En horas de Despacho del día de hoy, Lunes Veinte (20) de Octubre del año dos mil ocho, a la 1:00 p.m., se trasladó el TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR, INDEPENDENCIA, LIBERTAD Y PEDRO MARIA UREÑA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, y se constituyó a las 2:00 p.m., en un Bien Inmueble ubicado en la Urbanización las Brisas, Barrio Rómulo Gallegos, calle 11, casa Nro. 1-14, Aguas Calientes, Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira, a los fines de dar cumplimiento a la Comisión conferida por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, para llevar a la práctica la MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO decretada por el referido Juzgado de la Causa en el juicio incoado por los ciudadanos GLORIA AURORA DUARTE DE CASTIBLANCO y PABLO ENRIQUE RUIZ MARQUEZ, actuando con el carácter de Endosatario en Procuración de una letra de cambio a favor de la ciudadana GLADYS ELVIRA RUIZ GORDILLO, contra la ciudadana SANDRA MARIA DIAZ HIGUERA, por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION), Expediente Mercantil Nro. 33503-2008, del Juzgado de la causa. Está presente la ciudadana GLORIA AURORA DUARTE DE CASTIBLANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-1.588.778, Abogada en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.58.631, domiciliada en San Antonio, Estado Táchira, actuando con el carácter de Endosataria en Procuración de una letra de cambio a favor de la ciudadana GLADYS ELVIRA RUIZ GORDILLO, Parte Demandante. Se encuentra presente la ciudadana MARISOL DIAZ HIGUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-10.115.857, domiciliada en el lugar de la constitución del Tribunal, manifestó ser sobrina de la ciudadana SANDRA MARIA DIAZ HIGUERA, Parte Demandada, la cual no se encuentra es este momento, también está presente el ciudadano MIGUEL ANTONIO RAMOS NIÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-11.022.912, domiciliado en el lugar de la constitución del Tribunal, y se les hace saber que conforme a los Principios del Debido Proceso y el Derecho a la Defensa consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela pueden hacerse asistir de un abogado de su confianza. El Tribunal pasa a designar como PERITO AVALUADOR al ciudadano LUIS HUMBERTO BECERRA ESCALANTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-12.209.340, domiciliado en Capacho, Municipio Independencia del Estado Táchira y como DEPOSITARIA JUDICIAL la Firma Personal La Seguridad, representada por el ciudadano JOSE DARIO ZAMBRANO CORZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-7.092.473, domiciliado en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, según poder conferido en fecha 04 de Noviembre de 2004, por ante la Notaría Pública Tercera de San Cristóbal, Estado Táchira, anotado bajo el Nro.35, Tomo 135, de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa Oficina Pública, quienes estando presentes aceptan el cargo y juran cumplir bien y fielmente con los deberes a ellos inherentes. El Tribunal se hace acompañar del Funcionario Policial Distinguido OSNAYRO VEGA LEON, Placa 2357, adscrito a la Región 51, Zona Oeste, Comando Policial San Antonio, Politáchira. En este estado solicita el derecho de palabra la Abogada GLORIA AURORA DUARTE DE CASTIBLANCO, ya identificada, actuando con el carácter de Endosataria en Procuración de una letra de cambio a favor de la ciudadana GLADYS ELVIRA RUIZ GORDILLO, Parte Demandante, y cedida que le fue expone: “Señalo al Tribunal para ser embargados preventivamente en este acto los siguientes bienes muebles: 1) Un equipo de sonido marca Sony, valorado prudencialmente por el perito en la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.500,oo), serial 4127484, modelo 2000-02, contentivo de dos cornetas marca Sony, serial 4143652, quien informa que el mismo se encuentra en regular estado de uso y funcionamiento. 2) Un juego de comedor en madera de seis (6) puestos, con sillas tapizadas en tela color rojo, con su mesa en madera y un vidrio pequeño central, y un ceibo en madera con cuatro (4) gavetas centrales y dos (2) puertas laterales con sus respectivos vidrios vicelados, y un espejo con marco en madera de aproximadamente 1,5 metros de largo por 1.00 metros de ancho, valorado prudencialmente por el perito todo en su conjunto en la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs.700,oo), e informa que el mismo se encuentra en regular estado de uso y conservación. 3) Un juego de recibo tapizado en tela color rojo, valorado prudencialmente por el perito en la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.400,oo), compuesto de un sofá de dos (2) puestos, una poltrona, una butaca y una mesa de centro con base en madera y dos vidrios, uno de ellos de forma circular y el otro en forma de media luna, e informa que el mismo se encuentra en regular estado de uso y conservación. 4) Un televisor de veinte pulgadas, valorado prudencialmente por el perito en la cantidad de CIENTO OCHENTA BOLIVARES (Bs.180,oo), e informa que el mismo es marca Daewood, color gris, con su control remoto, serial GT 56BR195, modelo DT020V85FG, e informa que el mismo se encuentra en regular estado de uso y funcionamiento. 5) Un aire acondicionado marca Sansung, valorado prudencialmente por el perito en la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.350,oo), e informa que el mismo no posee serial ni modelo visible, y se encuentra en regular estado de uso y funcionamiento. 6) Un televisor de veintinueve pulgadas, valorado prudencialmente por el perito en la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs.600,oo), e informa que el mismo es marca Panasonic, con su control remoto, serial MC11430132, modelo CTG2979E, e informa que el mismo se encuentra en regular estado de uso y funcionamiento. 7) Un DVD marca Daewood, valorado prudencialmente por el perito en la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs.150,oo), e informa que el mismo posee serial 505AM 1987G, modelo DM-K40, con su control remoto, e informa que el mismo se encuentra en regular estado de uso y funcionamiento. 8) Una lavadora y secadora de dos (2) puertas, valorado prudencialmente por el perito en la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.1.500,oo), e informa que la misma es marca Electrolux, color blanco, sin serial ni modelo visible, y se encuentra en regular estado de uso y funcionamiento. 9) Una Nevera pequeña, valorada prudencialmente por el perito en la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.350,oo), e informa que la misma es marca Daewood, serial IE32A30007, modelo FR-135DFW, color blanco ostra, y se encuentra en regular estado de uso y funcionamiento. Todo para un total de CUATRO MIL SETECIENTOS TREINTA BOLIVARES (Bs.4.730,oo). Es todo”. De seguidas este Juzgado de Municipio Ejecutor de Medidas supra-identificado, visto el decreto de Medida Preventiva de Embargo dictado por el Juzgado de Instancia Comitente y a solicitud de la Abogada GLORIA AURORA DUARTE DE CASTIBLANCO, ya identificada, actuando con el carácter de Endosataria en Procuración de una letra de cambio a favor de la ciudadana GLADYS ELVIRA RUIZ GORDILLO, Parte Demandante, DECLARA LEGALMENTE EMBARGADOS PREVENTIVAMENTE los Bienes Muebles señalados por la Apoderada Actora y suficientemente identificados por el perito en su informe, y se declara consumada la desposesión jurídica de los mismos conforme a lo establecido en el artículo 536 del Código de Procedimiento Civil, haciéndole entrega de los mismos al ciudadano JOSE DARIO ZAMBRANO CORZO, en su condición de representante de la Depositaria Judicial la Seguridad, quien estando presente los recibe conforme en las condiciones mencionadas por el perito. Seguidamente solicita nuevamente el derecho de palabra la Abogada GLORIA AURORA DUARTE DE CASTIBLANCO, ya identificada, actuando con el carácter de Endosataria en Procuración de una letra de cambio a favor de la ciudadana GLADYS ELVIRA RUIZ GORDILLO, Parte Demandante, y cedida que le fue expone: “Solicito al Tribunal, muy respetuosamente, se sirva concederle la guarda y custodia de los bienes muebles embargados en este acto a los ciudadanos MARISOL DIAZ HIGUERA y MIGUEL ANTONIO RAMOS NIÑO, ya identificados, indicándoles de forma expresa que en virtud del cargo recaído sobre los mismos quedan comprometidos con este Tribunal a responder por los mismos. Es todo”. De seguidas el Tribunal, vista la solicitud formulada por la Endosataria en Procuración, Parte Demandante, acuerda conferir la guarda y custodia de los Bienes Muebles embargados preventivamente en este acto a los ciudadanos MARISOL DIAZ HIGUERA y MIGUEL ANTONIO RAMOS NIÑO, ya identificados, por ser las personas en poder de quien se encontraban y de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley sobre Depósito Judicial, a quienes se les impone de los deberes y obligaciones relacionados con la referida guarda y custodia debiendo proceder en el ejercicio de la misma con la diligencia de un buen padre de familia, quienes estando presentes aceptan la misma y declaran recibir conforme los bienes muebles a que se refiere la misma. Así mismo, se acuerda mantener el presente despacho comisorio en la sede del Tribunal por un tiempo prudencial o hasta su efectivo cumplimiento. Es todo, llenos como se encuentran los extremos legales indicados en los artículos 188 y 189 del Código de Procedimiento Civil, que se refieren expresamente a la forma como deben ser llevados los actos por el Tribunal, se da por concluido el presente acto siendo las 4:30 p.m., y al no ser más el objeto de la constitución del Tribunal se ordena el regreso a su sede. Se acuerda reproducir la presente acta de ejecución a los fines de que la misma sea agregada al Copiador de Actas llevado por este Juzgado. Se terminó, se leyó y conformes firman.............
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
ABG. JOSE ANTONIO CACERES (Rfdo.)

LA ENDOSATARIA EN PROCURACION (Rfdo.)

LOS NOTIFICADOS (Rfdo.)

EL PERITO (Rfdo.)

REPRESENTANTE DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL (Rfdo.)

EL FUNCIONARIO POLICIAL (Rfdo.)

EL SECRETARIO
ABG. JORGE ENRIQUE MEDINA RAMIREZ (Rfdo.)

JAC/jemr.
D Nro.1282-2008.