En el día de hoy, jueves dos de octubre de dos mil ocho, siendo las 09:30 a.m, se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL, TORBES CÁRDENAS, GUÀSIMOS, FERNÁNDEZ FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, previa habilitación del tiempo necesario junto con el abogado en ejercicio JULIO NORBERT PEREZ VIVAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 28.440, en su condición de apoderado judicial de la parte demandante Sociedad Mercantil D.O.S.A.,S.A, tal y como consta en poder presentado por ante este Despacho en original y copia simple para su debida confrontación, encontrándose registrado en fecha veintiuno de marzo del año 2002, bajo el numero 10, folios 88 al 95, tomo I, Protocolo Tercero, correspondiente al Primer Trimestre, de los libros llevados por la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios Autónomos Libertador y Fernández Feo del Estado Táchira, é indicó a este Tribunal la siguiente dirección: Un Lote de terreno ubicado en el Sector Gallardin, Aldea Palo Gordo Municipio Cárdenas del Estado Táchira, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, la cual consiste en la práctica de la medida de EMBARGO EJECUTIVO decretada sobre bienes propiedad de la parte demandada: Empresas Mercantiles JUVENTINO´S PASTELERIA C.A, JUVENTINO´S CHURRASQUERIA, C.A, Y FUENTE DE SODA RESTAURANT EL TAMA Y TERRAZA DE JUVENTINO´S C.A, ciudadanos: JOSE JUVENTINOS ARAQUE PEREZ Y LEVIS ELENA CARRERO DE ARQUE, en el JUICIO que por EJECUCIÓN DE HIPOTECA se sigue en el expediente Nº 15915 que cursa por ante el Juzgado de la Causa. Acompaña al Tribunal el Distinguido FELIX MARIA RAMIREZ VILLAMIZAR, placa 1440. En este estado el Tribunal acuerda designar como Perito Avaluador al ciudadano LEÓN ALFONSO SILVA CARDENAS, titular de la C.I N° V-5.653.667, y como Depositario Judicial al ciudadano JAIME ANTONIO NARANJO, titular de la C.I. N° V-3.996.039, representante de la Depositaria Judicial La Seguridad, según consta de documento Poder autenticado por ante la Notaría Pública Primera de San Cristóbal, Estado Táchira, de fecha 03-10-2005, inserto bajo el N° 69, Tomo 175, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría; quienes estando presentes manifestaron aceptar el nombramiento y prestaron el juramento de Ley ante la Jueza. Seguidamente el Tribunal procede a dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado Comitente, y cede el derecho de palabra a la parte actora, quien expuso. “Señalo para ser embargado ejecutivamente el cincuenta por ciento (50%) de los derechos y acciones que le pertenecen al ciudadano JOSE JUVENTINOS ARAQUE PÉREZ sobre el Lote de terreno ubicado en el Sector Gallardin, Aldea Palo Gordo Municipio Cárdenas del Estado Táchira, alinderado así: NORTE, con terreno de Ángel Edecio Zambrano Chaparro mide (91) metros con (91) centímetros; SUR, Con la quebrada Machirí, en igual medida que la anterior; ESTE, Con propiedades que es o fue de Agropecuaria Capacho S.A, mide (90) metros; y OESTE, con propiedad de José Coelho V. en igual medida a la anterior, tal como consta en documento registrado bajo el N° 38, folios 01 al 06, Tomo 16, Protocolo Primero de fecha 25-02-1999; y protocolizado en la Oficina de Subalterna de Registro Público de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello del Estado Táchira. Es todo.” En este estado el Tribunal cede el derecho de palabra al Perito designado, a fin de que rinda su informe quien expuso: “El lote de terreno esta totalmente enmontado, y quebrado, cercado con estantiílla de madera y alambre púa por su ubicación descripción, medidas y linderos lo avalúo prudencialmente en la cantidad de CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES FUERTE (180.000,00 Bs. F). Seguidamente, el Tribunal procede a declarar EMBARGADO EJECUTIVAMENTE el inmueble antes señalado y descrito por la parte ejecutante, y en consecuencia declara su DESPOSESIÓN JURÍDICA de conformidad con lo establecido en el Artículo 536 del Código de Procedimiento Civil, quedando el Depositario Judicial designado en la obligación de ejercer la supervisión periódica a dicho inmueble. Por cuanto no hay persona alguna a quien notificar de la presente medida, se acuerda estampar cartel de notificación a la entrada del inmueble, dejándose copia del mismo en la presente comisión. En este estado el Tribunal procedió a fijar cartel de notificación en el presente inmueble, dejándose copia del mismo en el presente acto. Asimismo conforme a lo establecido en el Artículo 535 Ejusdem acuerda participar mediante oficio al Registrador Subalterno respectivo la práctica de la presente medida de Embargo Ejecutivo. Es todo. No siendo más el Tribunal concluye el acto a las 11:15.a.m. y regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZA TITULAR,


ABG. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ

EL REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE,


ABG. JULIO NORBERT PEREZ VIVAS

EL FUNCIONARIO POLICIAL,


Dtdo FELIX MARIA RAMIREZ VILLAMIZAR


EL DEPOSITARIO JUDICIAL,


JAIME ANTONIO NARANJO

EL PERITO AVALUADOR,

LEOÓN ALFONSO SILVA CARDENAS

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,


ABG. MARÍA ALEJANDRA MARQUINA DE HERNANDEZ.




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