REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO TÀCHIRA. Independencia, 31 de octubre de 2008.

198º y 149º

Visto el CONVENIMIENTO realizado en fecha 29 de octubre de 2008, entre los ciudadanos ARMONIA MILEIRA DUARTE CHACÓN, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad N°.- 11.504.937 y RICHOL JOSÉ CANCHICA GARCÍA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-9.249.109; a favor de la niña …; por cuanto dicho acto no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público competente, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
LA JUEZA TEMPORAL,

ABG. BETTY YAJAIRA VARELA MÁRQUEZ
LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. LUZ ADRIANA VIVAS VÉLEZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se publicó siendo la (s) ______ p.m., quedó registrada bajo el _______, se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal y se libró boleta de notificación al Fiscal XIV del Ministerio Público.

Abg. Luz Adriana Vivas Vélez – Secretaria Temporal

Exp. Nº 1411-2007
BYVM/lavv.