En el día de hoy jueves veintitrés (23) de octubre de dos mil ocho (2008), siendo las 09; 20am, se traslado este Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Ayacucho Michelena y Lobatera de la Circunscripción Judicial del Estado Tachira, y se constituyó en el Apartamento N° 03-04, edificio B del Conjunto Residencial los Ceibos de esta ciudad de San Juan de Colón del Municipio Ayacucho del Estado Tachira, a fin de practicar el exhorto ordenado por el Juzgado del Municipio Ayacucho de esta Circunscripción Judicial, motivo Inspección Judicial, librada en solicitud N° 2541-08, incoada por la ciudadana: LISSETH KARINA LABRADOR LABRADOR, asistida de la abogada: ALBA CANDELARIA DUQUE ROSALES, plenamente identificada. Constituido este Tribunal Ejecutor de Medidas, en el referido Apartamento, con la presencia de la solicitante, ciudadana: LISSETH KARINA LABRADOR LABRADOR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-13.688.399, de estado civil casada, debidamente asistido de la abogada: ALBA CANDELARIA DUQUE, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 2.554.321, e inscrita en el inpreabogado bajo el N° 53.036, de este domicilio; seguidamente este Tribunal Ejecutor, procede a designar de perito al ciudadano: CIERVO MOLINA, venezolano, mayor d edad, titular de la cédula de identidad N° 2.551.090, quien estando presente el Tribunal le tomo juramento de ley, y acepto el cargo en el recaído. Seguidamente este Tribunal E ejecutor, conjuntamente con el perito, procede a dejar constancia de los particulares solicitados en la referida solicitud de Inspección Judicial. AL PRIMERO: El Tribunal deja expresa constancia que el apartamento antes señalado se encuentra ocupado solamente por la solicitante y su pequeño hijo, identificado como: ALFONSO DAVID RAMIREZ LABRADOR, lo cual consta dentro de las instalaciones del mismo apartamento, sin signos o evidencias de permanencia o vivienda de otras personas. AL SEGUNDO: El Tribunal deja expresa constancia, que dentro del apartamento en que se ubica, no se encuentra el ciudadano LORGENIS NEHOMAR RAMIREZ CARABALLO. AL TERCERO: El Tribunal deja expresa constancia de que en este apartamento no se encuentran útiles personales del cónyuge de la solicitante. AL CUARTO: El Tribunal deja constancia, con la previa revisión del perito designado de la existencia de los siguientes bienes muebles que se especifican así: En la sala recibo se observa un comedor, se encuentra un juego de recibo y su poltrona en tela y metal y sus respectivas sillas, también una mesa de centro y sobre la misma una pequeña cesta en la parte superior un niño Jesús; dos lámparas de pared con respectivos bombillos, un espejo circular pendiente en la pared, dos cortinas de tela floreada, un juego de comedor color caoba para seis personas con sus respectivas sillas, un teléfono fijo CANTV; en la cocina se observa una nevera marca HACEB, color blanca y una cocina marca REGINA, color blanca, un horno microondas marca TAPPA, color blanco, un lavaplatos en losa color blanco y demás útiles de cocina; en la habitación del hijo de la solicitante se observa una cama individual de madera color beige y demás objetos personales de niño; en la habitación principal se observa una cama matrimonial de madera color caoba, además se encuentra un corral de tela para niño, un televisor de 21 pulgadas marca DIGITAL POWER a color con su respectivo mueble de cuatro gavetas, un aire acondicionado color blanco marca AMANA. Con su control, en otra habitación se observa un ropero en metal para dama y niño, una bañera para niño; además se observa área de lavandería, una sala de baño, AL QUINTO: El Tribunal deja constancia que la solicitante ciudadana: LISSETH KARINA LABRADOR LABRADOR, quien habita este apartamento con su hijo es considerada, por las referencias de vecino, como persona seria y trabajadora que habita solamente con su hijo este inmueble. AL SEXTO: El Tribunal deja constancia de acuerdo a la observación del perito designado que la instalación consta de: Un apartamento, sala- comedor, tres habitaciones, un balcón con reja protectora, un baño, área de lavandería. El mismo se observa un buen estado de conservación y en uso. Es todo. No siendo otro el objeto del Tribunal declara cumplida la Inspección Judicial ordenada por el Juzgado comitente se declara concluido el acto a las 10:36 am. Termino, se leyó y conformes firman

EL JUEZ EJECUTOR
RAMON ALI MENDEZ VASQUEZ.

LA SOLICITANTE
LISSETH KARINA LABRADOR L.

EL SECRETARIO
WILLIAM F. ZAMBRANO Z.

EL PERITO
CIERVO MOLINA.