REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE SÁN CRISTÓBAL
JUZGADO SÉPTIMO DE CONTROL

San Cristóbal, 30 de octubre de 2008

198º y 149º

CAUSA PENAL Nº 7C-7548-07.-

Previa revisión minuciosa de la causa y vista la decisión de fecha 01 de octubre de 2007, que acordó la suspensión condicional del proceso de conformidad con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal a favor del ciudadano JUAN CARLOS ZAMBRANO QUINTERO, quien es venezolano, natural de Orope, nacido en fecha 23/02/1974, de 33 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V 13.141.759, de profesión u oficio obrero, hijo de Catalina Quintero (v) y de Juan Bautista Zambrano(v), residenciado en La Fría, Sector El Paraíso, Calle Principal, Casa S/N, Estado Táchira, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal en concordancia con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de la adolescente A.H.B., recibidas como fueron por parte de este Juzgado de las resultas correspondientes a las presentaciones impuestas al imputado de autos este Tribunal, para resolver observa:

DE LOS HECHOS

En fecha 08 de abril de 2007, funcionarios adscritos a la Policía del Estado Táchira, dejan constancia que siendo las 08:30 de la noche, se hizo presente en el comando policial de la Fría el ciudadano Buitrago Ortega Luis Antonio, manifestando que había recibido una llamada telefónica de parte de la sobrina de nombre Adelaida, quien le había manifestado que se trasladase al comando para que trasladaran una patrulla al Barrio El Paraíso, Sector San Benito, ya que se encontraba un ciudadano de nombre JUAN CARLOS quien había agredido a A.H.B., su sobrina, con un cuchillo en el mercado del 19 de abril y, que se trasladara para dicha dirección donde tenían acorralado los vecinos del sector a dicho ciudadano, al llegar los funcionarios al sitio visualizaron a un grupo de personas que señalaban a un ciudadano y, éstos manifestaban que se hiciera justicia o que si no lo linchaban, en el sitio también se encontraba la adolescente agredida en compañía de su progenitora y quien lo señalaba como su agresor, en vista del clamor público los funcionarios procedieron a practicar la detención del ciudadano, quien quedó identificado como: JUAN CARLOS ZAMBRANO QUINTERO, quien fue puesto a órdenes del Ministerio Público.

En fecha 09/04/2007, se llevó a cabo la audiencia de calificación de flagrancia debido a la aprehensión del imputado JUAN CARLOS ZAMBRANO QUINTERO, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal en concordancia con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de la adolescente A.H.B., allí se calificó la flagrancia en la aprehensión, se prosiguió la causa por los trámites del procedimiento ordinario y se le decretó al imputado medida cautelar.

En fecha 22 de mayo de 2007, luego de concluida la investigación fue presentado por ante este Juzgado, el acto conclusivo correspondiente, acusando al imputado JUAN CARLOS ZAMBRANO QUINTERO, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal en concordancia con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de la adolescente A.H.B., promoviendo las pruebas necesarias para el juicio oral y público y solicitando el enjuiciamiento del imputado.

En fecha 01 de octubre de 2007, se llevó a cabo por ante este Tribunal la respectiva audiencia preliminar, en la que el imputado de autos admitió los hechos y solicitó se le otorgara la suspensión condicional del proceso. En dicha audiencia este Juzgado, suspendió el proceso contra el ciudadano JUAN CARLOS ZAMBRANO QUINTERO, por el plazo de régimen de prueba de seis (06) meses, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiendo al imputado las siguientes condiciones: 1. Presentaciones una vez cada dos meses ante el Tribunal, y; 2. Prohibición de agredir a la víctima.

En fecha 23 de septiembre de 2008 este Tribunal recibe oficio emitido de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, en donde se informa de las presentaciones realizadas por el imputado de autos, en vista de las condiciones impuestas por este Juzgado.

DEL DERECHO

Analizado el contenido de cada una de las actuaciones que conforman la presente causa, este Juzgador, vencido el régimen de prueba establecido en la audiencia preliminar respectiva, basado en la aplicación del principio de la finalidad del proceso que establece que el proceso debe establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas, y la justicia en la aplicación del derecho, y a esta finalidad deberá atenerse el Juez al adoptar su decisión; y el principio constitucional que señala que el Estado garantizará una justicia accesible, imparcial, idónea, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles; observa que efectivamente el imputado JUAN CARLOS ZAMBRANO QUINTERO, ha cumplido total y cabalmente todas y cada una de las obligaciones impuestas por este Tribunal en la audiencia preliminar de fecha 01/10/2007, por lo que dichas condiciones en el caso in examine se encuentran totalmente verificadas, en este mismo orden de ideas, este Juzgado, por aplicación del artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA seguida en contra del ciudadano JUAN CARLOS ZAMBRANO QUINTERO, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal en concordancia con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de la adolescente A.H.B. Así se decide.-


D I S P O S I T I V O

En consecuencia de todos los anteriores razonamientos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO SIETE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA:

ÚNICO: El SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra del ciudadano JUAN CARLOS ZAMBRANO QUINTERO, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal en concordancia con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de la adolescente A.H.B., por haber el imputado cumplido total y cabalmente las obligaciones impuestas, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Remítase con oficio al Archivo Judicial una vez quede firme la presente decisión.

En San Cristóbal, a los treinta días del mes de octubre de dos mil ocho.





Abg. CIRO HERACLIO CHACÓN LABRADOR
Juez Séptimo de Control




Abg. MIGUEL ILIJA OJEDA
Secretario


Causa Penal 7C-7548-07