REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE SÁN CRISTÓBAL
JUZGADO SÉPTIMO DE CONTROL

San Cristóbal, 21 de octubre de 2008

198º y 149º

CAUSA PENAL Nº 7C-7688-07.-

Previa revisión minuciosa de la causa y vista la decisión de fecha 25 de octubre de 2007, que acordó la suspensión condicional del proceso de conformidad con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal a favor del ciudadano DARWIN DANIEL SUÁREZ CASTELLANOS, quien es venezolano, nacido en fecha 28/08/1973, de 35 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V 11.509.835, residenciado en la Urbanización Simón Bolívar, Vereda 3, N° 3-25, La Concordia, San Cristóbal, Estado Táchira, por la comisión del delito de AMENAZA EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia vigente para el momento del hecho, en perjuicio de la ciudadana JAIRA SAYAGO SIERRA, recibidas como fueron por parte de este Juzgado de las resultas correspondientes a las presentaciones impuestas al imputado de autos este Tribunal, para resolver observa:

DE LOS HECHOS

En fecha 17 de enero de 2003, la ciudadana JAIRA SAYAGO SIERRA, se encontraba en su vivienda en la Calle 5, Plaza Venezuela, La Concordia, cuando llegó su cónyuge DARWIN DANIEL SUÁREZ CASTELLANOS y la amenaza de muerte, posteriormente el día 14/02/2005 la víctima caminaba por la vía pública, Sector Plaza Venezuela y fue interceptada por su cónyuge y la amenazó con golpearla, actitud del imputado que ha puesto en peligro la integridad física de la víctima.

En fecha 25 de mayo de 2007, luego de concluida la investigación fue presentado por ante este Juzgado, el acto conclusivo correspondiente, acusando al imputado DARWIN DANIEL SUÁREZ CASTELLANOS, de la presunta comisión del delito de AMENAZA EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia vigente para el momento del hecho, en perjuicio de la ciudadana JAIRA SAYAGO SIERRA, promoviendo las pruebas necesarias para el juicio oral y público y solicitando el enjuiciamiento del imputado.

En fecha 25 de octubre de 2007, se llevó a cabo por ante este Tribunal la respectiva audiencia preliminar, en la que el imputado de autos admitió los hechos y solicitó se le otorgara la suspensión condicional del proceso. En dicha audiencia este Juzgado, suspendió el proceso contra DARWIN DANIEL SUÁREZ CASTELLANOS, por el plazo de seis (06) meses, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiendo al imputado las siguientes condiciones: 1. Presentaciones una vez cada dos meses ante el Tribunal, 2. Prohibición de amenazar a la víctima en la presente causa, y; Prohibición de cometer hechos de la misma naturaleza.

En fecha 30 de septiembre de 2008 este Tribunal recibe oficio emitido de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, en donde se informa de las presentaciones realizadas por el imputado de autos, en vista de las condiciones impuestas por este Juzgado.


DEL DERECHO

Analizado el contenido de cada una de las actuaciones que conforman la presente causa, este Juzgador, vencido el régimen de prueba establecido en la audiencia preliminar respectiva, basado en la aplicación del principio de la finalidad del proceso que establece que el proceso debe establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas, y la justicia en la aplicación del derecho, y a esta finalidad deberá atenerse el Juez al adoptar su decisión; y el principio constitucional que señala que el Estado garantizará una justicia accesible, imparcial, idónea, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles; observa que efectivamente el imputado DARWIN DANIEL SUÁREZ CASTELLANOS, a cumplido total y cabalmente todas y cada una de las obligaciones impuestas por este Tribunal en la audiencia preliminar de fecha 25/10/2007, por lo que dichas condiciones en el caso in examine se encuentran totalmente verificadas, en este mismo orden de ideas, este Juzgado, por aplicación del artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA seguida en contra del ciudadano DARWIN DANIEL SUÁREZ CASTELLANOS, por la comisión del delito de AMENAZA EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia vigente para el momento del hecho, en perjuicio de la ciudadana JAIRA SAYAGO SIERRA. Así se decide.-

D I S P O S I T I V O

En consecuencia de todos los anteriores razonamientos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO SIETE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA:

ÚNICO: El SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra del ciudadano DARWIN DANIEL SUÁREZ CASTELLANOS, ya identificado, por la comisión del delito de AMENAZA EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia vigente para el momento del hecho, en perjuicio de la ciudadana JAIRA SAYAGO SIERRA, por haber el imputado cumplido total y cabalmente las obligaciones impuestas, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Remítase con oficio al Archivo Judicial una vez quede firme la presente decisión.

En San Cristóbal, a los veintiún días del mes de octubre de dos mil ocho.




Abg. CIRO HERACLIO CHACÓN LABRADOR
Juez Séptimo de Control



Abg. MIGUEL ILIJA OJEDA
Secretario


Causa Penal 7C-7688-07