Siendo las ocho y cuarenta y cinco horas de la mañana (8:45 a.m.) del día de hoy, miércoles, primero (01) de octubre de dos mil ocho (2008), en horas de despacho y conforme al auto inmediatamente anterior, se trasladó este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios García de Hevia, Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y se constituyó en un local destinado para trabajos de herrería ubicado en la carrera 10, Nro 5-46 de la población de La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, lugar que señalo la profesional del derecho ciudadana NURY ESTELLA MARIA CASTRILLO BARRIENTOS, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.851.854, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 79.965, quien actúa como apoderada judicial del ciudadano EDGAR RAUL CHACON, titular de la cédula de identidad Nro V-5.729.894, quien se encuentra presente en este acto; todo con el fin de dar cumplimiento a la comisión de Medida Preventiva de Secuestro conferida por el Juzgado del Municipio García de Hevia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira sobre el inmueble en el cual se encuentra constituido este Juzgado Ejecutor de Medidas. El ciudadano Juez Ejecutor Abg. Rafael M, Nieto R, procedió a notificar de la misión a cumplir a un ciudadano que dijo ser y llamarse ALFREDI CRESPO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-22.637.681, en su condición de demandado en la presente causa, a quienes se le hizo saber que, por cuanto, el derecho a la defensa es un derecho constitucional que debe ser protegido en cualquier estado y grado del proceso, se le concede un lapso de tiempo de treinta minutos (30) a los fines de que se comunique con abogado o persona de confianza que lo asista en la defensa de sus derechos e intereses. Seguidamente vencido el lapso de tiempo otorgado al notificado se procedió a continuar con la práctica de la presente medida de Secuestro y en consecuencia se le concedió el derecho de palabra a la abogada apoderada del actor ciudadana NURY ESTELLA MARIA CASTRILLO BARRIENTOS, ya identificada quien expuso: “Solicito muy respetuosamente a este digno Tribunal, proceda a dar estricto cumplimiento a la presente comisión conferida por el juzgado de la causa, en consecuencia sea secuestrado preventivamente el local signado con el Nro 5-46, de la carrera 10 de la población de La Fría y el cual es el mismo en el que se constituyó este despacho judicial, así mismo solicito sea designado un perito avaluador a los fines de que se deje constancia del estado en que se encuentra el inmueble objeto de la medida y de conformidad con el artículo 599 del Código de Procedimiento Civil en su último aparte solicito sea designado como Depositario Judicial mi representado el ciudadano EDGAR RAUL CHACON. Es todo”. Este Juzgado Ejecutor de Medidas vista la exposición hecha por la abogada apoderada de la parte actora, resuelve de conformidad a lo solicitado, por cuanto se encuentra ajustado a la Ley, en consecuencia y a los fines solicitados se designa como Perito Avaluador al ciudadano WILLIAM ALFREDO HERNANDEZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-19.577.825, quien estando presente acepto el cargo y presto juramento de Ley; igualmente de conformidad con el artículo 599 del Código de Procedimiento Civil en su último aparte se designa como Depositario Judicial al ciudadano EDGAR RAUL CHACON, demandante en la presente causa, domiciliado en la carrera 10, casa Nro 5-46 de la población de La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira y quien estando presente acepto el cargo y presto juramento de ley. En este estado el perito avalador designado ciudadano WILLIAM ALFREDO HERNANDEZ HERNANDEZ, ya identificado procedió a rendir su informe de la manera siguiente: “El inmueble objeto de la presente medida consta de un local destinado para taller de herrería ubicado en el garaje del inmueble signado con el Nro 5-46 de la carrera 10 de esta población de La Fría y posee las siguientes características y condiciones: pisos de cemento, techo de zinc sobre estructura de hierro, paredes de bloque en parte frisadas y en parte sin frisar pintadas con cal, portón de hierro de dos puertas, las instalaciones eléctricas son externas, el inmueble descrito se encuentra en muy regulares condiciones de conservación, uso y habitabilidad. Es todo”. Este Juzgado Ejecutor de Medidas dando cumplimiento a la comisión conferida por el Tribunal comitente procede a DECLARAR FORMALMENTE SECUESTRADO PREVENTIVAMENTE el inmueble señalado y descrito en acta, el cual es el mismo y resulta coincidente con los datos señalados en el exhorto en comisión, entregándolo en este acto al depositario judicial designado quien declara recibirlo en el estado en que se encuentra y conforme a las advertencias expresadas en la Ley. En este estado el ciudadano ALFREDI CRESPO, demandado en la presente causa y plenamente identificado en autos, asistido por el abogado HANCER JUAN GONZALEZ SIERRAALTA, titular de la cédula de identidad Nro V-13.228.905, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 91.084, solicito el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: “Me doy por citado en la presente causa, convengo en la demandada en todas y cada una de sus partes y a los fines de llegar a una conciliación con la parte demandante solicito a la misma me conceda un lapso de tiempo de treinta (30) días calendarios contados a partir del día de hoy primero de octubre de dos mil ocho, para poder entregar el inmueble arrendado libre de personas, cosas y bienes. Es todo”. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la parte actora quien expuso: “acepto la proposición efectuada en este acto por la parte demandada, en consecuencia le concedemos el lapso de tiempo solicitado por el mismo para que entregue de forma voluntaria y pacifica el inmueble objeto de la presente medida. Es todo.” Ambas partes solicitaron a este Juzgado Ejecutor de Medidas sea remitida la presente comisión al Juzgado de la causa a los fines de que se proceda a la homologación de la presente transacción. No siendo otro el objeto del Tribunal se acuerda el regreso a su sede natural siendo las once horas de la mañana. El Tribunal fue custodiado por los Agentes Policiales del Táchira, adscritos a la Comisaría Norte de La Fría ciudadanos: PEDRO OMAR ROA MORA, placa Nro 2471, cédula de identidad Nro V-16.611.705 y JOSÈ GREGORIO OROZCO, placa Nro 885, cédula de identidad Nro V-9.464.084. Es todo. Terminó se leyó y conforme se firma.
JUEZ EJECUTOR
ABG. RAFAEL M. NIETO R.
La Abogada Apoderada
Nury Estella Castrillo Barrientos
El Notificado-demandado
Alfredi Crespo
Abogado asistente
Hancer Juan González Sierraalta
El Perito Avaluador
William Alfredo Hernandez Hernandez
Depositario Judicial-Demandante
Edgar Raúl Chacòn
Los Funcionarios Policiales
Pedro Omar Roa Mora
José Gregorio Orozco
LA SECRETARIA
ABG. TRINEIMA Y, PADILLA C
Exp- 2306-2008
C-Nº-880-2008.
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