REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.
Sentencia Nro. 956 – 08 – 578
CAPÍTULO I
DE LAS PARTES
DEMANDANTE: Norvy Raquel Pérez Gómez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.071.721, actuando con el carácter de madre del niño: KLENDER FABIAN MORA PÉREZ.
DIRECCIÓN: Calle 8, Nro. 8, Urbanización la Birmania, Abejales, Municipio Libertador del Estado Táchira.
DEMANDADO: RIGO ALFONSO MORA MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.825.023, con el carácter de padre del niño: KLENDER FABIAN MORA PÉREZ.
DIRECCIÓN: Final de la carrera 7, entre calles 9 y 10, sector la cueva del oso, Abejales, Municipio Libertador del Estado Táchira.
MOTIVO: Fijación de Obligación de Manutención
Causa Número: 956 – 08
Fecha de Entrada: 22 de septiembre de 2008
CAPÍTULO II
DE LOS HECHOS
En fecha 22 de septiembre de 2008, se recibió solicitud de fijación de obligación de manutención, incoada por la ciudadana: NORVY RAQUEL PÉREZ GÓMEZ, para el niño: KLENDER FABIAN MORA PÉREZ, contra el ciudadano: RIGO ALFONSO MORA MORA.
En fecha 22 de septiembre de 2008, se admitió y se le dio entrada a la solicitud de fijación de obligación de manutención, incoada por la ciudadana: NORVY RAQUEL PÉREZ GÓMEZ, para el niño: KLENDER FABIAN MORA PÉREZ, contra el ciudadano: RIGO ALFONSO MORA MORA, se acordó citar al obligado para el acto conciliatorio.
En fecha 22 de septiembre de 2008, se libró telegrama al Fiscal Decimocuarto Especializado para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Estado Táchira, participando la admisión de la presente demanda.
En fecha 26 de septiembre de 2008, mediante diligencia consigna el Alguacil del Tribunal Boleta de Citación librada para el obligado, ciudadano: RIGO ALFONSO MORA MORA, quien la recibió y la firmó al pié.
En fecha 02 de octubre de 2008, se declara legalmente desierto el acto conciliatorio de fijación del monto de la obligación de manutención, en virtud que no compareció ninguna de las partes.
En fecha 03 de octubre de 2008, comparecieron de manera voluntaria los ciudadanos: NORVY RAQUEL PÉREZ GÓMEZ y RIGO ALFONSO MORA MORA, parte demandante y demandada, respectivamente, previa entrevista con la ciudadana Jueza, concedido el derecho de palabra el demandado expuso:
Ofrezco como monto de la obligación de manutención la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 150.00) mensuales. Para los meses de agosto y diciembre de cada año, me comprometo a cancelar la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 300.00), para cubrir los gastos de útiles y uniformes escolares y gastos de fin de año, asimismo me comprometo a cubrir el 50% de los gastos médicos y medicinas.
Presente como se encuentra la demandante y concedido el derecho de palabra expuso:
“Acepto el ofrecimiento hecho por el padre de mi hijo”
CAPÍTULO III
HOMOLOGACIÓN
En fecha 03 de octubre de 2008, comparecieron los ciudadanos: NORVY RAQUEL PÉREZ GÓMEZ y RIGO ALFONSO MORA MORA; quienes convinieron en la fijación del monto de la obligación de manutención, para el niño: KLENDER FABIAN MORA PÉREZ, forma y oportunidad de pago de la misma; en consecuencia y por cuanto la conciliación entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte homologación al acta de fijación del monto de la obligación de manutención, de fecha 03 de octubre de 2008, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Se acuerda la revisión anual del monto de la Obligación de manutención, conforme a lo establecido en el último aparte de artículo 369 ejusdem.
Líbrese oficio a la Directora Administrativo de Banfoandes, Sucursal La Pedrera, ordenando la apertura de una cuenta de ahorros a nombre de la demandante de autos, ciudadana: NORVY RAQUEL PÉREZ GÓMEZ, cuyo beneficiario es el niño: KLENDER FABIAN MORA PÉREZ, quedando autorizada la titular por el lapso de cuatro (4) meses, para que retire mensualmente la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 150.00), y para retirar cantidades mayores deberá presentar autorización por escrito de este Tribunal. Una vez consignado el respectivo número de la cuenta de ahorros, notifíquese al obligado para que efectúe los correspondientes depósitos, los primeros cinco (5) días de cada mes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los siete días del mes octubre de dos mil ocho. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Jueza
Abog. Rosalba Ruiz Jaimes
Secretario
Luis A. Sánchez P.
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