En el día de hoy quince (15) de octubre de dos mil ocho (2008), siendo las 9:45 de la mañana, se traslado el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Ayacucho, Michelena y lobatera de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y se constituyó en la sede de la Alcaldía del Municipio Ayacucho San Juan de Colón, Estado Tachira. Ubicada en la Carrera en la carrera 10 entre calles 8 y 9 Edificio Rental a fin de cumplir con la comisión emanada del Juzgado Superior Civil Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región los Andes, según oficio N° 1236, de fecha 14 de agosto de 2008, relacionado con la ejecución forzosa librada en el expediente N° 6137-2006, por el Juicio de pago de Prestaciones Sociales y otros conceptos, intentado por el ciudadano: HUGO GERARDO ONTIVEROS GUERRERO, contra la Alcaldía del Municipio Ayacucho Estado Tachira. Constituido este Tribunal Ejecutor en el despacho de la Sindicatura Municipal, procedió a solicitar al ciudadano Alcalde (E) Profesor Rafael Segundo Rosales, quien según instrucciones de la secretaria Marisela Cárdenas, declino la comisión de este Tribunal al Sindico Procurador Municipal. Seguidamente el Juez Ejecutor, notificó del motivo de su presencia al ciudadano: Abg. Raúl Cecilio Castro Arismendi, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-3.584.334, inscrito en el inpreabogado N° 14.686, en su carácter de Sindico Procurador de esta Alcaldía, quien estando presente y después de haber leído el despacho de comisión, manifestó quedar notificado de la misión del Tribunal. Presente en este acto el Abg. Ciudadano: Gerardo Augusto Nieves Pirela, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-9.240.747, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 56.434, domiciliado en la ciudad de San Cristobal Estado Tachira, en su carácter de Co-apoderado Judicial del ciudadano: HUGO GERARDO ONTIVEROS GUERRERO, seguidamente en este acto, el Co-apoderado de la parte actora solicito el derecho de palabra y concedido que le fue por el Tribunal Ejecutor expuso: “A fin de dar cumplimiento con la ejecución forzosa decretada en fecha 01 de agosto de 2008, por el Tribunal de la causa Juzgado Superior Civil Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región de los Andes y para la cual fue comisionado este Tribunal Ejecutor, donde se desprende dicho mandamiento que el licenciado en Administración ciudadano HUGO GERARDO ONTIVEROS GUERRERO, ya identificado suficientemente mediante sentencia definitivamente firme y habiendo transcurrido el lapso de cumplimiento voluntario sin que constara en el expediente el pago de la obligación referida en dicha sentencia por los conceptos de prestaciones sociales y otros conceptos; es por lo que este Tribunal Superior previa solicitud de mi parte ordena dar cumplimiento a la misma de conformidad con el articulo 161 numeral primero de la ley Orgánica del Poder Público Municipal, igualmente por conducto de este Tribunal de Ejecución pido al ciudadano Juez tal como consta en el Mandamiento de Ejecución forzosa se incluya en el presupuesto del ejercicio económico y fiscal correspondiente al año 2009, el monto a pagar por los conceptos ordenados, a menos que exista provisión de fondos para su cancelación en el presupuesto del presente año, caso en el cual deberá proceder a su pago inmediato. Seguidamente se remite copia fotostática certificada de lo conducente así como experticia complementaria del fallo donde se aprecia la cantidad de DIECINUEBE MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y DOS CON SESENTA Y NUEVE CÉNTIMOS ( Bs. 19.885.952,69), bolivares viejos. Es todo en este estado este Tribunal Ejecutor de Medidas, visto lo solicitado por la parte ejecutante ya identificada y conforme al Mandamiento de Ejecución, notifica formalmente a la parte ejecutada Alcaldía del Municipio Ayacucho, a través del Sindico Procurador Raul Castro Arismendi, a que proceda a la cancelación inmediata de la suma antes indicada, si hubiere disponibilidad presupuestaria en el presupuesto de este año 2008, pero en caso contrario para que proceda a incluir en el presupuesto fiscal del año 2009-2010, la partida correspondiente para el pago total de la suma señalada en esta acta. Se deja constancia que en el caso de incumplimiento de la presente orden de ejecución forzosa, procederá la medida de ejecución conforme el procedimiento ordinario previsto en el Código de Procedimiento Civil para la ejecución de sentencia. En razon de lo expuesto esta alcaldía deberá notificar de inmediato al Tribunal de la causa sobre la forma de cumplimiento de esta ejecución. En este estado el Sindico Procurador Municipal solicito el derecho de palabra y concedido que le fue por el Tribunal, expuso: “En fecha 28 de mayo del 2008, y segun oficio administrativo interno N° SM-201.05.08, informé al profesor Rafael Segundo Rosales Director de Recursos Humanos que debería hacer entrega al ciudadano: Alcalde de este municipio Abg. Gabino Paz del oficio N° SM-197.05.08, de fecha 26 de mayo de 2008, por el cual se notificaba al Juez Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región de los Andes al modo voluntario de dar cumplimiento al pago requerido por la parte demandante todo de conformidad con lo establecido con el articulo 163 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, lo cual hacia referencia a que dicho pago por no constar en el preosupuesto del ejercicio fiscal año 2008-2009, se incluyera en el presupuesto del ejercicio fiscal año 2009-2010, para ser cancelado en cuatro pagos trimestrales a razón de CUATRO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y UN BOLIVARES CON CUARENTA Y OCHO SENTIMOS (Bs. F. 4.971,48), copia de cuyos oficios y previa confrontación hecha por el Tribunal con el original, pido haga fe de lo dicho. En razón de ello me extraña que los mismos no consten en el expediente de la causa visto lo antes expuesto y su envío tempestivo por lo que respecta a esta sindicatura. Sin embargo echa las averiguaciones pertinentes con el Director General de Rentas Municipales, respecto a la posibilidad de la existencia de provisión de fondos para proceder al pago inmediato de la suma requerida, este informó que no existe actualmente dicha provisión de fondos por lo que en consecuencia en uso de la facultad que nos permite el Ordinal Primero del Articulo 161 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal nos comprometemos a que se incluya en la Ordenanza de Presupuesto para la ejecución fiscal 2009-2010, la inclusión de dicho monto y que el mismo dado que la remesa de recursos se recibe por doceavos se cancele en cuatro pagos trimestrales a razón cada pago: CUATRO MIL SETENTA Y UN BOLIVRES CON CURENTA Y OCHO CENTIMOS (BS. 4.971.48), Conveniente es aclarar, que la Ordenanza de Presupuesto que regirá el venidero ejercicio fiscal año 209-2010, se discute a partir del mes de noviembre hasta el mes de diciembre, fecha en la cual debe publicarse como última oportunidad la respectiva ordenanza, hecho lo cual me comprometo a enviar al Juzgado de la causa un ejemplar del mismo donde conste el compromiso de pago aqui propuesto; siendo de advertir que el primer pago se realizará en el mes de marzo del año 2009, en razón de que la administración siempre demora dos meses y algo al inicio del ejercicio fiscal para hacer entrega de los recursos económicos que en doceavas partes corresponde a los municipios. Es todo. no siendo otro el objeto del Tribunal Ejecutor, declara concluido el presente acto, se declara formalmente cumplido el Mandamiento de Ejecución decretado por el Tribunal de la causa, se acuerda regresar a la sede a las 11:10am, terminó se leyó y conformes firman.
EL JUEZ EJECUTOR
RAMON ALI MENDEZ VASQUEZ
ABG. GERARDO AUGUSTO NIEVES PIRELA
CO-APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE EJECUTANTE
ABG. RAUL CECILIO CASTRO ARISMENDI
SINDICO PROCURADOR MUNICIPAL DE LA PARTE EJECUTADA
EL SECRETARIO
WILLIAM F. ZAMBRANO. Z.
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