REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA TERCERO EN FUNCIÓN DE CONTROL.
San Cristóbal, 15 de Octubre de 2008
198º y 149º

Vista la petición hecha por el ciudadano GERSON HUGO RODRIGUEZ RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.581.797, asistido por el abogado RAFAEL SANCHEZ HERNANDEZ, Abogado en Ejercicio, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N°48.357, mediante la cual solicita al Tribunal la entrega formal de un vehículo, cuyas características son: Tipo: SPORT WAGON, Uso PARTICULAR, Marca: FORD, Modelo: SPORT WAGON, Año 1997, Color: VERDE y VERDE, Serial del Motor: VA35559, Serial de Carrocería AJU3VP35559,Placas: IAB81M; este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
En fecha 25 de Marzo de 2008, siendo aproximadamente las 04:40 horas de la tarde, funcionarios adscritos al Comando Regional N° 1, se encontraban de Comisión de poyo en el Tercer Pelotón de la Primera Compañía del Destacamento de Fronteras N° 12, específicamente en el Punto de Control Fijo, ubicado en el sector El Mirador, en la vía que conduce a Rubio y San Antonio del Táchira, observando que se acercaba un vehiculo Tipo Camioneta, Marca Ford, Modelo Sport Wagon, en dirección a la población de San Antonio, procedente de la vía que conduce a la ciudad de San Cristóbal, se le indico al conductor que por favor se estacionara al lado derecho del Punto de Control, específicamente en el área de requisa, que se bajara del vehiculo y le permitiera a los funcionarios los documentos personales y del vehiculo, quedando identificado como GERSON HUGO RODRIGUEZ RUIZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-1.581.797, presentando el siguiente documento: Copia Fotostática blanco y negro del Certificado del Registro del Vehiculo, signado con el N° 25266170 a nombre de Jairo Andrés Agudelo Vargas. Seguidamente se procedió a realizar revisión minuciosa de los seriales de identificación del referido vehiculo, pudiendo observar que los seriales se encuentran presuntamente Falsos y Suplantados, motivado a que la Placa Dash Panel, Placa VIN y el Serial del Chasis, presentan signos de alteración en sus dígitos... En vista del tal situación se le informo a dicho ciudadano que el vehiculo iba a ser retenido preventivamente para realizar las averiguaciones correspondientes y enviado al Estacionamiento Judicial de Transito El Piñal.



Al folio veintitrés (23) y siguientes de las presentes actuaciones, se encuentra inserto Dictamen Pericial de Vehículo Nº 560, suscrito por los expertos LUIS ANDRES ZAMBRANO MORA y JOSE MIGUEL SANCHEZ CONTRERAS, en el cual en base a los estudios técnicos realizados se llegó a la siguiente conclusión:

1.- Las Placas identificadoras del Serial de Carrocería AJU3VP35559 son
FALSAS;
2.- La Placa de identificación denominada BODY, donde se lee la numeración
35559, correspondiente al orden de producción, es FALSA;
3.- El Serial de Carrocería VA35559, gravado en el chasis, se encuentra
ALTERADO, el mismo reactivado, no lográndose obtener serial original
alguno;
4.- El Serial del Motor VA35559, gravado en la parte inferior del Block, se
Encuentra ALTERADO, el mismo reactivado no lográndose obtener serial
original alguno;
5.- Dicho vehiculo al ser consultado ante el SIIPOL, se constato que el mismo NO
SE ENCUENTRA SOLICITADO, así mismo registra ante el Sistema de
Enlace CICPCINTTT a nombre de JAIRO ANDRÉS AGUDELO VARGAS
CI E-82.098.154.-

Al folio treinta (30) y siguientes de las presentes actuaciones, se encuentra inserto Dictamen Pericial de Vehículo NRO-CO-LC-LR1-DIR-DF-2008/1162, suscrito por el experto GN. URDANETA FUENTES HIBERT, en el cual en base a los estudios técnicos realizados al vehiculo y resultados particulares obtenidos se llegó a la siguiente conclusión:

1.- La Placa VIN de Carrocería se encuentra FALSA y SUPLANTADA;
2.- La Placa Dast Panel de Carrocería se encuentra FALSA y SUPLANTADA;
3.- La Placa BODY de Carrocería se encuentra ORIGINAL DE PLANTA;
4.- El Serial del Chasis se encuentra FALSO y SIMULADO;
5.- El Serial del Motor se encuentra FALSO y SIMULADO;
6.- Mediante el Método de Restauración practicado al Serial de Chasis no se
logro la Identificación de los caracteres originales.-


El artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone:

“El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retardo injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez de Control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el Fiscal si la demora le es imputable

El Juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos”.

Al respecto, y analizando las actuaciones anteriormente relacionadas, este Juzgado de Control, en relación a la petición hecha por el ciudadano GERSON HUGO RODRIGUEZ RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.581.797, asistido por el abogado RAFAEL SANCHEZ HERNANDEZ, Abogado en Ejercicio, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N°48.357, mediante la cual solicita al Tribunal la entrega formal de un vehículo, cuyas características son: Tipo: SPORT WAGON, Uso PARTICULAR, Marca: FORD, Modelo: SPORT WAGON, Año 1997, Color: VERDE y VERDE, Serial del Motor: VA35559, Serial de Carrocería AJU3VP35559,Placas: IAB81M; por cuanto de las actas que conforman el presente Expediente, se evidencia que una vez practicadas las experticias correspondientes; se llego a las siguientes conclusiones: 1.- La Placa VIN de Carrocería se encuentra FALSA y SUPLANTADA; 2.- La Placa Dast Panel de Carrocería se encuentra FALSA y SUPLANTADA; 3.- La Placa BODY de Carrocería se encuentra ORIGINAL DE PLANTA; 4.- El Serial del Chasis se encuentra FALSO y SIMULADO; 5.- El Serial del Motor se encuentra FALSO y SIMULADO; 6.- Mediante el Método de Restauración practicado al Serial de Chasis no se logro la Identificación de los caracteres originales, por ello se estima procedente declarar SIN LUGAR la entrega del vehículo en cuestión. Y así se decide.-

POR TODO LO ANTERIORMENTE EXPUESTO, ESTE TRIBUNAL TERCERO EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, resuelve: UNICO.- Se DECLARA SIN LUGAR la solicitud de entrega de vehículo, cuyas características son: Tipo: SPORT WAGON, Uso PARTICULAR, Marca: FORD, Modelo: SPORT WAGON, Año 1997, Color: VERDE y VERDE, Serial del Motor: VA35559, Serial de Carrocería AJU3VP35559,Placas: IAB81M;; realizada por el ciudadano GERSON HUGO RODRIGUEZ RUIZ, anteriormente identificado. Y así decide.-

Notifíquese a las partes de la presente decisión. Déjese copia para el Archivo del Tribunal. Remítanse las actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, para los fines legales consiguientes.


ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
JUEZ TERCERO DE CONTROL





ABG. CARLOS AROCHA GOMEZ
SECRETARIO
Causa No. S-3C-760-08