ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

En la Audiencia de hoy, lunes veinte (20) de octubre de 2008, siendo las 11:30 horas de la mañana, del día fijado en este Tribunal Noveno de Control, para que tenga lugar en la causa 9C-9152-08, la AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con lo establecido en los artículos 329 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión de la acusación presentada por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, en contra de los imputados CRISTIAN OMAR TARAZONA GAMBOA, de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 27-04-1975, de 33 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 12.230.614, soltero, de profesión u oficio comerciante, hijo de Arturo Tarazona (v) y de Carmen Alicia Gamboa (v), residenciado en el Corozo, barrio la Pampa, , Estado Táchira, como co autor en la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en concordancia con el artículo 83 “ejusdem”, en perjuicio del ciudadano Luis Eduardo Quintero y la empresa de vigilancia Privada Seguprinca y como autor en la presunta comisión de los delitos PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en concordancia con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 numeral 1° del Código Penal, en perjuicio del Orden Público y WILMER ANTONIO SANGUINO RIVERA, de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 12-11-1986, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 17.811.555, soltero, de profesión u oficio chofer, hijo de Pedro Antonio Sanguino (v) y de Yesy Oliva Rivera de Sanguino (v), residenciado en la calle 1, de Telares del Táchira, N° 7-58, a dos cuadras del cuartel Vásquez, San Cristóbal, Estado Táchira, como co autor en la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en concordancia con el artículo 83 “ejusdem”, en perjuicio del ciudadano Luis Eduardo Quintero Duarte y la empresa de vigilancia Privada Seguprinca y como autor en la presunta comisión del delito RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 numeral 1° del Código Penal, en perjuicio del Orden Público. Presentes: El Juez Abg. Mike Andrews Omar Parada Amaya, el Secretario, Abogado Edward Jens Narváez García, el Fiscal Cuarto del Ministerio Público abogado Yeancarlos Vinci, los imputados Cristian Omar Tarazona Gamboa y Wilmer Antonio Sanguino Rivera y el Defensor Privado abogado Nelson Moros Urbina. Verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto y concedió el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público, quien expuso los fundamentos de hecho y de derecho por los cuales formuló acusación en contra de los imputados CRISTIAN OMAR TARAZONA GAMBOA, de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 27-04-1975, de 33 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 12.230.614, soltero, de profesión u oficio comerciante, hijo de Arturo Tarazona (v) y de Carmen Alicia Gamboa (v), residenciado en el Corozo, barrio la Pampa, , Estado Táchira, como co autor en la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en concordancia con el artículo 83 “ejusdem”, en perjuicio del ciudadano Luis Eduardo Quintero y la empresa de vigilancia Privada Seguprinca y como autor en la presunta comisión de los delitos PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en concordancia con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 numeral 1° del Código Penal, en perjuicio del Orden Público y WILMER ANTONIO SANGUINO RIVERA, de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 12-11-1986, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 17.811.555, soltero, de profesión u oficio chofer, hijo de Pedro Antonio Sanguino (v) y de Yesy Oliva Rivera de Sanguino (v), residenciado en la calle 1, de Telares del Táchira, N° 7-58, a dos cuadras del cuartel Vásquez, San Cristóbal, Estado Táchira, como co autor en la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en concordancia con el artículo 83 “ejusdem”, en perjuicio del ciudadano Luis Eduardo Quintero Duarte y la empresa de vigilancia Privada Seguprinca y como autor en la presunta comisión del delito RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 numeral 1° del Código Penal, en perjuicio del Orden Público, así mismo se solicitó la admisión total de la acusación y de los medios de prueba ofrecidos los cuales se encuentran especificados en el capitulo quinto intitulado de los medios de prueba del escrito acusatorio por considerarlos lícitos, legales y pertinentes para el esclarecimiento del hecho; solicitó la apertura a juicio oral y público y se remitan las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente. Seguidamente, el Juez impuso a los imputados CRISTIAN OMAR TARAZONA GAMBOA Y WILMER ANTONIO SANGUINO RIVERA, del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de las alternativas a la prosecución del proceso, tales como el Procedimiento por Admisión de los Hechos la Suspensión Condicional del Proceso, los acuerdos reparatorios, el principio de oportunidad, manifestando el imputado Cristian Omar Tarazona Gamboa, querer declarar, y haciéndolo libre de juramento, sin presión, ni coacción alguna, manifestó: “Admito los hechos por los cuales la fiscal del Ministerio Público me acusa, así como la calificación jurídica y solicito se me imponga la pena de manera inmediata, es todo”. A continuación el imputado Wilmer Antonio Sanguino Rivera, manifestó querer declarar, y haciéndolo libre de juramento, sin presión, ni coacción alguna, manifestó: “Admito los hechos por los cuales la fiscal del Ministerio Público me acusa, así como la calificación jurídica y solicito se me imponga la pena de manera inmediata, es todo”. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra al defensor privado abogado NELSON MOROS URBINA, quien expone: “Oído lo manifestado por mis defendidos, la defensa en relación a la admisión de los hechos solicito la aplicación del procedimiento especial por admisión de los hechos, previsto en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo se le aplique las atenuantes de ley, con las rebajas correspondientes, es todo”. En este estado el Tribunal pasó a decidir por Auto separado, cumplido lo cual se dio lectura a la integridad del mismo en presencia de las partes, quedando el dispositivo de la siguiente manera: En consecuencia este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO NUEVE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PÚBLICO en contra de los imputados CRISTIAN OMAR TARAZONA GAMBOA, de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 27-04-1975, de 33 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 12.230.614, soltero, de profesión u oficio comerciante, hijo de Arturo Tarazona (v) y de Carmen Alicia Gamboa (v), residenciado en el Corozo, barrio la Pampa, , Estado Táchira, como co autor en la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en concordancia con el artículo 83 “ejusdem”, en perjuicio del ciudadano Luis Eduardo Quintero y la empresa de vigilancia Privada Seguprinca y como autor en la presunta comisión de los delitos PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en concordancia con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 numeral 1° del Código Penal, en perjuicio del Orden Público y WILMER ANTONIO SANGUINO RIVERA, de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 12-11-1986, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 17.811.555, soltero, de profesión u oficio chofer, hijo de Pedro Antonio Sanguino (v) y de Yesy Oliva Rivera de Sanguino (v), residenciado en la calle 1, de Telares del Táchira, N° 7-58, a dos cuadras del cuartel Vásquez, San Cristóbal, Estado Táchira, como co autor en la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en concordancia con el artículo 83 “ejusdem”, en perjuicio del ciudadano Luis Eduardo Quintero Duarte y la empresa de vigilancia Privada Seguprinca y como autor en la presunta comisión del delito RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 numeral 1° del Código Penal, en perjuicio del Orden Público, al cumplir con lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y de conformidad con el artículo 330 ordinal 2º “ejusdem”. SEGUNDO: Se admiten totalmente las pruebas presentadas por el Ministerio Público, especificadas en el escrito acusatorio en el capitulo quinto, intitulado Medios de Pruebas, por ser licitas, necesarias y pertinentes para el debate oral, de conformidad con lo previsto en el artículo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: CONDENA al acusado CRISTIAN OMAR TARAZONA GAMBOA, de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 27-04-1975, de 33 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 12.230.614, soltero, de profesión u oficio comerciante, hijo de Arturo Tarazona (v) y de Carmen Alicia Gamboa (v), residenciado en el Corozo, barrio la Pampa, , Estado Táchira, como co autor en la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en concordancia con el artículo 83 “ejusdem”, en perjuicio del ciudadano Luis Eduardo Quintero y la empresa de vigilancia Privada Seguprinca y como autor en la presunta comisión de los delitos PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en concordancia con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 numeral 1° del Código Penal, en perjuicio del Orden Público, a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS, TRES (03) MESES, TRES (03) DÍAS Y DIECIOCHO (18) HORAS DE PRISIÓN, y a las accesorias de Ley, establecidas en el artículo 16 del Código Penal, todo de conformidad con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: CONDENA al acusado WILMER ANTONIO SANGUINO RIVERA, de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 12-11-1986, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 17.811.555, soltero, de profesión u oficio chofer, hijo de Pedro Antonio Sanguino (v) y de Yesy Oliva Rivera de Sanguino (v), residenciado en la calle 1, de Telares del Táchira, N° 7-58, a dos cuadras del cuartel Vásquez, San Cristóbal, Estado Táchira, como co autor en la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en concordancia con el artículo 83 “ejusdem”, en perjuicio del ciudadano Luis Eduardo Quintero Duarte y la empresa de vigilancia Privada Seguprinca y como autor en la presunta comisión del delito RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 numeral 1° del Código Penal, en perjuicio del Orden Público, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS, TRES (03) MESES, TRES (03) DÍAS Y DIECIOCHO (18) HORAS DE PRISIÓN, y a las accesorias de Ley, establecidas en el artículo 16 del Código Penal, todo de conformidad con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. QUINTO: Se ordena la confiscación del arma de fuego tipo revolver, calibre 38, marca Taurus, con seriales limados, cacha de madera color marrón, de conformidad con el artículo 278 del Código Penal. Déjese copia para el archivo del Tribunal y remítase las presentes actuaciones al Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, vencido el lapso de ley. Terminó se leyó y conformes firman siendo las 12:00 horas de la tarde. Con la lectura del acta quedan debidamente notificadas las partes aquí presentes.



ABG. MIKE ANDREWS OMAR PARADA AMAYA
JUEZ DE CONTROL N° 9



ABG. YEANCARLOS VINCI
FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PÚBLICO




CRISTIAN OMAR TARAZONA GAMBOA
ACUSADO



WILMER ANTONIO SANGUINO RIVERA
ACUSADO



ABG. NELSON MOROS URBINA
DEFENSOR PRIVADO



ABG. EDWARD NARVÁEZ GARCIA
SECRETARIO
CAUSA 9C-9152-08