REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

En la Audiencia de hoy, lunes veinte (20) de octubre de 2008, siendo las 10:00 horas de la mañana del día fijado por este Tribunal Noveno en funciones de Control, para que tenga lugar en la causa 9C-9002-08, la AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con lo establecido en el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida en contra del imputado VICTOR MANUEL RUBIANO HERNANDEZ, de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 10.168.353, de 37 años de edad, casado, nacido en fecha 24-07-1972, de profesión u oficio mecánico, hijo de Aliria de Rubiano (v) y de Víctor Rubiano (v), residenciado en Pirineos I, Lote F, avenida 03, N° 02, San Cristóbal, Estado Táchira, teléfono 0426-8022230, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZAS Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 Segundo Aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Gladys Alida Lagos Fuentes. Presentes: El ciudadano Juez abogado MIKE ANDREWS OMAR PARADA AMAYA, el secretario abogado EDWARD JENS NARVÁEZ GARCIA, la Fiscal Sexta (E) del Ministerio Público abogada GLADIS CAÑAS, la Defensora Público Abogada GLADYS JOSEFINA GONZALEZ DE BARRAGAN, actuando en unidad a la defensa publica por la defensora publica abogada Rossilse Omaña el imputado VICTOR MANUEL RUBIANO HERNANDEZ y la victima ciudadana GLADYS ALIDA LAGOS FUENTES. Seguidamente el Juez conforme a lo previsto en el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA ABIERTO EL ACTO PARA LA AUDIENCIA PRELIMINAR, les hizo saber a las partes de los Medios Alternativos a la Prosecución del Proceso y del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, así como que no deben hacer planteamientos que sean propios del Juicio Oral y Público. Acto seguido el Juez, le cedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, quien ratificó los fundamentos de hecho y derecho en los que basó su escrito acusatorio, presentado en contra del imputado VICTOR MANUEL RUBIANO HERNANDEZ, de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 10.168.353, de 37 años de edad, casado, nacido en fecha 24-07-1972, de profesión u oficio mecánico, hijo de Aliria de Rubiano (v) y de Víctor Rubiano (v), residenciado en Pirineos I, Lote F, avenida 03, N° 02, San Cristóbal, Estado Táchira, teléfono 0426-8022230, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZAS Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 Segundo Aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Gladys Alida Lagos Fuentes, explanó una relación de los hechos, el fundamento de la imputación, el precepto jurídico aplicable; solicitando que las pruebas presentadas en su escrito de acusación, en el capitulo quinto, intitulado de las pruebas, fueran admitidas por considerar que son licitas, necesarias y pertinentes para la realización del Juicio Oral y Público. Así mismo solicita se aperture a Juicio oral y publico. En este estado, el Tribunal impuso al imputado VICTOR MANUEL RUBIANO HERNANDEZ, del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando el mismo querer declarar a tal efecto el imputado VICTOR MANUEL RUBIANO HERNANDEZ, expone, de manera libre y espontánea, sin presión, ni coacción y sin juramento alguno: “Admito los hechos, pido disculpas a la victima y solicito se me otorgue la Suspensión Condicional Proceso, es todo”. A continuación se le concede el derecho de palabra a la victima ciudadana GLADYS ALIDA LAGOS FUENTES, quien expone: “acepto las disculpas y no tengo objeción en que se le otorgue la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”. Seguidamente la Defensora Público Abogada GLADYS JOSEFINA GONZALEZ DE BARRAGAN, expone: “Vista la admisión de hechos realizada por mi defendido solicito que se le conceda la suspensión condicional del proceso, imponiéndole las condiciones que bien tenga el tribunal, es todo”. Por último, se le cede el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público, quien expone: “Cumplidos como se encuentran los extremos establecidos en los artículos 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal y oída la victima, esta Representación Fiscal no tiene ninguna objeción con la suspensión condicional del proceso solicitada por el imputado y su defensora, es todo”. En este estado el Tribunal pasó a decidir por auto separado, cumplido lo cual se dio lectura a la integridad del mismo en presencia de las partes, quedando el dispositivo de la siguiente manera: En consecuencia este TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN FISCAL, presentada en contra del imputado VICTOR MANUEL RUBIANO HERNANDEZ, de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 10.168.353, de 37 años de edad, casado, nacido en fecha 24-07-1972, de profesión u oficio mecánico, hijo de Aliria de Rubiano (v) y de Víctor Rubiano (v), residenciado en Pirineos I, Lote F, avenida 03, N° 02, San Cristóbal, Estado Táchira, teléfono 0426-8022230, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZAS Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 Segundo Aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Gladys Alida Lagos Fuentes, al cumplir la misma con lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y de conformidad con el artículo 330 ordinal 2° “ejusdem”. SEGUNDO: Se admiten totalmente las pruebas presentadas por el Ministerio Público, en su escrito de acusación, en el capitulo quinto intitulado de las pruebas, por ser licitas, necesarias y pertinentes para el debate oral, de conformidad con lo previsto en el artículo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Acuerda la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, solicitada por el acusado VICTOR MANUEL RUBIANO HERNANDEZ, de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 10.168.353, de 37 años de edad, casado, nacido en fecha 24-07-1972, de profesión u oficio mecánico, hijo de Aliria de Rubiano (v) y de Víctor Rubiano (v), residenciado en Pirineos I, Lote F, avenida 03, N° 02, San Cristóbal, Estado Táchira, teléfono 0426-8022230, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZAS Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 Segundo Aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Gladys Alida Lagos Fuentes, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se acuerda Suspender el Proceso por un lapso de UN (01) AÑO, a partir de la presente fecha, imponiéndole al acusado las siguientes obligaciones: 1) Presentase una vez cada sesenta (60) días por ante el Tribunal mediante la Oficina de alguacilazgo, 2) La Prohibición de proferir malos tratos verbales o físicos a la victima o a cualquiera de sus familiares, 3) Abstenerse de consumir bebidas alcohólicas y 4) Colaborar con la entrega de tres mercados al Geriátrico Padre Luzardo, ubicado en Quinimarí, San Cristóbal, Estado Táchira, de conformidad con artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se fija la Audiencia de Verificación de las Condiciones impuestas para el día 26 DE OCTUBRE DE 2009, A LAS 09:00 HORAS DE LA MAÑANA. Librese oficio a la Oficina de alguacilazgo y al Geriátrico Padre Luzardo, ubicado en Quinimarí, San Cristóbal, Estado Táchira. Con la lectura del acta quedan debidamente notificadas de la fundamentación del dispositivo las partes aquí presentes, conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.


ABG. MIKE ANDREWS OMAR PARADA AMAYA
JUEZ NOVENO DE CONTROL



ABG. GLADIS CAÑAS
FISCAL (E) SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO




VICTOR MANUEL RUBIANO HERNANDEZ
ACUSADO




ABG. GLADYS JOSEFINA GONZALEZ DE BARRAGAN
DEFENSORA PUBLICO



GLADYS ALIDA LAGOS FUENTES
VICTIMA


ABG. EDWARD JENS NARVÁEZ GARCIA
SECRETARIO
CAUSA 9C-9002-08