REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE SÁN CRISTÓBAL
JUZGADO SÉPTIMO DE CONTROL

San Cristóbal, 09 de octubre de 2008

198º y 149º

CAUSA PENAL Nº 7C-8845-08

Auto que Resuelve Solicitud de Sobreseimiento

Visto el escrito suscrito por la representante de la Fiscalía Sexta en colaboración con la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial en el que solicita a este Tribunal el sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2º primer supuesto del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho objeto del proceso es atípico, en el que aparece como presunto imputado y víctima la ciudadana SHIRLEY ALEJANDRA CHACÓN MEDINA, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V 17.503.172, soltera, estudiante, residenciada en la Calle 2, Avenida Rotaria, N° 92, San Cristóbal, Estado Táchira. Este Tribunal acordó darle entrada a la presente causa y para decidir la solicitud de sobreseimiento observa:

Artículo 323. “Presentada la solicitud de sobreseimiento, el juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime que para comprobar el motivo, no sea necesario el debate”.

Considera este Juzgador, que no se hace necesaria la convocatoria de las partes a la audiencia oral establecida en el texto legal trascrito, por cuanto el motivo se expresa suficientemente en la solicitud de la Representante del Ministerio Público ya que el hecho investigado es atípico, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2° primer supuesto del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 24 de noviembre de 2006, la Fiscalía Séptima recibe acta de investigaciones penal por accidente de tránsito N° 0304-06, suscrita por el funcionario Distinguido TT placa 5759 Leonardo Flores, adscrito al Comando de Unidad de Batidos El Tigre del Cuerpo Técnico de Vigilancia de Tránsito Terrestre de San Cristóbal, quien expuso que al llegar al lugar pudo constatar que se trataba de una COLISIÓN ENTRE VEHÍCULOS Y CHOQUE CON OBJETO FIJO CON SALDO DE UNA PERSONA LESIONADA, ocasionado cuando la ciudadana SHIRLEY ALEJANDRA CHACÓN MEDINA no realizó el pare y le interceptó la vía al conductor del vehículo N° 1 Jihad Alejandro El Masri Rojas, produciendo la colisión.

En el curso de la investigación llevada a cabo por la Representación Fiscal se practicaron diversas diligencias tendientes a esclarecer el hecho investigado, entre las que destacan:

• Reconocimiento Médico Legal N° 7296 de fecha 29/11/2006, suscrito por el Dr. Miguel Pinto, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, realizada a la ciudadana SHIRLEY ALEJANDRA CHACÓN MEDINA, donde se le apreció INMOVILIZACIÓN CON COLLARÍN CERVICAL POR SÍNDROME DE LATIGAZO MODERADO, CONTUSIÓN EQUIMÓTICA EN REGIÓN GLUTEA DERECHA y necesitará más o menos seis días de asistencia médica.
Analizado el contenido de cada una de las diligencias practicadas por la Fiscalía del Ministerio Público y las actuaciones que conforman la presente causa, este Juzgador al igual que lo señala la representante del Ministerio Público, considera que el hecho objeto de la presente investigación no reviste carácter penal, ya que tal y como se evidencia de las diligencias de investigación que corren insertas en el dossier respectivo, las lesiones sufridas por la conductora del vehículo N° 2 SHIRLEY ALEJANDRA CHACÓN MEDINA, se las ocasionó por su inobservancia de la señal de “pare” por la vía que circulaba, la cual desatendió para posteriormente interceptarle la vía al conductor del vehículo N° 1 Jihad Alejandro El Masri Rojas, produciendo la colisión, desprendiéndose de actas por lo tanto, que no existe involucrada en el hecho responsabilidad de persona alguna, más que la acción de la propia víctima, por las lesiones sufridas, no encuadrando el hecho en algún tipo penal de los previstos en las Leyes Sustantivas Penales venezolanas, es decir, el hecho objeto del proceso es ATÍPICO. En consecuencia la solicitud de sobreseimiento efectuada por la representante de la vindicta pública en la presente causa es procedente y se encuentra ajustada a derecho de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2º primer supuesto del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO SIETE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA:

ÚNICO: EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida por la presunta comisión de uno de los delitos contra las personas (lesiones), en contra de SHIRLEY ALEJANDRA CHACÓN MEDINA, ya identificada, en virtud de que el hecho objeto del proceso es ATÍPICO, todo de conformidad con el artículo 318 ordinal 2° primer supuesto del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Remítase con oficio al Archivo Judicial una vez quede firme la presente decisión.

En San Cristóbal, a los nueve días del mes de octubre de dos mil ocho.





Abg. CIRO HERACLIO CHACÓN LABRADOR
Juez Séptimo de Control




Abg. MIGUEL ILIJA OJEDA
Secretario




Causa Penal 7C-8845-08