REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

198º Y 149º
EXPEDIENTE Nº 628-2002

PARTE DEMANDANTE: La ciudadana ANGELA ISOLA DURAN GUERRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.683.814 y domiciliada en el Municipio Independencia del Estado Táchira.

PARTE DEMANDADA: El ciudadano NATALIO CAÑA FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.556.009 y con domicilio en el Distrito Federadl.

MOTIVO: EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN A FAVOR DEL JOVEN xxxxxxxxxxxxxxxx (se omite de conformidad con el artículo 65 de la LOPNA).

PARTE NARRATIVA

Al folio 160, corre inserto escrito presentado en fecha 02 de octubre de 2008, por la ciudadana ANGELA ISOLA DURAN GUERRERO, mediante el cual manifiesta que fue citada ante la Unidad de Seguridad Social, Área de Jubilaciones y Pensiones de la Alcaldía Mayor de Caracas, en virtud de que el ciudadano NATALIO CAÑA FLORES, había fallecido a los fines de tramitar la apertura de una cuenta de ahorros en el Banco Mercantil, para la pensión de sobreviviente, a favor de su hijo xxxxxxxxxxxxxxxx (se omite de conformidad con el artículo 65 de la LOPNA) ; razón por la cual solicita que se cierre el presente expediente y se archive.

Al folio 161, corre inserto oficio Nº 13785, de fecha 06 de agosto de 2008, emanado de la Alcaldía Mayor de Caracas, el cual fue consignado en copia simple por la ciudadana Ángela Isola Duran, en el cual solicitan al Banco Mercantil C.A. donde ordenan la apertura de la cuenta de ahorros a nombre del joven xxxxxxxxxxxxxxxx (se omite de conformidad con el artículo 65 de la LOPNA), como pensionado de esa Alcaldía.

Al folio 162 y su vuelto, corre inserto oficio Nº 13395, de fecha 01 de agosto de 2008, emanado de la Alcaldía Mayor de Caracas, el cual fue consignado en copia simple por la ciudadana Ángela Isola Duran, mediante el cual informa al joven xxxxxxxxxxxxxxxx (se omite de conformidad con el artículo 65 de la LOPNA), que se le aprobó el beneficio de Pensión de Sobreviviente, y le realizan una trascripción íntegra de la Resolución que lo acuerda, en virtud del fallecimiento del ciudadano Natalio Caña Flores.

PARTE MOTIVA

ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERBA:

EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA:

En el presente caso, corresponde a esta juzgadora determinar la extinción de la obligación de manutención a favor del joven xxxxxxxxxxxxxxxx (se omite de conformidad con el artículo 65 de la LOPNA), al respecto se observa que el literal “a” del artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, prevé:

“La obligación de manutención se extingue:
… b) Por la muerte del obligado o del niño o del adolescente beneficiario de la misma.” ( Subrayado y negrillas del Tribunal)

Consecuencialmente al fallecer el obligado alimentario, se extingue la obligación de manutención, tal como lo prevé la norma trascrita y en el caso que nos ocupa, según lo manifestado por la ciudadana ANGELA ISOLA DURAN GUERRERO, y de la resolución emanada de la Alcaldía Mayor de Caracas, el ciudadano Natalio Caña Flores, falleció el día 08 de diciembre de 2007, en consecuencia se extingue el presente procedimiento de obligación de manutención, quedando el joven xxxxxxxxxxxxxxxx (se omite de conformidad con el artículo 65 de la LOPNA), directamente pensionado por dicha Alcaldía, con quien se entenderá en lo adelante. Y ASI SE DECIDE.

PARTE DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos, este Juzgado de los Municipios Independencia y Libertad de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUOTRIDAD DE LA LEY, DECLARA:

UNICO: SE EXTINGUE la obligación de manutención a favor del joven xxxxxxxxxxxxxxxx (se omite de conformidad con el artículo 65 de la LOPNA), toda vez que el obligado alimentario ciudadano NATALIO CAÑA FLORES, falleció. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Se acuerda la notificación del Fiscal del Ministerio Público competente, la cancelación de la cuenta de ahorros de Banfoandes; y una vez quede firme la presente decisión, se ordene el archivo del expediente.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Independencia y Libertad de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Independencia, a los siete días del mes de octubre de dos mil ocho. AÑOS: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

LA JUEZA TEMPORAL,

ABG. BETTY YAJAIRA VARELA MÁRQUEZ
LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. LUZ ADRIANA VIVAS VÉLEZ

En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo la (s) 9:00 a.m., quedando registrada bajo el N° 202 y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal. Se libró oficio Nº 3140-801 a Banfoandes.
Abg. Luz Adriana Vivas /Secretaria Temporal
Exp. Nº 628-2002
BYVM/lcm.
Va sin enmienda.