REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE SÁN CRISTÓBAL
JUZGADO SÉPTIMO DE CONTROL
San Cristóbal, 21 de octubre de 2008
198º y 149º
CAUSA PENAL Nº 7C-7934-07.-
Previa revisión minuciosa de la causa y vista la decisión de fecha 11 de enero de 2008, que acordó la suspensión condicional del proceso de conformidad con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal a favor de los ciudadanos GILBERTO LUIS DEPABLOS, quien es venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, mayor de edad, de 35 años de edad, nacido en fecha 27/07/1973, titular de la cédula de identidad N° V 11.022.836, de estado civil casado, de profesión u oficio militar activo, hijo de Ana Clara Depablos (v) y de Eustaquio Luis de Omaña (f), domiciliado en Hato de la Virgen, Número 1-98, Capacho Libertad, Estado Táchira, y; HUMBERTO RUIZ DEPABLOS, quien es venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, mayor de edad, de 35 años de edad, nacido en fecha 27/07/1973, titular de la cédula de identidad N° V 11.022.835, de estado civil casado, de profesión u oficio militar activo, hijo de Ana Clara Depablos (v) y de Eustaquio Luis de Omaña (f), domiciliado en Hato de la Virgen, Casa S/N, Capacho Libertad, Estado Táchira, por la comisión de los delitos de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano PEDRO JOSÉ ZAMBRANO BUITRAGO, y; LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos ZULY YURAIMA DE ZAMBRANO y GILBERTO RUIZ DEPABLOS, recibidas como fueron por parte de este Juzgado de las resultas correspondientes a las presentaciones impuestas al imputado de autos este Tribunal, para resolver observa:
DE LOS HECHOS
En fecha 08/11/2006, en momentos en que la ciudadana ZULY YURAIMA RUIZ DE ZAMBRANO (denunciante), se trasladaba en compañía de su padre RAFAEL ANGEL RUIZ DEPABLOS, desde el Sector El Hato de La Virgen, rumbo a esta ciudad, por el trayecto, a la altura del Sector “la Quebrada de los Juárez” fueron abordados por el ciudadano GILBERTO LUIS DEPABLOS, quien se desempeña como Guardia Nacional, quien amenazó a la ciudadana denunciante, en vista de problemas personales existentes entre dicho ciudadano, su hermano HUMBERTO RUIZ DE PABLOS y el esposo de la ciudadana denunciante PEDRO JOSÉ ZAMBRANO.
En vista de esta situación, afirma la ciudadana denunciante, que continuaron su marcha hasta esta ciudad, donde buscaron a su esposo PEDRO JOSÉ ZAMBRANO y se trasladaron junto con el progenitor de la misma, ya identificado, hasta el sector de El Hato de la Virgen, con el fin de ubicar al ciudadano GILBERTO y reclamarlo acerca de lo sucedido.
Una vez frente a la residencia del ciudadano GILBERTO, se hizo presente un hermano de este, de nombre HUMBERTO y junto con GILBERTO, utilizando la fuerza física le propinaron diversos golpes al ciudadano PEDRO JOSÉ ZAMBRANO. Ante tal situación, manifiesta la ciudadana denunciante, se bajó del vehículo de su esposo con el fin de defenderlo y es cuando el ciudadano GILBERTO, utilizando la fuerza física, le ocasionó un golpe en el rostro, tirándola al piso. Es así como en ese momento, interviene el ciudadano RAFAEL ÁNGEL RUIZ DEPABLOS, en defensa de su hija, y este mismo ciudadano GILBERTO, lo golpeó en el rostro, partiéndole los lentes y tirándolo al piso.
En fecha 28 de agosto de 2007, luego de concluida la investigación fue presentado por ante este Juzgado, el acto conclusivo correspondiente, acusando a los imputados GILBERTO LUIS DEPABLOS y HUMBERTO RUIZ DEPABLOS, de la presunta comisión de los delitos de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano PEDRO JOSÉ ZAMBRANO BUITRAGO, y; LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos ZULY YURAIMA DE ZAMBRANO y GILBERTO RUIZ DEPABLOS, promoviendo las pruebas necesarias para el juicio oral y público y solicitando el enjuiciamiento del imputado.
En fecha 11 de enero de 2008, se llevó a cabo por ante este Tribunal la respectiva audiencia preliminar, en la que los imputados de autos admitieron los hechos y solicitaron se les otorgara la suspensión condicional del proceso. En dicha audiencia este Juzgado, suspendió el proceso contra los ciudadanos GILBERTO LUIS DEPABLOS y HUMBERTO RUIZ DEPABLOS, por el plazo de seis (06) meses, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiendo a los imputados las siguientes condiciones: 1. Presentaciones una vez cada dos meses ante el Tribunal, y; 2. No volver a incurrir en un hecho de la misma naturaleza.
En fecha 29 de septiembre de 2008 este Tribunal recibe oficio emitido de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, en donde se informa de las presentaciones realizadas por los imputados de autos, en vista de las condiciones impuestas por este Juzgado.
DEL DERECHO
Analizado el contenido de cada una de las actuaciones que conforman la presente causa, este Juzgador, vencido el régimen de prueba establecido en la audiencia preliminar respectiva, basado en la aplicación del principio de la finalidad del proceso que establece que el proceso debe establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas, y la justicia en la aplicación del derecho, y a esta finalidad deberá atenerse el Juez al adoptar su decisión; y el principio constitucional que señala que el Estado garantizará una justicia accesible, imparcial, idónea, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles; observa que efectivamente los imputados GILBERTO LUIS DEPABLOS y HUMBERTO RUIZ DEPABLOS, han cumplido total y cabalmente todas y cada una de las obligaciones impuestas por este Tribunal en la audiencia preliminar de fecha 11/01/2008, por lo que dichas condiciones en el caso in examine se encuentran totalmente verificadas, en este mismo orden de ideas, este Juzgado, por aplicación del artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA seguida en contra de los ciudadanos GILBERTO LUIS DEPABLOS y HUMBERTO RUIZ DEPABLOS, por la comisión de los delitos de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano PEDRO JOSÉ ZAMBRANO BUITRAGO, y; LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos ZULY YURAIMA DE ZAMBRANO y GILBERTO RUIZ DEPABLOS. Así se decide.-
D I S P O S I T I V O
En consecuencia de todos los anteriores razonamientos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO SIETE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA:
ÚNICO: El SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra de los ciudadanos GILBERTO LUIS DEPABLOS y HUMBERTO RUIZ DEPABLOS, ya identificados, por la comisión de los delitos de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano PEDRO JOSÉ ZAMBRANO BUITRAGO, y; LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos ZULY YURAIMA DE ZAMBRANO y GILBERTO RUIZ DEPABLOS, por haber los imputados cumplido total y cabalmente las obligaciones impuestas, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Remítase con oficio al Archivo Judicial una vez quede firme la presente decisión.
En San Cristóbal, a los veintiún días del mes de octubre de dos mil ocho.
Abg. CIRO HERACLIO CHACÓN LABRADOR
Juez Séptimo de Control
Abg. MIGUEL ILIJA OJEDA
Secretario
Causa Penal 7C-7934-07
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