REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE SÁN CRISTÓBAL
JUZGADO SÉPTIMO DE CONTROL

San Cristóbal, 30 de octubre de 2008

198º y 149º

CAUSA PENAL Nº 7C-5839-05.-

Previa revisión minuciosa de la causa y vista la decisión de fecha 04 de mayo de 2007, que acordó la suspensión condicional del proceso de conformidad con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal a favor de la ciudadana PANTALEÓN ROA MARÍA MARIBEL, quien es venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacida en fecha 05/09/1979, de 29 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V 19.977.200, de profesión u oficio ama de casa, analfabeta, hija de Antonio Pantaleón (v) y Aurora Roa (v), residenciada en la Floresta 02, Calle 04, Casa S/N, San Josecito, Estado Táchira; por la comisión del delito de SEVICIA, previsto y sancionado en el artículo 440 del Código Penal, en perjuicio del niño J.G.M.P., recibidas como fueron por parte de este Juzgado de las resultas correspondientes a las presentaciones impuestas a la imputada de autos este Tribunal, para resolver observa:

DE LOS HECHOS

En fecha 03 de junio de 2005, interpuso denuncia por ante el Consejo de Protección de Niño y del Adolescente del Municipio Torbes la ciudadana LIDY VICTORIA PRADA REY, vecina de la ciudadana PANTALEÓN ROA MARÍA MARIBEL, donde manifestó que está ciudadana acababa de agredir físicamente a su hijo el niño J.G.M.P. de 3 años de edad, para el momento de los hechos, y que estos malos tratos eran continuos, ya que es vecina de la mencionada ciudadana y ve cuando lo maltratan, por lo que las Abg. Inés Contrerass y Yoly Acuña, adscritas al mencionado organismo, se trasladaron en compañía de funcionarios policiales hacia la residencia de la ciudadana PANTALEÓN ROA MARÍA MARIBEL, a fin de verificar los hechos denunciados, donde constataron que efectivamente el niño J.G.M.P. se encontraba llorando y, al ser revisado por las consejeras, verificaron que presentaba signos de maltrato, por lo que pasaron el caso a el Ministerio Público para la investigación de los hechos. Posteriormente al serle practicado reconocimiento médico forense a la víctima se dejó constancia que esta presentó: 1. MULTIPLES EXCORIACIONES ALARGADAS LOCALIZADAS EN: -REGIÓN ANTERIOR DEL TERCIO MEDIO DE BRAZO IZQUIERDO. –TORAX DORSAL LATERAL DERECHO. –REGIÓN FRONTAL DERECHO DE CABEZA. NECESITARÁ MÁS O MENOS SEIS (06) DÍAS DE ATENCIÓN MÉDICA. SALVO COMPLICACIÓN. SECUELAS SE INFORMARÁ.

En fecha 09 de agosto de 2005, luego de concluida la investigación fue presentado por ante este Juzgado, el acto conclusivo correspondiente, acusando a la imputada PANTALEÓN ROA MARÍA MARIBEL, de la presunta comisión del delito de SEVICIA, previsto y sancionado en el artículo 440 del Código Penal, en perjuicio del niño J.G.M.P., promoviendo las pruebas necesarias para el juicio oral y público y solicitando el enjuiciamiento de la imputada.

En fecha 04 de mayo de 2007, se llevó a cabo por ante este Tribunal la respectiva audiencia preliminar, en la que la imputada de autos admitió los hechos y solicitó se le otorgara la suspensión condicional del proceso. En dicha audiencia este Juzgado, suspendió el proceso contra PANTALEÓN ROA MARÍA MARIBEL, por el plazo de régimen de prueba de ocho (08) meses, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiendo a la imputada la siguiente condición: 1. Presentaciones una vez cada dos meses ante el Tribunal.

En fecha 25 de septiembre de 2008 este Tribunal recibe oficio emitido de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, en donde se informa de las presentaciones realizadas por la imputada de autos, en vista de las condiciones impuestas por este Juzgado.

DEL DERECHO

Analizado el contenido de cada una de las actuaciones que conforman la presente causa, este Juzgador, vencido el régimen de prueba establecido en la audiencia preliminar respectiva, basado en la aplicación del principio de la finalidad del proceso que establece que el proceso debe establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas, y la justicia en la aplicación del derecho, y a esta finalidad deberá atenerse el Juez al adoptar su decisión; y el principio constitucional que señala que el Estado garantizará una justicia accesible, imparcial, idónea, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles; observa que efectivamente la imputada PANTALEÓN ROA MARÍA MARIBEL, a cumplido total y cabalmente todas y cada una de las obligaciones impuestas por este Tribunal en la audiencia preliminar de fecha 04/05/2007, por lo que dichas condiciones en el caso in examine se encuentran totalmente verificadas, en este mismo orden de ideas, este Juzgado, por aplicación del artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA seguida en contra de la ciudadana PANTALEÓN ROA MARÍA MARIBEL, por la comisión del delito de SEVICIA, previsto y sancionado en el artículo 440 del Código Penal, en perjuicio del niño J.G.M.P. Así se decide.-

D I S P O S I T I V O

En consecuencia de todos los anteriores razonamientos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO SIETE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA:

ÚNICO: El SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra de la ciudadana PANTALEÓN ROA MARÍA MARIBEL, por la comisión del delito de SEVICIA, previsto y sancionado en el artículo 440 del Código Penal, en perjuicio del niño J.G.M.P., por haber la imputada cumplido total y cabalmente las obligaciones impuestas, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Remítase con oficio al Archivo Judicial una vez quede firme la presente decisión.

En San Cristóbal, a los treinta días del mes de octubre de dos mil ocho.





Abg. CIRO HERACLIO CHACÓN LABRADOR
Juez Séptimo de Control




Abg. MIGUEL ILIJA OJEDA
Secretario

Causa Penal 7C-5839-05