En horas de despacho del día de hoy, Miércoles Quince (15) de Octubre del año dos mil ocho, a las 10:30 a.m., siendo la oportunidad legal fijada en el auto dictado por este TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR, INDEPENDENCIA, LIBERTAD Y PEDRO MARIA UREÑA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, en el despacho comisorio signado con el Nro. 1.279-2008, relacionado con la ENTREGA DE BIEN INMUEBLE, decretada por el JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, en el juicio incoado por la ciudadana MERY FABIOLA ESCOBAR DE MURZI, contra el ciudadano ANGEL VELASQUEZ BUITRAGO, por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, Expediente Nro. 1.999-2008, del Juzgado de la causa; deja constancia que se hicieron presentes en la sede de este Órgano Jurisdiccional los ciudadanos: GLORIA AURORA DUARTE DE CASTIBLANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-1.588.778, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.58.631, domiciliada en San Antonio, Estado Táchira, en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana MERY FABIOLA ESCOBAR DE MURZI, Parte Demandante; y el ciudadano ANGEL VELASQUEZ BUITRAGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-17.755.682, domiciliado en la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del Estado Táchira, a quien el Tribunal le notificó de la presente comisión en su carácter de Parte Demandada, y se le hace saber que conforme a los principios del Debido Proceso y el Derecho a la Defensa consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela pueden hacerse asistir de un abogado de su confianza, y a tal efecto se encuentra presente el ciudadano FELIX ANTONIO BUSTAMANTE GUERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-15.990.775, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.104.544, domiciliado en la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del Estado Táchira. Seguidamente este Organo Jurisdiccional le notifica a ambas partes que, a través del presente acto y bajo la orientación o auspicio de este Tribunal, tomando en cuenta que nuestra Carta Magna ha establecido en sus artículos 253 y 258, los Medios Alternos de Solución de Conflictos, entre los cuales figuran la mediación, la conciliación y el arbitraje, y siendo que el fin último del proceso es la realización de la justicia, tal como lo dispone el artículo 257, ejusdem, procedan a realizar un acuerdo conciliatorio, beneficioso para ambas partes del presente proceso, con el fin de dar por terminado el mismo de una forma amistosa y en tal sentido solicita el derecho de palabra el ciudadano ANGEL VELASQUEZ BUITRAGO, en su carácter de Parte Demandada, debidamente asistido por el Abogado FELIX ANTONIO BUSTAMANTE GUERRA, ambos ya identificados, y cedida que le fue expone: “Solicito, tanto a la Parte Demandante como a este Tribunal que no se ejecute en el día de hoy, la entrega del inmueble que ocupo y sobre cual recae el decreto de ejecución forzosa dictado por el Tribunal de la causa, en razón que, me comprometo ante este Juzgado a hacer la desocupación total, tanto de bienes y personas, del referido inmueble y hacer la entrega efectiva del mismo para el día 05 de enero de 2009, sin más dilación. Así mismo, ofrezco a la parte demandante, hacer entrega, en este acto, de la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.1.500,oo) como indemnización por el tiempo que ha de transcurrir desde este momento hasta la fecha de la efectiva entrega del mismo, es decir, hasta el día 05 de enero de 2009. De igual manera, acepto que en caso de incumplimiento de lo aquí ofrecido por mi, referido a la entrega del bien inmueble, proceda la parte demandante a pedir nuevamente el traslado de este Juzgado para la desocupación forzosa de inmueble en cuestión. Es todo”. En este estado solicita el derecho de palabra la Abogada GLORIA AURORA DUARTE DE CASTIBLANCO, ya identificada, en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana MERY FABIOLA ESCOBAR DE MURZI, Parte Demandante, y cedida que le fue expone: “Oída la solicitud formulada en este acto por el ciudadano ANGEL VELASQUEZ BUITRAGO, en su carácter de Parte Demandada, debidamente asistido por el Abogado FELIX ANTONIO BUSTAMANTE GUERRA, ya identificados, acepto la solicitud que me hacen en presencia de este Juzgado, razón por la cual les concedo el lapso de tiempo pedido, es decir hasta el día 05 de Enero de 2009, para la entrega efectiva y total desocupación de personas y bienes, del referido inmueble consistente en un local comercial y un cuarto anexo en la parte posterior del mismo, ubicado en la carrera 11, entre calles 5 y 6, Nro. 5-44, de esta ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del Estado Táchira, en consecuencia, solicito a este Juzgado Ejecutor de Medidas se Suspenda el cumplimiento de la Comisión hasta la real desocupación y entrega del bien a que se refiere la misma, y a tales efectos pido se mantenga el despacho comisorio en la sede del Tribunal hasta vencido el lapso concedido, haciendo expresa mención que, vencido el lapso concedido, es decir, el día 05 de enero de 2009, sin que el demandado haya cumplido lo que aquí se comprometió, solicitaré sin más dilación, la ejecución de manera forzosa de lo ordenado por el Juzgado de la causa. Es todo”. De seguidas este Juzgado de Municipio Ejecutor de Medidas supra-identificado, vista la exposición efectuada por el ciudadano ANGEL VELASQUEZ BUITRAGO, en su carácter de Parte Demandada, debidamente asistido por el Abogado FELIX ANTONIO BUSTAMANTE GUERRA, ambos ya identificados, mediante la cual se han comprometido de manera seria ante este Tribunal ha hacer la entrega voluntaria, formal y real del Bien inmueble consistente en un local comercial y un cuarto anexo en la parte posterior del mismo, ubicado en la carrera 11, entre calles 5 y 6, Nro. 5-44, de esta ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del Estado Táchira, en consecuencia, para el día 05 de Enero de 2009, y a solicitud de la Abogada GLORIA AURORA DUARTE DE CASTIBLANCO, ya identificada, en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana MERY FABIOLA ESCOBAR DE MURZI, Parte Demandante, en razón de la aceptación del compromiso asumido en este acto por la Parte Demandante, y en virtud que nuestra Carta Magna ha dispuesto los medios alternativos para la resolución de conflictos, es por lo que, SE SUSPENDE el cumplimiento de la comisión contentiva de la Ejecución Forzosa de la Sentencia dictada por el Juzgado del Municipio Bolívar de esta Circunscripción Judicial, la cual ordena la entrega del Bien inmueble consistente en un local comercial y un cuarto anexo en la parte posterior del mismo, ubicado en la carrera 11, entre calles 5 y 6, Nro. 5-44, de esta ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del Estado Táchira, totalmente desocupado de bienes y personas a la ciudadana MERY FABIOLA ESCOBAR DE MURZI, Parte Demandante, así mismo, se acuerda mantener la presente comisión en la sede del Juzgado hasta el vencimiento del lapso respectivo. Es todo, llenos como se encuentran los extremos establecidos en los artículos 188 y 189 del Código de Procedimiento Civil, los cuales se refieren expresamente a la forma como deben practicarse los actos procesales, se da por concluido el presente acto siendo las 12:00 m., y al no ser más el objeto del mismo se da por concluido. Se acuerda reproducir la presente acta a los fines de que la misma sea agregada al copiador de actas llevado por este Juzgado. Se terminó, se leyó y conformes firman...............
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
ABG. JOSE ANTONIO CACERES (Rfdo.)
LA APODERADA ACTORA (Rfdo.)
LA PARTE DEMANDADA (Rfdo.)
EL ABOGADO ASISTENTE (Rfdo.)
EL SECRETARIO
ABG. JORGE ENRIQUE MEDINA RAMIREZ (Rfdo.)
JAC/jemr.
D Nro.1279-2008.
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