En el día de hoy, jueves nueve de octubre de dos mil ocho, siendo las 9:30 a.m., se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL, TORBES, CÁRDENAS, GUÁSIMOS, ANDRÉS BELLO, FERNÁNDEZ FEO Y LIBERTADOR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, previa habilitación del tiempo necesario junto con las ciudadanas: FLORENTINA ZAMBRANO y GLORIA ESPERANZA ALBARRACIN, titulares de la cédulas de identidad N° V-9.221.425 y V-11.509.392, quienes actúan con el carácter de demandantes, asistidas por las abogada en ejercicio BELKIS CENOBIA CARRERO GONZÁLEZ y DALIA YALEITZA CARRERO GONZÁLEZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nºs. 31.112 y 83.106 respectivamente, è indicaron a este Tribunal la siguiente dirección: Inmueble ubicado en la carretera panamericana, Sector El Abejal, entrada al Barrio Bella Vista al lado del Pre-escolar La Abejita, Municipio Guásimos del Estado Táchira, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, la cual consiste en la practica de la MEDIDA INNOMINADA decretada en el JUICIO que por RECONOCIMIENTO DE LA EXISTENCIA DE LAS SERVIDUMBRE DE AGUAS NEGRAS se SIGUE en contra del ciudadano: EDGAR OSCAR COLMENARES CHACÓN, en el expediente Nº 20109-2008 que cursa por ante el Juzgado de la Causa. Acompaña al Tribunal el funcionario policial Cabo 2° FÉLIX MARÍA RAMÍREZ VILLAMIZAR, placa 1440. Se encuentra presente el ciudadano EDGAR OSCAR COLMENARES CHACÓN, titular de la C.I. N° V-5.644.577 en su carácter de demandado, la Jueza lo notificó del objeto y misión a cumplir en el sitio, indicándole que dispone de un plazo de (30) minutos para que se comunique con su abogado de confianza, a los fines de que ejerza el derecho a la defensa consagrado en el Artículo 49, Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En este estado el Tribunal conforme a lo solicitado por la parte demandante en el escrito que corre inserto al folio 35 de la presente comisión, acuerda designar como experto al ciudadano: JOSÉ MURILLO, titular de la C.I. N° V-9.239.533, de profesión Ingeniero Civil é inscrito en el Colegio de Ingenieros de Venezuela bajo el N° 51192, quien estando presente aceptó el cargo y prestó el juramento de Ley ante la Jueza, siendo impuesto de las obligaciones y deberes inherentes a tal designación. Seguidamente, el Tribunal procede a dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado Comitente, para lo cual ordena al demandado la paralización inmediata de la construcción de vigas y columnas y todo cuanto está realizando sobre el área que atraviesan cloacas de aguas negras de los inmuebles de los demandantes ALEJANDRO CHACÓN RODRÍGUEZ, GLORIA ESPERANZA ALBARRACIN DE CHACÓN y FLORENTINA ZAMBRANO. En este estado el Tribunal cede el derecho de palabra al experto designado, a los fines de que rinda su informe, quien expuso: “En el inmueble propiedad del demandado se está construyendo una pared en bloque de cemento de 10 apoyada sobre un muro construido con bloque de concreto relleno con columnas en cabilla de ½ con estribos en alambrón de 5 milimetros, se observa que las tuberías de descarga de aguas servidas provenientes de las construcciones efectuadas a nivel inferior de la cota de la vía panamericana y que colindan por el lindero Noreste con el inmueble propiedad del demandado, penetran al terreno del mismo a una distancia de 23,30 metros por el lindero Este medidos a partir de la esquina Sureste del mismo terreno. Se deja constancia que en una distancia de cuatro (4) metros sobre la tubería de descargas de aguas residuales ya referidas se construyó dos machones para columna, la base de un muro de concreto en bloque relleno y se han pegado hasta el momento 30 bloques de los cuales 25 son de concreto y 05 son de arcilla. Desde este punto por el mismo lindero Este del inmueble propiedad del demandado y con rumbo Sur-Norte se está construyendo una pared de lindero de las mismas características referidas, sin que la misma esté solapada o construida sobre las cloacas de los inmuebles vecinos. En la misma obra se tomaron fotografías con una cámara digital marca Siragon, modelo DC-4070, serial 9GHSIRDAFA0000Z de 7.0 mega pixels, para cuya entrega solicito a este Tribunal un lapso de 48 horas o dos días de despacho para consignar las mismas; dejando por último constancia en este acto de la existencia en el inmueble propiedad del demandado de materiales de construcción entre ellos: Cabilla, arena y bloque pero no mezclas de concreto o de arena-cemento de ningún tipo que puedan perderse por fraguado al no ser utilizado, es todo”. En este estado el Tribunal visto lo expuesto en su informe por el experto designado, advierte al demandado que la presente Medida Innominada versa única y exclusivamente sobre la paralización de la obra que se encuentra realizando sobre el área por la que atraviesan cloacas de aguas negras de los inmuebles de los demandantes, de manera que conforme a lo expuesto por el experto designado y constatado por esta Juzgadora solo en una distancia de cuatro (4) metros sobre la tubería de aguas residuales se observan construcciones descritas por el experto sobre el área que por la que atraviesa cloacas de aguas negras, es por tanto sobre esta área que debe paralizar todo trabajo; en el entendido que la presente medida innominada no afecta el resto de la construcción de una pared por el lindero Este del inmueble propiedad del demandado y con rumbo Sur-Norte, por cuanto la misma no está siendo construida sobre áreas que atraviesan las cloacas de aguas negras de los inmuebles de los demandantes, ya identificados. Se confiere un plazo de dos días hábiles de despacho, a los fines de que el experto designado en este acto consigne las fotografías tomadas en el sitio. Es todo. No siendo más el Tribunal concluye el acto a las 10:20 a.m y regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman.


LA JUEZA TITULAR,
ABG. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ

LA PARTE DEMANDANTE,
FLORENTINA ZAMBRANO
GLORIA ESPERANZA ALBARRACIN

LAS ABOGADAS ASISTENTES,
BELKIS CENOBIA CARRERO GONZÁLEZ
DALIA YALEITZA CARRERO GONZÁLEZ

EL FUNCIONARIO POLICIAL,
CABO 2° FÉLIX MARÍA RAMÍREZ V.

EL DEMANDADO Y NOTIFICADO,
EDGAR OSCAR COLMENARES CHACÓN

EL EXPERTO DESIGNADO,
ING. JOSÉ MURILLO

LA SECRETARIA,
HAYDEÉ SOCORRO MORENO.