REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE SAN CRISTÓBAL
JUZGADO SÉPTIMO DE CONTROL

San Cristóbal, 09 de octubre de 2008

198° Y 149°

CAUSA PENAL N° 7C-8843-08.-

Auto que Resuelve Solicitud de Sobreseimiento

Visto el escrito suscrito por la representante de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público en el que solicita a este Tribunal el sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2º primer supuesto del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho objeto del proceso es atípico, en el que tanto el imputado como la víctima son PERSONAS POR IDENTIFICAR. Este Tribunal acordó darle entrada a la presente causa y para decidir la solicitud de sobreseimiento observa:

Artículo 323. “Presentada la solicitud de sobreseimiento, el juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime que para comprobar el motivo, no sea necesario el debate”. (Subrayado propio).

Considera este Juzgador, que no se hace necesaria la convocatoria de las partes a la audiencia oral establecida en el texto legal trascrito, por cuanto el motivo se expresa suficientemente en la solicitud de la Representante del Ministerio Público y las mismas son desconocidas, a su vez, el hecho objeto del proceso es atípico, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2° primer supuesto del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 22 de agosto de 2000, la Fiscalía Segunda del Ministerio Público recibe de la Fiscalía Décima de esta Circunscripción, actuaciones relacionadas con la recuperación de un vehículo Marca Ford, Modelo F-600, Clase Camión, Tipo Furgón, Placas 608-ADN, Serial de Carrocería AJF6EC95528, Serial del Motor 8 Cilindros.

En el curso de la investigación llevada a cabo por la Representación Fiscal se practicaron diversas diligencias tendientes a esclarecer el hecho investigado, entre las que destacan:

1. Acta Policial, de fecha 18/08/2000, donde se deja constancia que el vehículo recuperado Marca Ford, Modelo F-600, Clase Camión, Tipo Furgón, Placas 608-ADN, Serial de Carrocería AJF6EC95528, Serial del Motor 8 Cilindros, se encuentra solicitado según el expediente F-561.814 de fecha 11/08/200 por el delito de robo, por ante la seccional de Santa Bárbara de Barinas.
2. Experticia N° 682 de fecha 18/08/2000, suscrita por los expertos Jenny Guzmán y Alfredo Santiago Quintero, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, realizada al sistema de identificación del vehículo Marca Ford, Modelo F-600, Clase Camión, Tipo Furgón, Placas 608-ADN, Serial de Carrocería AJF6EC95528, Serial del Motor 8 Cilindros, donde se deja constancia de la originalidad de los mismos.

Analizado el contenido de cada una de las diligencias practicadas por la Fiscalía del Ministerio Público y las actuaciones que conforman la presente causa, este Juzgador al igual que lo señala la representante del Ministerio Público, considera que en la misma no constan indicios que hagan presumir la existencia de hechos punibles que ameriten proseguir con la investigación, ni menos aún la posibilidad de obtener privación de libertad de persona alguna, ya que nos encontramos frente a la investigación por la recuperación de un vehículo automotor, no pudiendo subsumirse el presente hecho en tipo penal alguno, es decir, el hecho objeto de la presente investigación es ATÍPICO. En consecuencia la solicitud de sobreseimiento efectuada por la representante de la vindicta pública en la presente causa es procedente y se encuentra ajustada a derecho de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2º primer supuesto del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-

D I S P O S I T I V O

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO SIETE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA:

ÚNICO: EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra de PERSONAS POR IDENTIFICAR, en la investigación por la recuperación de un vehículo Marca Ford, Modelo F-600, Clase Camión, Tipo Furgón, Placas 608-ADN, Serial de Carrocería AJF6EC95528, Serial del Motor 8 Cilindros, en virtud de que el hecho objeto del presente proceso es atípico, todo de conformidad con el artículo 318 ordinal 2° primer supuesto del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Remítase con oficio al Archivo Judicial una vez quede firme la presente decisión.

En San Cristóbal, a los nueve días del mes de octubre de dos mil ocho.





Abg. CIRO HERACLIO CHACÓN LABRADOR
Juez Séptimo de Control




Abg. MIGUEL ILIJA OJEDA
Secretario



Causa N° 7C-8843-08