REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE SÁN CRISTÓBAL
JUZGADO SÉPTIMO DE CONTROL

San Cristóbal, 15 de octubre de 2008

198º y 149º

CAUSA PENAL Nº 7C-7750-07.-

Previa revisión minuciosa de la causa y vista la decisión de fecha 10 de agosto de 2007, que acordó la suspensión condicional del proceso de conformidad con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal a favor del ciudadano MELFI RAMÍREZ BELANDRIA, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V 11.464.934, nacido el día 03/10/1969, de 39 años de edad, residenciado en Jaji, Finca Mocundu, Carretera Vía Mérida, Casa S/N, Estado Mérida, por la comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y DAÑOS AGRAVADOS A LA PROPIEDAD PRIVADA, previstos y sancionados en los artículos 218 ordinal 1° y 474 del Código Penal, en perjuicio de la cosa pública, recibidas como fueron por parte de este Juzgado de las resultas correspondientes a las presentaciones impuestas al imputado de autos este Tribunal, para resolver observa:

DE LOS HECHOS

En acta de investigación penal de fecha 18 de junio de 2007, suscrita por funcionarios adscritos a la Policía del Estado Táchira, Comando Coloncito, se deja constancia que: en esa misma fecha siendo aproximadamente las cuatro de la madrugada, encontrándose en los alrededores de la Vía Panamericana, a la altura de Río Chiquito, específicamente en la trocha conocida como La Pluma, vía que conduce hasta la República de Colombia, cuando observan un vehículo, que al percatarse de la presencia policial emprendió la huida, siendo perseguido por los funcionarios policiales, una de las personas que se encontraba dentro del automotor, esgrimió un arma de fuego contra la comisión policial, logrando impactarla, por lo que los funcionarios hicieron uso de sus armas asignadas, logrando impactar a los neumáticos del vehículo, continuando la marcha hasta la Vía Principal, donde el conductor perdió el control del vehículo, logrando la detención del mismo, encontrando en el interior del vehículo, 2 pasamontañas de color negro, 2 teléfonos celulares, 2 guantes quirúrgicos, 8 trozos de nailon, 1, linterna, 1 bolso tipo koala, en cuyo interior se encontró 2 cédulas de identidad que no corresponden al acusado.

En audiencia de calificación de flagrancia de fecha 19 de junio de 2007, se calificó la flagrancia en la aprehensión del ciudadano MELFI RAMÍREZ BELANDRIA, se decretó contra el mismo, medida de privación judicial preventiva de la libertad y se prosiguió la causa por los trámites del procedimiento ordinario.
En fecha 18/07/2007, luego de concluida la investigación fue presentado por ante este Juzgado, el acto conclusivo correspondiente, acusando al imputado MELFI RAMÍREZ BELANDRIA, de la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y DAÑOS AGRAVADOS A LA PROPIEDAD PRIVADA, previstos y sancionados en los artículos 218 ordinal 1° y 474 del Código Penal, en perjuicio de la cosa pública, promoviendo las pruebas necesarias para el juicio oral y público y solicitando el enjuiciamiento del imputado.

En fecha 12/07/2007, le fue revisada al imputado de autos, la medida de privación judicial preventiva de la libertad decretada en audiencia de fecha 19/06/2007, decretando este Juzgado en contra de dicho imputado medida cautelar.

En fecha 10 de agosto de 2007, se llevó a cabo por ante este Tribunal la respectiva audiencia preliminar, en la que el imputado de autos admitió los hechos y solicitó se le otorgara la suspensión condicional del proceso. En dicha audiencia este Juzgado, suspendió el proceso contra MELFI RAMÍREZ BELANDRIA, por el plazo de un (01) año, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiendo al imputado la siguiente condición: 1. Presentaciones una vez cada tres meses por ante el Tribunal.

En fecha 23 de septiembre de 2008 este Tribunal recibe oficio emitido de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, en donde se informa de las presentaciones realizadas por el imputado de autos, en vista de las condiciones impuestas por este Juzgado.

DEL DERECHO

Analizado el contenido de cada una de las actuaciones que conforman la presente causa, este Juzgador, vencido el régimen de prueba establecido en la audiencia preliminar respectiva, basado en la aplicación del principio de la finalidad del proceso que establece que el proceso debe establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas, y la justicia en la aplicación del derecho, y a esta finalidad deberá atenerse el Juez al adoptar su decisión; y el principio constitucional que señala que el Estado garantizará una justicia accesible, imparcial, idónea, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles; observa que efectivamente el imputado MELFI RAMÍREZ BELANDRIA, a cumplido total y cabalmente todas y cada una de las obligaciones impuestas por este Tribunal en la audiencia preliminar de fecha 10/08/2007, por lo que dichas condiciones en el caso in examine se encuentran totalmente verificadas, en este mismo orden de ideas, este Juzgado, por aplicación del artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA seguida en contra del ciudadano MELFI RAMÍREZ BELANDRIA, por la comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y DAÑOS AGRAVADOS A LA PROPIEDAD PRIVADA, previstos y sancionados en los artículos 218 ordinal 1° y 474 del Código Penal, en perjuicio de la cosa pública. Así se decide.-



D I S P O S I T I V O

En consecuencia de todos los anteriores razonamientos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO SIETE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA:

ÚNICO: El SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra del ciudadano MELFI RAMÍREZ BELANDRIA, ya identificado, por la comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y DAÑOS AGRAVADOS A LA PROPIEDAD PRIVADA, previstos y sancionados en los artículos 218 ordinal 1° y 474 del Código Penal, en perjuicio de la cosa pública, por haber el imputado cumplido total y cabalmente las obligaciones impuestas, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Remítase con oficio al Archivo Judicial una vez quede firme la presente decisión.

En San Cristóbal, a los quince días del mes de octubre de dos mil ocho.





Abg. CIRO HERACLIO CHACÓN LABRADOR
Juez Séptimo de Control




Abg. MIGUEL ILIJA OJEDA
Secretario



Causa Penal 7C-7750-07