En el día de hoy, miércoles veintidós de octubre de dos mil ocho, siendo las 09:30 a.m, se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL, TORBES, CÁRDENAS, GUÁSIMOS, FERNÁNDEZ FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, previa habilitación del tiempo necesario junto con la parte demandante ciudadana: YRAIDES YADIMIR MANSILLA BETANCOURT, titular de la cédula de identidad N° V-15.880.135 asistida por la Defensora Pública Abogado ELVA MERLE PANZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 31.081, é indicó a este Tribunal la siguiente dirección: Inmueble S/N, ubicado en Colinas del Táchira, calle principal con carrera 1, Municipio Cárdenas del Estado Táchira, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNÍN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, la cual consiste en la práctica de la media de EMBARGO EJECUTIVO decretado sobre bienes pertenecientes de la parte demandada ciudadano: PEDRO ANTONIO ORTÍZ PÉREZ, en el JUICIO que por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN se sigue en el expediente N° 1798-03 que cursa por ante el Juzgado de la Causa. Acompaña al Tribunal el funcionario policial Cabo 2° Félix María Ramírez Villamizar, placa 1440. Se encuentra presente el ciudadano PEDRO ANTONIO ORTÍZ PÉREZ, titular de la C.I. N° E-84.398.297, en su carácter de demandado, la Jueza lo notificó del objeto y misión a cumplir en el sitio, indicándole que dispone de un plazo de (30) minutos para que se comunique con su abogado de confianza, a los fines de que ejerza el derecho a la defensa consagrado en el Artículo 49, Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Seguidamente, el Tribunal procede a dar cumplimiento a la comisión conferida por el Tribunal Comitente, y cede el derecho de palabra a la parte demandante asistida de la Defensa Pública, ya identificadas, quien expuso: “Se llego al acuerdo de que el ciudadano PEDRO ANTONIO ORTÍZ PÉREZ, entrega al momento la cantidad de Un Mil Bolívares, (Bs. 1000,00), comprometiéndose cancelar la suma restante de Cuatro Mil Doscientos Cincuenta Bolívares (Bs. 4.250,00) en cuotas de Bs. 1000,00 semanal, quedando la últimas de las cuotas en la suma de Bs. 1.250,00, después de cancelar la deuda pagar mensualmente la cantidad de Bs. 250,00 los primeros ocho (08) días de cada mes correspondiente a la obligación de manutención. Dichos pagos se harán a través de depósitos a la cuenta aperturada por el Tribunal de la Causa para tal fin, los cuales serán consignados por ante este Tribunal Ejecutor de Medidas los días viernes, es todo”. El Tribunal visto el acuerdo realizado entre las partes acuerda Abstenerse de la presente ejecución y ordena mantener la presente comisión en este Despacho hasta tanto se realice el último pago acordado. Es todo. No siendo mas el Tribunal concluye el acto a las 10:30 a. m. y regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZA TITULAR,
ABG. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ

LA PARTE DEMANDANTE,
YRAIDES YADIMIR MANSILLA BETANCOURT

LA DEFENSORA PÚBLICA
ABG. ELVA MERLE PANZA

EL FUNCIONARIO POLICIAL,
CABO 2° FÉLIX MARÍA RAMIREZ VILLAMIZAR


EL DEMANDADO,
PEDRO ANTONIO ORTÍZ PÉREZ

LA SECRETARIA,
HAYDEÉ SOCORRO MORENO