REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE SÁN CRISTÓBAL
JUZGADO SÉPTIMO DE CONTROL

San Cristóbal, 09 de octubre de 2008

198º y 149º

CAUSA PENAL Nº 7C-8847-08

Auto que Resuelve Solicitud de Sobreseimiento

Visto el escrito presentado por la Abogada Gioconda Beatriz Cruzado Navas, actuando con el carácter de Fiscal Auxiliar Sexta en colaboración con la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el que requieren de este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de IDELFONSO RIVERA LOSANO, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° V 9.211.348, casado, de profesión conductor, residenciado en la Urbanización Biprotec, Pirineos 3, Casa N° 38, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS LEVES, previsto y sancionado en el artículo 420 ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio del adolescente Cesar Javier Ramírez Márquez, de conformidad con lo establecido en los artículos 48 ordinal 8º y 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal por auto separado, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, ya que no es necesaria la realización de la audiencia especial, por cuanto el motivo se expresa suficientemente en la solicitud de la Representante del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, para decidir observa:

De la revisión de todas y cada una de las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia que en fecha 12 de septiembre de 2006, el Despacho Fiscal recibe acta de investigaciones penales por accidente de tránsito N° 021-06, suscrita por los funcionarios Cabo Segundo TT placa 4705 José Moreno Lizcano y Cabo Segundo TT placa 5209 William Molina, adscritos al Comando de Unidad del Cuerpo Técnico de Vigilancia de Tránsito Terrestre del puesto de Abejales, quienes expusieron que al llegar al lugar en la Troncal 5, Carretera Nacional que conduce desde Abejales Vía El Milagro, Sector La Pradera, frente a la estación de servicio “Yee”, pudieron constatar que se trataba de una COLISIÓN ENTRE VEHÍCULOS CON SALDO DE UNA PERSONA LESIONADA, ocasionado cuando el conductor del vehículo N° 2 (Bicicleta) Cesar Javier Ramírez Márquez, quien perdió el control de su vehículo por causas desconocidas y al intentar reincorporarse a la vía fue colisionado por el vehículo del conductor N° 1 IDELFONSO RIVERA LOSANO. Lo cual infiere que tales hechos deben ser encuadrados dentro de las previsiones del artículo 420 ordinal 1° del Código Penal, que sanciona la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS LEVES.

En el curso de la investigación llevada a cabo por la Representación Fiscal se practicaron diversas diligencias tendientes a esclarecer el hecho investigado, entre las que destacan:

1. Acta de Entrevista de Testigo de fecha 12/09/2006, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo Técnico de Vigilancia de Tránsito Terrestre de Abejales, realizada a la ciudadana Darly Lisbeth Heredia Jacome, titular de la cédula de identidad N° V 17.108.801, quien manifestó que viajaba en la parte delantera del autobús porque no tenía puesto y al llegar al sector de La Pedrera, un ciudadano quien se trasladaba en una bicicleta por toda la orilla de la vía y en un momento se inclinó hacia el autobús y éste, sin poder esquivarlo, lo colisionó con el espejo retrovisor por el manubrio a la bicicleta.
2. Reconocimiento Médico Legal N° 5713 de fecha 14/09/2006, suscrito por el Dr. Miguel Pinto, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, realizada al ciudadano Cesar Javier Ramírez Márquez, donde se le apreció CONTUSIÓN EQUIMÓTICA EN REGIÓN INFRAORBITARIA IZQUIERDA y CONTUSIÓN EDEMATIZADA EN REGIÓN OCCIPITAL y necesitará más o menos cinco (05) días de asistencia médica.

El Código Penal establece: “Artículo 108.- Salvo el caso en que la ley disponga otra cosa, la acción penal prescribe así: 7.- Por tres meses, si el hecho punible solo acarreare pena de multa inferior a ciento cincuenta unidades tributarias (150 U.T.), o arresto de menos de un mes”.

Tomando en consideración la Jurisprudencia reiterada de los Tribunales de la República, en el sentido de computar sólo el término medio de la pena aplicable al delito para el cálculo de la prescripción, la pena a ser considerada para el cálculo de la misma en este proceso es de VEINTICINCO (25) DÍAS DE ARRESTO, debido a la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS LEVES, previsto y sancionado en el artículo 420 ordinal 1° del Código Penal, contados a partir de la consumación del punible, según el artículo 109 eiusdem,

En el caso de marras, debido a que desde el día de la consumación del hecho punible hasta el día de hoy han trascurrido UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES y DOS (02) DÍAS, sin que se hubiere interrumpido el tiempo útil de la prescripción de la acción penal, por actuación procesal alguna, tiempo éste que sobrepasa al establecido en la norma del artículo 108 del Código Penal, este Juzgado en consecuencia decreta la prescripción de la acción penal en la presente causa, y por estricta aplicación del artículo 48 ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal la acción penal se encuentra extinta y por lo tanto, se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA seguida contra el ciudadano IDELFONSO RIVERA LOSANO, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS LEVES, previsto y sancionado en el artículo 420 ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio del adolescente Cesar Javier Ramírez Márquez, de conformidad con el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-

Por todos los anteriores razonamientos, este JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA:

ÚNICO: EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA a favor del ciudadano IDELFONSO RIVERA LOSANO, up supra identificado, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS LEVES, previsto y sancionado en el artículo 420 ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio del adolescente Cesar Javier Ramírez Márquez, de conformidad con lo establecido en los artículos 48 ordinal 8º y 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Remítase con oficio al Archivo Judicial una vez quede firme la presente decisión.

En San Cristóbal, a los nueve días del mes de octubre de dos mil ocho.





Abg. CIRO HERACLIO CHACÓN LABRADOR
Juez Séptimo de Control




Abg. MIGUEL ILIJA OJEDA
Secretario



Causa Penal 7C-8847-08