En horas de Despacho del día de hoy, Martes Veintiuno (21) de Octubre del año dos mil ocho, a la 1:30 p.m., se trasladó el TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR, INDEPENDENCIA, LIBERTAD Y PEDRO MARIA UREÑA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, y se constituyó a la 1:50 p.m., en un Bien Inmueble consistente en un local comercial identificado con el Nro. 9-25, ubicado frente a la Redoma El Cementerio, San Antonio, Municipio Bolívar del Estado Táchira, en cuyo frente del local existe un letrero o cartel en el cual se lee textualmente “Tienda Z-N Zero Negativo; Rif. V- 21453427-0, Original Products Jeans”, a los fines de dar cumplimiento a la Comisión conferida por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, para llevar a la práctica la MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO decretada por el referido Juzgado de la Causa en el juicio incoado por el ciudadano MAC FLAVIER ARELLANO CHACON, actuando con el carácter de Endosatario en Procuración de la ciudadana SUSAN CAROLINA CARRILLO SILVA, contra el ciudadano LUIS EDUARDO FIERRO BECERRA, por PROCEDIMIENTO DE INTIMACION (COBRO DE BOLIVARES), Expediente Mercantil Nro. 33477-2008, del Juzgado de la causa. Está presente el ciudadano MAC FLAVIER ARELLANO CHACON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-4.473.638, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.90.853, domiciliado en La Tendida, Municipio Samuel Darío Maldonado, Estado Táchira, actuando con el carácter de Endosatario en Procuración de la ciudadana SUSAN CAROLINA CARRILLO SILVA, Parte Demandante. Se encuentra presente el ciudadano MARCOS CHACON MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-13.792.215, domiciliado en el lugar de la constitución del Tribunal, y se le hace saber que conforme a los Principios del Debido Proceso y el Derecho a la Defensa consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela puede hacerse asistir de un abogado de su confianza. El Tribunal pasa a designar como PERITO AVALUADOR al ciudadano LUIS HUMBERTO BECERRA ESCALANTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-12.209.340, domiciliado en Capacho, Municipio Independencia del Estado Táchira y como DEPOSITARIA JUDICIAL la Firma Personal La Seguridad, representada por el ciudadano JOSE DARIO ZAMBRANO CORZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-7.092.473, domiciliado en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, según poder conferido en fecha 04 de Noviembre de 2004, por ante la Notaría Pública Tercera de San Cristóbal, Estado Táchira, anotado bajo el Nro.35, Tomo 135, de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa Oficina Pública, quienes estando presentes aceptan el cargo y juran cumplir bien y fielmente con los deberes a ellos inherentes. El Tribunal se hace acompañar del Funcionario Policial Distinguido OSNAYRO VEGA LEON, Placa 2357, adscrito a la Región 51, Zona Oeste, Comando Policial San Antonio, Politáchira. En este estado se hace presente el ciudadano LUIS EDUARDO FIERRO BECERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 21.453.427, domiciliado en San Antonio, Municipio Bolívar del Estado Táchira, a quien se le notifico de la misión del mismo en su carácter de Parte Demandada, y se le hace saber que conforme a los Principios del Debido Proceso y el Derecho a la Defensa consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela puede hacerse asistir de un abogado de su confianza y en tal sentido se encuentra presente el Abogado en ejercicio HOMERO HORACIO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-1.589.733, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 38.975, domiciliado en San Antonio del Táchira, quien solicita el derecho de palabra y cedida que le fue expone: “Me doy por intimado en el presente proceso, renuncio al lapso de comparecencia y convengo en todos y cada uno de los conceptos demandados, en consecuencia ofrezco pagar la cantidad de VEINTICUATRO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.24.950,75), de la siguiente manera: en este acto entrego la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs.5.000,oo), en dinero en efectivo y de curso legal, la suma de TRECE MIL TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.13.300,oo), mediante la emisión de cheque Nro.15034497, librado contra la cuenta corriente Nro.01140431604310034962, del Banco Caribe, cuyo titular es el ciudadano MARCOS CHACON MORALES, ya identificado, librado en esta misma fecha y para ser presentado por taquilla el día miércoles 12 de noviembre de 2008, y la cantidad restante de SEIS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (6.650,75), también mediante la emisión de cheque Nro. 91134496, librado contra la cuenta corriente Nro.01140431604310034962, del Banco Caribe, cuyo titular es el ciudadano MARCOS CHACON MORALES, ya identificado, librado en esta misma fecha y para ser presentado por taquilla para su cobro el día lunes 17 de noviembre de 2008, todo lo cual incluye los conceptos demandados más los honorarios profesionales y costas de juicio. Es todo”. De seguidas solicita el derecho de palabra el Abogado MAC FLAVIER ARELLANO CHACON, ya identificado, actuando con el carácter de Endosatario en Procuración de la ciudadana SUSAN CAROLINA CARRILLO SILVA, Parte Demandante, y cedida que le fue expone: “En nombre de mi Endosataria en Procuración, acepto el pago ofrecido y declaro recibir en dinero efectivo y los cheques por las cantidades anteriormente descritas, a mi entera satisfacción, por lo que solicito al Tribunal se abstenga de ejecutar la medida de embargo y devuelva la comisión al Tribunal de la causa. En consecuencia doy por satisfecha la pretensión demandada y una vez se haga efectivo el cobro de los cheques, dicho cobro se tendrá como el más absoluto y cabal de los finiquitos, no teniendo más nada que cobrar por este ni por ningún otro concepto relacionado con el objeto de la demanda, por lo que ambas partes solicitamos al Juez de la causa deje sin efecto el decreto de embargo y homologue el presente convenimiento. Es todo”. De seguidas este Juzgado de Municipio Ejecutor de Medidas supra-identificado, conforme a los solicitado por el Abogado MAC FLAVIER ARELLANO CHACON, ya identificado, actuando con el carácter de Endosatario en Procuración de la ciudadana SUSAN CAROLINA CARRILLO SILVA, Parte Demandante, en virtud del convenimiento de pago realizado por las partes en el presente acto, y establecidos como se encuentran los medios alternativos para la resolución de conflictos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los artículos 253 y 258, SE ABSTIENE de practicar en este acto la Medida Preventiva de Embargo decretada por el Juzgado de la causa comitente y para lo cual se trasladó y constituyó en el Bien Inmueble cuya dirección fue indicada precedentemente. Por cuanto en el presente acto, en virtud del acuerdo realizado por las partes, no fue necesaria la utilización de los ciudadanos LUIS HUMBERTO BECERRA ESCALANTE y JOSE DARIO ZAMBRANO CORZO, designados y juramentados como Perito y Depositario Judicial, respectivamente, se revoca el nombramiento recaído sobre los mismos. Es todo, llenos como se encuentran los extremos legales indicados en los artículos 188 y 189 del Código de Procedimiento Civil, que se refieren expresamente a la forma como deben ser llevados los actos por el Tribunal, se da por concluido el presente acto siendo las 4:45 p.m., y al no ser más el objeto de la constitución del Tribunal se ordena el regreso a su sede. Se acuerda reproducir la presente acta de ejecución a los fines de que la misma sea agregada al copiador de actas llevado por este Juzgado. Se terminó se leyó y conformes firman…
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
ABG. JOSE ANTONIO CACERES (Rfdo.)

EL ENDOSATARIO EN PROCURACION (Rfdo.)

LA PARTE DEMANDADA (Rfdo.)

EL ABOGADO ASISTENTE (Rfdo.)

EL NOTIFICADO (Rfdo.)

EL PERITO (Rfdo.)

REPRESENTANTE DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL (Rfdo.)

EL FUNCIONARIO POLICIAL (Rfdo.)

EL SECRETARIO
ABG. JORGE ENRIQUE MEDINA RAMIREZ (Rfdo.)

JAC/jemr.
D Nro.1298-2008.