Comisión N° 666-2008
Expediente N° 567-2008
En el día de hoy jueves nueve de octubre de dos mil ocho, siendo las nueve de la mañana, se trasladó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas, Francisco de Miranda, Uribante y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y luego de recorrer aproximadamente 70 kilómetros se constituyó a las doce del mediodía (12:00 m) en el inmueble ubicado en la calle 7, Edificio Rentable de la Alcaldía, signado con el N° 2, frente a la Plaza Bolívar de San Antonio de Pregonero, Municipio Uribante del Estado Táchira, previa habilitación del tiempo necesario y jurada la urgencia del caso, a fin de dar cumplimiento a la Medida de Secuestro decretada por el Juzgado de los Municipios Uribante y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 03 de Octubre de 2008, que guarda relación con el Expediente N° 567-2008, juicio seguido por el abogado José Marcelino Ávila Marcano en su carácter de Síndico Procurador Municipal de la Alcaldía del Municipio Uribante del Estado Táchira, contra el ciudadano Américo Hernández Pereira por Resolución de Contrato de Arrendamiento, en la misma se ordena practicar Medida de Secuestro sobre el inmueble objeto del litigio. Está presente la parte actora: Abogado José Marcelino Ávila Marcano, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V-6.959.796, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 80.006. Al llegar al lugar donde se constituyó el Tribunal se presentó el ciudadano Edic Gabaldone Montilva, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.264.736, a quien se le notificó de la presencia del Tribunal y de su objeto y quien informó que el arrendatario del local y propietario del establecimiento Américo Hernández Pereira se encuentra en San Cristóbal por presentar quebrantos de salud y es él quien ha venido atendiendo la arepera. Ahora bien, por cuanto el Derecho a la Defensa es un Derecho Constitucional inherente a la persona humana, el cual debe ser garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso y siendo la fase de ejecución de medidas una etapa del mismo; es por lo que este Juzgado Ejecutor de Medidas le concede al notificado un plazo de espera de sesenta (60) minutos contados a partir de la una de la tarde, a los fines de que se comunique con algún abogado ó con cualquier persona que tenga un interés legítimo y directo en las resultas de esta medida y éste pueda hacer acto de presencia por sí o por medio de apoderados judiciales que defiendan sus derechos e intereses, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 49, numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrollado jurisprudencialmente en fechas: 01/02/2000 y 23/01/2002, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencias con ponencia de los Magistrados JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO e IVAN RINCÓN URDANETA, expedientes números 00-0010 y 01-1957, respectivamente, en concordancia con lo pautado en el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos ó Pacto de San José de Costa Rica, que se aplica por disposición del artículo 23 de la Carta Magna. El Tribunal deja constancia que siendo la 01:40 de la tarde, el notificado se hizo asistir de la Abogado en ejercicio: José Rodolfo Mora Ramírez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.790.871, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 130.219.- El Tribunal acuerda proseguir con el acto toda vez que está constituido en el inmueble de marras y se ha garantizado el derecho a la defensa. Seguidamente la parte actora señala para ser objeto de la medida de Secuestro el local donde se encuentra constituido el Tribunal. A continuación el notificado solicita el derecho de palabra y lo quiere hacer a través de su abogado asistente y en uso del mismo expone: En vista de que no pude localizar al inquilino del local, ni llegar a algún acuerdo con la sindicatura, y como en realidad soy yo el que está haciendo frente al negocio, manifiesto mi intención de desocupar el mismo y retirar el mobiliario e insumos que se encuentran en él, a su vez solicito a la parte demandante prestarme colaboración en el sentido de facilitar el transporte de la Alcaldía y los obreros para efectuar el traslado del mobiliario a mi casa de habitación ya que no dispongo de recursos económicos para sufragar esos gastos, es todo. Acto seguido el abogado demandante manifestó su conformidad con lo solicitado, razón por la que se procedió a desocupar el local objeto de la medida a partir de las dos de la tarde. Así las cosas, siendo las cinco y treinta de la tarde, encontrándose el local libre de personas y cosas, el Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara legalmente practicada la medida de Secuestro sobre el local ubicado en la calle 7, Edificio Rentable de la Alcaldía, signado con el N° 2, frente a la Plaza Bolívar de San Antonio de Pregonero, Municipio Uribante del Estado Táchira, que es el mismo y resulta coincidente con los datos de identificación señalados en el despacho de la comisión, colocando en posesión del mismo al propietario: Alcaldía del Municipio Uribante, representada por el Síndico Procurador Municipal, libre de personas y cosas, quien declara así recibirlo junto con las llaves que dan acceso al mismo. No habiendo mas diligencias que practicar se da por finalizado el acto y se acuerda regresar a la sede, dejando constancia que el funcionario de Politáchira: Agente 2732 Pérez Javier, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.528.429, acompañó al personal del Tribunal durante el acto; el Secretario da lectura a la presente acta y hace constar que no hay objeciones contra la misma. Se dio por concluido el acto a las cinco y cuarenta y cinco de la tarde (05:45 p.m.). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. La Juez, (LS) Firma ilegible. Abog. Gloria Lucía Ríos Rendón. El Síndico Procurador del Municipio Uribante, Firma ilegible. Abog. José Marcelino Ávila Marcano.- El Notificado, Firma ilegible. Edic Gabaldone Montilva.- El abogado asistente del Notificado, Firma ilegible. José Rodolfo Mora Ramírez.- El Funcionario policial, Firma ilegible. Javier Pérez.- El Secretario, Firma ilegible. Lic. Pablo Alirio Pastrán Contreras.- Diarizado N° 05.-
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