta quedan debidamente notificadas de la fundamentación del dispositivo las partes aquí presentes, conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Termino siendo las 03:20 horas de la tarde.



ABG. MIKE ANDREWS OMAR PARADA AMAYA
JUEZ NOVENO DE CONTROL




ABG. MAYTHEM PINEDA MORALES
FISCAL (A) DECIMO SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO




ENDER LEONARD PEREZ NAVARRO
ACUSADO




ABG. MIGUEL EDUARDO NIÑO ANDRADE
DEFENSOR PRIVADO




MARIA IRENE ROJAS MEDINA
REPRESENTANTE DE LA VICTIMA



ABG. EDWARD JENS NARVÁEZ GARCIA
SECRETARIO
CAUSA