En horas de despacho del día de hoy, Lunes Veintisiete (27) de Octubre del año dos mil ocho, a las 9:30 a.m., siendo la oportunidad legal fijada en el auto dictado por este TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR, INDEPENDENCIA, LIBERTAD Y PEDRO MARIA UREÑA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, en el despacho comisorio signado con el Nro. 1.290-2008, relacionado con la ENTREGA DE BIEN INMUEBLE, decretada por el JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, en el juicio incoado por la ciudadana NOHEMI LILIANA JIMENEZ DE CAÑAS, contra el ciudadano ELMER EDUARDO PEREZ BECERRA, por DESALOJO, Expediente Nro. 2.016-2008, del Juzgado de la causa; deja constancia que se hicieron presentes en la sede de este Órgano Jurisdiccional los ciudadanos: OMAR ORLANDO RODRIGUEZ JAIMES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.094.810, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 48.389, domiciliado en San Antonio del Táchira, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana NOHEMI LILIANA JIMENEZ DE CAÑAS, Parte Demandante; y el ciudadano ELMER EDUARDO PEREZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V- 18.354.774, domiciliado en la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del Estado Táchira, a quien se le notificó de la presente comisión en su carácter de Parte Demandada, y se le hace saber que conforme a los principios del Debido Proceso y el Derecho a la Defensa consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela puede hacerse asistir de un abogado de su confianza;¬¬ con el fin que, a través del presente acto y bajo la orientación o auspicio de este Tribunal, tomando en cuenta que nuestra Carta Magna ha establecido en sus artículos 253 y 258, los Medios Alternos de Solución de Conflictos, entre los cuales figuran la mediación, la conciliación y el arbitraje, y siendo que el fin último del proceso es la realización de la justicia, tal como lo dispone el artículo 257, ejusdem, procedan a realizar un acuerdo conciliatorio, beneficioso para ambas partes del presente proceso, con el fin de dar por terminado el mismo de una forma amistosa y en tal sentido solicita el derecho de palabra el Abogado OMAR ORLANDO RODRIGUEZ JAIMES, ya identificado, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana NOHEMI LILIANA JIMENEZ DE CAÑAS, Parte Demandante y cedida que le fue expone: “Por cuanto en este acto el ciudadano ELMER EDUARDO PEREZ, en su carácter de Parte Demandada, notificado como ha sido de la presente ejecución, en su condición de arrendatario del Bien Inmueble ubicado en la Urbanización Teo Camargo señalado con la parcela 6, San Antonio, Municipio Bolívar del Estado Táchira, sobre el cual fue decretada la Entrega del Bien Inmueble, me ha solicitado le conceda un tiempo prudencial a los fines de hacer la entrega formal y efectiva, totalmente desocupado de personas y bienes, del referido inmueble objeto de contrato de arrendamiento y por cuya entrega fue demandado, comprometiéndose a través de este acto a hacer la entrega correspondiente para el día 30 de Octubre del corriente año 2008, le concedo el lapso de tiempo pedido, y en consecuencia, solicito a este Juzgado Ejecutor de Medidas se Suspenda el cumplimiento de la Comisión hasta la real desocupación y entrega del bien a que se refiere la misma, y a tales efectos pido se mantenga el despacho comisorio en la sede del Tribunal hasta el vencimiento el lapso concedido, con la salvedad que, de no cumplir el demandado con lo aquí prometido, solicitaré se fije nueva oportunidad para la ejecución forzosa de dicho desalojo. Es todo”. De seguidas este Juzgado de Municipio Ejecutor de Medidas supra-identificado, vista la exposición unilateral efectuada por el Abogado OMAR ORLANDO RODRIGUEZ JAIMES, ya identificado, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana NOHEMI LILIANA JIMENEZ DE CAÑAS, Parte Demandante, mediante la cual, en virtud del compromiso asumido de manera seria por el ciudadano ELMER EDUARDO PEREZ, en su carácter de Parte Demandada, de hacer la entrega voluntaria, formal y real del Bien Inmueble objeto del presente Mandamiento de Ejecución ubicado en la Urbanización Teo Camargo señalado con la Parcela 6, San Antonio, Municipio Bolívar del Estado Táchira, para el día 30 de Octubre de 2008, a solicitud del Abogado OMAR ORLANDO RODRIGUEZ JAIMES, ya identificado, y en virtud que nuestra Carta Magna ha dispuesto los medios alternativos para la resolución de conflictos, es por lo que, SE SUSPENDE el cumplimiento de la comisión contentiva de la Ejecución Forzosa de la Sentencia dictada por el Juzgado del Municipio Bolívar de esta Circunscripción Judicial, la cual ordena la entrega del Bien Inmueble ubicado en la Urbanización Teo Camargo señalado con la Parcela 6, San Antonio, Municipio Bolívar del Estado Táchira, totalmente desocupado de bienes y personas a la ciudadana NOHEMI LILIANA JIMENEZ DE CAÑAS, y/o a sus apoderados judiciales abogados JORGE ELEAZAR BENAVIDES NIETO y OMAR ORLANDO RODRIGUEZ JAIMES; así mismo, se acuerda mantener la presente comisión en la sede del Juzgado hasta el vencimiento del lapso respectivo. Es todo, llenos como se encuentran los extremos establecidos en los artículos 188 y 189 del Código de Procedimiento Civil, los cuales se refieren expresamente a la forma como deben practicarse los actos procesales, se da por concluido el presente acto siendo las 10:30 a.m., y al no ser más el objeto del mismo se da por concluido. Se acuerda reproducir la presente acta a los fines de que la misma sea agregada al copiador de actas llevado por este Juzgado. Se terminó, se leyó y conformes firman...............
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
ABG. JOSE ANTONIO CACERES (Rfdo.)

EL APODERADO ACTOR (Rfdo.)

LA PARTE DEMANDADA (Rfdo.)

EL SECRETARIO
ABG. JOSE ENRIQUE MEDINA RAMIREZ (Rfdo.)

JAC/jemr.
D.Nº1.290-2008.-