REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE SÁN CRISTÓBAL
JUZGADO SÉPTIMO DE CONTROL
San Cristóbal, 21 de octubre de 2008
198º y 149º
CAUSA PENAL Nº 7C-7982-07.-
Previa revisión minuciosa de la causa y vista la decisión de fecha 19 de octubre de 2007, que acordó la suspensión condicional del proceso de conformidad con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal a favor del ciudadano JOSÉ ARGENIS PÉREZ ÁLVAREZ, quien es venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 30/01/1962, de 46 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V 9.205.482, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en la Calle 02 con Carrera 04, Casa N° 2-39, La Concordia, San Cristóbal, Estado Táchira, por la comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana PRESIDES LLANOS, recibidas como fueron por parte de este Juzgado de las resultas correspondientes a las presentaciones impuestas al imputado de autos este Tribunal, para resolver observa:
DE LOS HECHOS
En fecha 11 de junio de 2007, se presentó la denunciante ciudadana PRESIDES LLANOS ante la Fiscalía del Ministerio Público y expuso: “Quiero denunciar al ciudadano JOSÉ ARGENIS PÉREZ ÁLVAREZ… quien es mi concubino desde hace 23 años y estamos separados desde hace dos meses, procreamos tres hijos, Reina Lucero, de 21 años de edad, Ana Ibeth de 14 años y Ligia Elena Pérez Llanos de 13 años, nosotros nos separamos porque él es muy grosero, altanero, quiere que me esté acostando con él obligada, estoy durmiendo con mis hijas y él quería obligarme a estar con él delante de mis hijas. El 03/06/2007 se puso grosero porque no quise estar con él, me trato mal me tiró botellas y le dije que no quería vivir más con él y me dijo que iba a tirar los trapos a la calle, no tengo para donde irme le dije que me deje quedar ahí el cuarto con las niñas… la casa es una herencia que le corresponde la mitad a él y la otra mitad a las hermanas de él, me humilla todo el tiempo diciéndome que esa casa es de él… en el mes de diciembre me agarró a golpes y me separé de él y me pidió una oportunidad mas y volvimos otra vez, pero es muy grosero y no quiero caer nuevamente”.
En fecha 20 de septiembre de 2007, luego de concluida la investigación fue presentado por ante este Juzgado, el acto conclusivo correspondiente, acusando al imputado JOSÉ ARGENIS PÉREZ ÁLVAREZ, de la presunta comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana PRESIDES LLANOS, promoviendo las pruebas necesarias para el juicio oral y público y solicitando el enjuiciamiento del imputado.
En fecha 19 de octubre de 2007, se llevó a cabo por ante este Tribunal la respectiva audiencia preliminar, en la que el imputado de autos admitió los hechos y solicitó se le otorgara la suspensión condicional del proceso. En dicha audiencia este Juzgado, suspendió el proceso contra JOSÉ ARGENIS PÉREZ ÁLVAREZ, por el plazo de diez (10) meses, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiendo al imputado las siguientes condiciones: 1. Presentaciones una vez cada dos meses ante el Tribunal y; 2. Prohibición de agredir física y psicológicamente a la víctima.
En fecha 29 de septiembre de 2008 este Tribunal recibe oficio emitido de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, en donde se informa de las presentaciones realizadas por el imputado de autos, en vista de las condiciones impuestas por este Juzgado.
DEL DERECHO
Analizado el contenido de cada una de las actuaciones que conforman la presente causa, este Juzgador, vencido el régimen de prueba establecido en la audiencia preliminar respectiva, basado en la aplicación del principio de la finalidad del proceso que establece que el proceso debe establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas, y la justicia en la aplicación del derecho, y a esta finalidad deberá atenerse el Juez al adoptar su decisión; y el principio constitucional que señala que el Estado garantizará una justicia accesible, imparcial, idónea, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles; observa que efectivamente el imputado JOSÉ ARGENIS PÉREZ ÁLVAREZ, a cumplido total y cabalmente todas y cada una de las obligaciones impuestas por este Tribunal en la audiencia preliminar de fecha 19/10/2007, por lo que dichas condiciones en el caso in examine se encuentran totalmente verificadas, en este mismo orden de ideas, este Juzgado, por aplicación del artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA seguida en contra del ciudadano JOSÉ ARGENIS PÉREZ ÁLVAREZ, por la comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana PRESIDES LLANOS. Así se decide.-
D I S P O S I T I V O
En consecuencia de todos los anteriores razonamientos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO SIETE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA:
ÚNICO: El SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra del ciudadano JOSÉ ARGENIS PÉREZ ÁLVAREZ, arriba identificado, por la comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana PRESIDES LLANOS, por haber el imputado cumplido total y cabalmente las obligaciones impuestas, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Remítase con oficio al Archivo Judicial una vez quede firme la presente decisión.
En San Cristóbal, a los veintiún días del mes de octubre de dos mil ocho.
Abg. CIRO HERACLIO CHACÓN LABRADOR
Juez Séptimo de Control
Abg. MIGUEL ILIJA OJEDA
Secretario
Causa Penal 7C-7982-07
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