En el día de hoy miércoles veintidós (22) de octubre de dos Mil Ocho (2008), siendo las 10:00 am, se trasladó éste Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Ayacucho, Michelena y Lobatera de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, tal como fue acordado en acto anterior y se constituyo en la Urbanización “Ríos Reina”, ubicada en la Aldea la San Juana, de esta Ciudad de San Juan de Colón del Municipio Ayacucho del Estado Táchira, a fin de practicar la INSPECCION JUDICIAL, decretada por el Tribunal del Municipio Ayacucho de esta Circunscripción Judicial, librada en la Solicitud N° 2544-08, incoada por los Ciudadanos: HUMBERTO GONZALEZ RAMIREZ, CATALINA LALINDE SERNA, CARMEN SINEGLY JACOME y EDDY YASMIN RAMOS CHACON, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-6.373.803, V-13.977.482, V-11.925.292 y V-15.639.922, en su orden, civilmente hábiles, asistidos por el Abogado: JUAN CARLOS CONTRERAS RIVAS, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.022.269, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 28.021, constante de INSPECCION JUDICIAL. Este Tribunal Ejecutor de Medidas, se constituyo en el referido sitio, en presencia de los solicitantes, ya identificados. Seguidamente este Tribunal Ejecutor de Medidas, visto lo solicitado por la parte solicitante, en el escrito de Inspección Judicial, procede a designar como Práctico, al Ciudadano: ARELLANO SANCHEZ JOSE GREGORIO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.218.535, inscrito en el Colegio de Ingenieros, bajo el N° 89.146, domiciliado en la Urbanización La Cordereña, casa N° D-43, de la población de Cordero, Municipio Andrés Bello, del Estado Táchira, quien estando presente el Tribunal le tomo el juramento de Ley y expuso: “Acepto el cargo de práctico y juro cumplir bien y fielmente con todo lo inherente al mismo”. Seguidamente este Tribunal Ejecutor de Medidas, conjuntamente con el práctico designado, procede a dejar constancia de los particulares solicitado. AL PRIMERO: El Tribunal deja expresa constancia, que en las vías de circulación trazadas, en los terrenos que se encuentran sin edificación alguna ubicada en la parte de atrás del Conjunto de Vivienda de la Urbanización Ríos Reina, en dirección Norte, si se observan construidas unas alcantarillas, cuya función es de recoger las aguas pluviales no sólo de las que circulan sobre la vías sino también las aguas escorrentía de los terrenos que se encuentran en la parte alta del conjunto residencial. AL SEGUNDO: El Tribunal deja expresa constancia, conjuntamente con el práctico, que se observo en la calle que sirve a las área comunes, donde se ubica la cancha y un tanque metálico aéreo, se observaron tres (03) alcantarillas para la descarga de aguas pluviales, una alcantarilla ubica en la parte alta diagonal al tanque aéreo, la siguiente alcantarilla se observa frente a la cancha de usos múltiples y la tercera alcantarilla en el retorno de la parte baja en colindancia con terrenos del Barrio el Progreso parte baja. AL TERCERO: El Tribunal deja expresa constancia conjuntamente con el práctico, que la alcantarilla de la parte alta esta operativa, sin embargo la alcantarilla ubicada frente a la cancha y la alcantarilla ubicada en la parte baja en colindancia con el Barrio el Progreso, se observan totalmente obstruidas y en consecuencia no están operativas a consecuencia de sedimentos de piedras y tierra, arrastrados por la circulación del agua de lluvia. AL CUARTO: El Tribunal deja expresa constancia conjuntamente con el práctico, que por estar obstruidas las alcantarillas, están se desbordan agua abajo sobre la superficie de la vía ya mencionada, igualmente se evidenció acumulación de sedimentos y piedras en la calle ciega que colinda con terrenos del Barrio el Progreso, lo que hace presumir que al desbordar la vía y por gravedad, corre el agua sobre los terrenos donde están las viviendas afectando las mismas AL QUINTO: El Tribunal deja expresa constancia conjuntamente con el práctico, que este particular ya fue respondido en el particular cuarto. AL SEXTO: El Tribunal deja expresa constancia conjuntamente con el práctico, que las viviendas que estando siendo afectadas ante el mal funcionamiento de los drenajes, pertenecen al Barrio el Progreso, parte baja la San Juana de este Municipio Ayacucho del Estado Táchira y la calle donde se ubican las alcantarillas obstruidas pertenecen a la Urbanización Ríos Reina. Seguidamente en este acto, la parte solicitante, asistida de abogado, ya identificados, solicitó el derecho de palabra y concedido que le fue expuso: “ Solicito el práctico designado en la presente acta, realice las tomas fotográficas, sobre los puntos señalados y desarrollados en esta Inspección Judicial y las mismas sean consignadas al presente Exhorto. Es todo, no siendo otro el objeto de este Tribunal, declara concluida la presente Inspección Judicial, ordenada por el Tribunal comitente, se acuerda dejar copias fotostáticas de las presentes actuaciones para su archivo y acuerda regresar a su sede a las 11:15 am. Término, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ EJECUTOR TITULAR:
Dr. RAMON ALI MENDEZ VASQUEZ
LOS SOLICITANTES :
HUMBERTO GONZALEZ RAMIREZ CATALINA LALINDE SERNA
CARMEN SINEGLY JACOME EDDY YASMIN RAMOS CHACON
ABOGADO ASISTENTE DEL SOLICITANTE:
Abg: JUAN CARLOS CONTRERAS RIVAS
EL PRACTICO:
ARELLANO SANCHEZ JOSE GREGORIO
EL SECRETARIO
WILLIAM F. ZAMBRANO Z.
Exhorto N° 635/2008
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