REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO TRES.

San Cristóbal, 31 de Octubre de 2008
198º y 149º


AUTO DE APERTURA A JUICIO


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

JUEZ: ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
FISCAL: ABG. JAIRO ESCALANTE PERNIA.
DELITO: ROBO AGRAVADO, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y
RESISTENCIA A LA AUTORIDAD.
IMPUTADO: JOSE ORLANDO CENTENO MONCADA.
DEFENSORA: ABG. BELKIS PEÑA.
SECRETARIO ABG. CARLOS AROCHA GOMEZ.


Celebrada la Audiencia Preliminar, con ocasión de la acusación presentada, en contra del imputado JOSE ORLANDO CENTENO MONCADA, de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido el día 25-01-1986, de 22 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio chofer, con cédula de identidad Nº V- 26.209.970, residenciado en la Calle 14, entre carrera 6 y 7ma avenida, casa 6-66, San Cristóbal, Estado Táchira, a quien se le imputa la presunta comisión de los delitos ROBO AGRAVADO, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 457, 277 y 218 todos del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos Fernán León Zúñiga y Areyuli Zumaira Datica, este Tribunal observa:

PRIMERO: DE LA ACUSACIÓN:
A.- EN CUANTO A CALIFICACIÓN JURÍDICA:

El imputado fue aprehendido junto a otro ciudadano el 18-05-2008, siendo aproximadamente las (04:00AM) cuando los funcionarios Policiales del Estado Táchira, se encontraban prestando labores de patrullaje por el Sector “Plaza Los Mangos” de Barrio Obrero, cuando se acerca un ciudadano en un taxi e informa que diagonal al establecimiento U2 Discoteca, estaban atracando a una pareja, por lo que los funcionarios procedieron a trasladarse al lugar, cuando llegaron a la Carrera 21, Calle 10 y Pasaje Acueducto, un grupo de personas allí presentes, les señalaron el lugar donde efectivamente se producía un robo, observaron hacia dicho lugar a una persona de sexo masculino, que portaba un arma de fuego, quien tenia sometido a una pareja, a quienes revisaba, en ese instante le dieron la voz de alto y fue cuando salio corriendo hacia la esquina de calle 10 y carrera 21, dicho ciudadano al observar la Comisión Policial se detiene y efectúa dos disparos, el ciudadano que disparo abordo una moto que era conducida por un ciudadano de sexo masculino, por esta razón los efectivos de inmediato procedieron a su persecución, al llegar a la esquina calle 10 con carrera 23 observan que el parrillero se voltea y porta un arma, usando estos el arma de reglamento efectuando 2 disparos a la altura de las piernas con el fin de neutralizarlos para que se detuvieran, efectivamente estacionaron la moto frente al C.C.Plaza, en la calle 10 entre carreras 23 y 24 bajándose de la moto y tirandose los dos al piso, al acercasen los funcionarios visualizaron en el suelo un arma de fuego Tipo Jaguard, calibre 38mm, procediendo de inmediato a la detención de los mismos quedando identificados como JOSE ANDRES RAMIREZ GAMEZ (Conductor) y JOSE ORLANDO CENTENO MONCADA (El Parrillero), quedando a ordenes de la Fiscalía del Ministerio Publico y trasladados al Hospital Central de San Cristóbal, por cuanto presentaban heridas por arma de fuego.


De lo anterior, este Juzgador encuentra que la calificación jurídica atribuida por el Ministerio Público, al imputado JOSE ORLANDO CENTENO MONCADA, de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido el día 25-01-1986, de 22 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio chofer, con cédula de identidad Nº V- 26.209.970, residenciado en la Calle 14, entre carrera 6 y 7ma avenida, casa 6-66, San Cristóbal, Estado Táchira, a quien se le imputa la presunta comisión de los delitos ROBO AGRAVADO, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 457, 277 y 218 todos del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos Fernán León Zúñiga y Areyuli Zumaira Datica, se encuentra ajustada a derecho, en consecuencia se ADHIERE a la misma. Y así se decide.

De las circunstancias de tiempo, modo y lugar, que fueron señaladas anteriormente; encuentra este Tribunal que la acusación presentada por el Representante Fiscal, en contra del imputado JOSE ORLANDO CENTENO MONCADA, de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido el día 25-01-1986, de 22 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio chofer, con cédula de identidad Nº V- 26.209.970, residenciado en la Calle 14, entre carrera 6 y 7ma avenida, casa 6-66, San Cristóbal, Estado Táchira, a quien se le imputa la presunta comisión de los delitos ROBO AGRAVADO, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 457, 277 y 218 todos del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos Fernán León Zúñiga y Areyuli Zumaira Datica, cumple con los requisitos exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que ha de ADMITIRSE TOTALMENTE; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, Y así se decide.

B.- DE LOS MEDIOS PROBATORIOS DEL MINISTERIO PÚBLICO:
B.1.- ADMITE:
B.1.1. Las testimoniales de:
- Declaración de los funcionarios Wilmer Galvis, Jhonny Mantilla y Leonardo
- Declaración de los ciudadanos Fernán León Zúñiga, Areyuli Zumaira Datica, Ángel
Alberto Otero Escala y Daniel José Concheso González.
- Declaración de Expertos: José Miguel Sánchez, Freddy Orlando Prato Becerra, Patricia
Herrera, Ángel Hernández, Jhoan Rojas, Nancy Yorley Díaz Torres, María Garnica, Leidy
Yoselin Rodríguez Castillo, Carol Andreina Arias Ávila y Neglis Contreras.

B.1.2. Las Documentales:
- Experticia de Originalidad de Seriales, N° 292, de fecha 19-05-2008.
- Acta de Inspección Técnica, N° 2501, de fecha 22-05-2008.
- Acta de Inspección Técnica, N° 2500, de fecha 22-05-2008.
- Experticia de Trayectoria Balística, N° 2695, de fecha 27-05-2008
- Experticia de Avalúo Real, N° 639, de fecha 19-05-2008
- Experticia de Grafotécnica de Autenticidad o Falsedad, N° 2613, de fecha 28-05-2008
- Experticia de Reconocimiento Legal, N° 2641, de fecha 28-05-2008.
- Experticia de Química de Iion Nitrato, N° 2638, de fecha 28-05-2008.
- Experticia de Reconocimiento Balístico, N° 2639, de fecha 05-06-2008.
- Informe, N° 3341, de fecha 18-06-2008.

Las anteriores pruebas se admiten por ser lícitas, necesarias y pertinentes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 Ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal.



SEGUNDO: DE LA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL:

Este Tribunal, MANTIENE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, el acusado JOSE ORLANDO CENTENO MONCADA, de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido el día 25-01-1986, de 22 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio chofer, con cédula de identidad Nº V- 26.209.970, residenciado en la Calle 14, entre carrera 6 y 7ma avenida, casa 6-66, San Cristóbal, Estado Táchira, a quien se le imputa la presunta comisión de los delitos ROBO AGRAVADO, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 457, 277 y 218 todos del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos Fernán León Zúñiga y Areyuli Zumaira Datica, de conformidad con el numeral 5 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así decide


TERCERO: DEL AUTO DE APERTURA A JUICIO:

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena la APERTURA A JUICIO ORAL, para el acusado JOSE ORLANDO CENTENO MONCADA, de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido el día 25-01-1986, de 22 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio chofer, con cédula de identidad Nº V- 26.209.970, residenciado en la Calle 14, entre carrera 6 y 7ma avenida, casa 6-66, San Cristóbal, Estado Táchira, a quien se le imputa la presunta comisión de los delitos ROBO AGRAVADO, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 457, 277 y 218 todos del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos Fernán León Zúñiga y Areyuli Zumaira Datica, por lo que se emplaza a las partes para que, en el plazo común de cinco (05) días, concurran ante el Juez de Juicio, a los fines legales consiguientes. Se instruye a la secretaria remitir las actuaciones, vencido el lapso de ley. Y así se decide.

Por los razonamientos anteriormente expuesto, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:

PRIMERO: ADMITE PARCIALMENTE LA ACUSACIÓN, ESTO ES:
A.- ADMITE: TOTALMENTE la calificación Jurídica atribuida por la Fiscalía Primera del Ministerio Público al imputado JOSE ORLANDO CENTENO MONCADA, de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido el día 25-01-1986, de 22 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio chofer, con cédula de identidad Nº V- 26.209.970, residenciado en la Calle 14, entre carrera 6 y 7ma avenida, casa 6-66, San Cristóbal, Estado Táchira, a quien se le imputa la presunta comisión de los delitos ROBO AGRAVADO, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 457, 277 y 218 todos del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos Fernán León Zúñiga y Areyuli Zumaira Datica, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.

B.- DE LOS MEDIOS PROBATORIOS DEL MINISTERIO PÚBLICO:

B.1.- ADMITE:
B.1.1. Las testimoniales de:
- Declaración de los funcionarios Wilmer Galvis, Jhonny Mantilla y Leonardo
- Declaración de los ciudadanos Fernán León Zúñiga, Areyuli Zumaira Datica, Ángel
Alberto Otero Escala y Daniel José Concheso González.
- Declaración de Expertos: José Miguel Sánchez, Freddy Orlando Prato Becerra, Patricia
Herrera, Ángel Hernández, Jhoan Rojas, Nancy Yorley Díaz Torres, María Garnica, Leidy
Yoselin Rodríguez Castillo, Carol Andreina Arias Ávila y Neglis Contreras.

B.1.2. Las Documentales:
- Experticia de Originalidad de Seriales, N° 292, de fecha 19-05-2008.
- Acta de Inspección Técnica, N° 2501, de fecha 22-05-2008.
- Acta de Inspección Técnica, N° 2500, de fecha 22-05-2008.
- Experticia de Trayectoria Balística, N° 2695, de fecha 27-05-2008
- Experticia de Avalúo Real, N° 639, de fecha 19-05-2008
- Experticia de Grafotécnica de Autenticidad o Falsedad, N° 2613, de fecha 28-05-2008
- Experticia de Reconocimiento Legal, N° 2641, de fecha 28-05-2008.
- Experticia de Química de Iion Nitrato, N° 2638, de fecha 28-05-2008.
- Experticia de Reconocimiento Balístico, N° 2639, de fecha 05-06-2008.
- Informe, N° 3341, de fecha 18-06-2008.

Las anteriores pruebas se admiten por ser lícitas, necesarias y pertinentes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 Ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal.


SEGUNDO: SE MANTIENE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD: al acusado JOSE ORLANDO CENTENO MONCADA, de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido el día 25-01-1986, de 22 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio chofer, con cédula de identidad Nº V- 26.209.970, residenciado en la Calle 14, entre carrera 6 y 7ma avenida, casa 6-66, San Cristóbal, Estado Táchira, a quien se le imputa la presunta comisión de los delitos ROBO AGRAVADO, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 457, 277 y 218 todos del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos Fernán León Zúñiga y Areyuli Zumaira Datica, de conformidad a lo establecido en el articulo 330 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así decide

TERCERO: Ordena la APERTURA A JUICIO ORAL, para el ciudadano JOSE ORLANDO CENTENO MONCADA, de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido el día 25-01-1986, de 22 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio chofer, con cédula de identidad Nº V- 26.209.970, residenciado en la Calle 14, entre carrera 6 y 7ma avenida, casa 6-66, San Cristóbal, Estado Táchira, a quien se le imputa la presunta comisión de los delitos ROBO AGRAVADO, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 457, 277 y 218 todos del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos Fernán León Zúñiga y Areyuli Zumaira Datica, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesa Penal, por lo que se emplaza a las partes para que, en el plazo común de cinco (05) días, concurran ante el Juez de Juicio, a los fines legales consiguientes. Se instruye a la secretaria remitir las actuaciones, vencido el lapso de ley.
Quedan notificadas las partes con la lectura del presente auto. Regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal y publíquese.




ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
JUEZ TERCERO DE CONTROL



ABG. CARLOS AROCHA GOMEZ
SECRETARIO
CAUSA PENAL N° 3C-9256-08