REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

San Cristóbal, 07 de Octubre de 2008


Vista la solicitud planteada por el Defensor Público Abg. LUIS ARCANFEL ROMERO CHACON del acusado GREY SIMON MORALES GRANDA contra quien se sigue la causa 5C-10705-08 conforme a la cual solicitan la imposición de una medida cautelar sustitutiva menos gravosa de las establecidas en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal y de posible cumplimiento en razón de los principios de presunción de inocencia y juzgamiento en libertad.

Este Tribunal para decidir OBSERVA:

Asimismo el acusado GREY SIMON MORALES GRANDA se encuentra privado de la libertad desde el día 03 de Septiembre de 2008 fecha en la que este Tribunal califico la flagrancia, ordeno el procedimiento ordinario y decreto medida de privación judicial preventiva del imputado GREY SIMON MORALES GRANDA.

Esta Juzgadora considera que conforme a lo expuesto en la experticia N° 9700-134-LCT-4816-08 en la cual se determina la cantidad de sustancia encontrada a los acusados en la presente causa arrojo un peso neto de VEINTE GRAMOS SETECIENTOS MILIGRAMOS DE CANNABIS SATIVA y en virtud del grado de tolerancia considera esta juzgadora que se hace procedente otorgar una medida cautelar sustitutiva de libertad menos gravosa de posible cumplimiento de la s previstas en el articulo 256 ORDINAL 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación una vez cada quince (15) días del acusado por ante la Oficina de Alguacilazgo de este circuito judicial penal.


En consecuencia, este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: OTORGA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, prevista en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del imputado GREY SIMON MORALES GRANDA, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes. Trasládese al acusado a los fines de ser impuesto de la presente decisión, seguidamente líbrese boleta de libertad.

EL JUEZ,

ABG. HILDA MARIA MORA R

EL SECRETARIO,

ABG. HECTOR OCHOA HERNANDEZ.


5C-10705-08