REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Independencia, 17 de octubre de 2008.
198º y 149º

Vista la diligencia suscrita por el ciudadano YOVANNY ANTONIO ESCALANTE ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.682.179; mediante la cual manifiesta que llegó a un acuerdo amistoso con la madre de su hija, DESISTE del presente procedimiento de ofrecimiento de la obligación de manutención y solicita el archivo del expediente; por cuanto se observa que dicho acto no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte su HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, dándole fuerza ejecutiva. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público competente. Una vez conste en autos la notificación del Fiscal Especializado, archívese el expediente. Asimismo, se deja sin efecto el exhorto remitido junto con oficio Nº 3140-799, al Juzgado (Distribuidor) de los Municipios San Cristóbal y Torbes de esta Circunscripción Judicial, para lo cual particípese lo conducente. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Cúmplase.

La Jueza Temporal,

ABG. BETTY YAJAIRA VARELA MÁRQUEZ

La Secretaria Temporal,

ABG. LUZ ADRIANA VIVAS VÉLEZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se publicó siendo la (s) 9:00 a.m., quedó registrado bajo el Nº 214, se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal, se libró Boleta de Notificación al Fiscal Especializado y se libró oficio Nº 3140-829 a fin de que se devuelva el exhorto en el estado en que se encuentre.

Abg. Luz Adriana Vivas Vélez / Secretaria Temporal

Exp. Nº 1634-2008
BYVM/lcm.
Va sin enmienda.