JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.MICHELENA, DIEZ (10) DE OCTUBRE DEL AÑO 2008.
198° y 149°
EXP. PROTECCION Nº 000-253-2008.
Visto el CONVENIMIENTO contenido en el Acta levantada durante la celebración del acto conciliatorio llevado a efecto en fecha nueve (09) de octubre de 2008, con motivo de la solicitud de OBLIGACION DE MANUTENCION, efectuada por la ciudadana NELY MARLENE ESCALANTE ESCALANTE, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V- 9.349.720, actuando con el carácter de representante legal de sus hijas YENNYFER JARIANA Y YUSMARI ANDREINA CHACON ESCALANTE, como BENEFICIARIAS del procedimiento, por una parte, y por la otra el ciudadano, JAIRO JOSE CHACON ROSALES, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V- 9.344.249, empleado de COLUMBIA MOTOR, C.A, desempeñando el cargo de ayudante de mecánica, con domicilio y residencia en la carrera 4 Nº 2-70, Michelena, Estado Táchira, actuando con el carácter de OBLIGADO-DEMANDADO. Abierto el Acto el ciudadano JAIRO JOSE CHACON ROSALES, ofreció y se obligó por ante este Juzgado a pagar la suma de TRECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.F 350, oo) MENSUALES, por concepto de obligación de manutención a favor de sus hijas, por cuanto la madre no puede en estos momento trabajar, cubrirá los gastos de consulta prenatal, medicinas y gastos del parto y post operatorios, por encontrarse en etapa de gestación en virtud de que en el hospital los médicos están de paro y no hay servicio medico prenatal. Igualmente ofreció pasarle cuota extraordinaria para diciembre del año 2008, la cantidad mensual de UN MIL BOLIVARES (BS.F 1.000, oo) para las fiestas de navidad, vestuario y alimentación. Las pensiones de Obligación de Manutención serán retenidas por nomina y depositadas a la cuenta de ahorros en Banfoandes, a nombre de las beneficiarias. Igualmente el padre de las niñas se obligo a pagar el 50% de los gastos por concepto de servicios médicos y medicina que requieran en su debida oportunidad. El obligado en este mismo acto manifestó su absoluta y total conformidad en el mes de septiembre del año 2009 se decrete el AUMENTO AUTOMATICO EN UN TREINTA (30%) SOBRE LA CUOTA MENSUAL y EXTRAORDINARIA AQUÍ OFRECIDA. Seguidamente la parte demandante tomo el derecho de palabra manifestando estar conforme con lo expuesto por el obligado. Se desprende de los términos del convenimiento logrado que el mismo no es contrario al orden público, ni a alguna disposición expresa de la Ley, ni vulnera en modo alguno aspectos esenciales y atinentes al Interés Superior del Niño y del Adolescente, ya que versa además sobre derechos disponibles, este Juzgado de los Municipios Michelena y Lobatera de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el Convenimiento de Obligación de Manutención, producido entre los ciudadanos NELY MARLENE ESCALANTE ESCALANTE y JAIRO JOSE CHACON ROSALES en beneficio de sus hijas, de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con la excepción contenida en el articulo 384 ejusdem, otorgándosele a ésta declarativa el carácter de fuerza ejecutiva. Y así se declara.
Cúmplase con el registro de la presente HOMOLOGACION.
ABOG. ALICIA KATHERINE CARDENAS Q.
JUEZ TEMPORAL
ABOG. ARGILISBETH GARCIA TORRES.
LA SECRETARIA.
AKCQ/agt. Exp. Nº 000-253-2008.
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