REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.

Sentencia Nro. 249-08-576
CAPITULO I
DE LAS PARTES

DEMANDANTE: Guadalupe Buitrago Carvajal, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.235.601, con el carácter de madre del niño Juan Andres Becerra Buitrago.

DIRECCIÓN: San Joaquín de Navay Municipio Libertador del Estado Táchira

DEMANDADO: Luis Andres Becerra Salcedo, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.679.693, con el carácter de padre del niño Juan Andres Becerra Buitrago.

DIRECCIÓN: San Cristóbal del Estado Táchira

MOTIVO: Obligación de Manutención

Causa Nro. 249-00

Fecha de entrada: 14 de Noviembre de 2000.

CAPITULO II
DE LOS HECHOS.

En fecha 27 de septiembre del 2006, este Juzgado dictó sentencia fijando como monto por aumento de la obligación de manutención la cantidad de trescientos veintidós bolívares con cuarenta céntimos (Bs.322,40) mensuales, el doble de dicho monto para los meses de Agosto y Diciembre de cada año, para cubrir los gastos de útiles, uniformes y gastos de fin de año. Igualmente se acordó que el aumento de la obligación se efectuara de acuerdo con los índices inflacionarios señalados por el Banco Central de Venezuela.
En fecha 11 de agosto del 2008, mediante diligencia suscrita y presentada personalmente por la demandante de autos, ciudadana: GUADALUPE BUITRAGO, solicitó aumento de la obligación de manutención, conforme a los índices inflacionarios determinados por el Banco Central de Venezuela.
En fecha 16 de septiembre del 2008, se libró oficio N° 1430, al Jefe de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Táchira, solicitando información sobre el monto de la pensión de jubilación que percibe el obligado Luis Andrés Becerra Salcedo.
En fecha 01 de octubre del 2008, se recibió vía fax, comunicación de fecha 30/09/2008, emanada de la Dirección de Personal de la Gobernación del Estado Táchira, informando el monto de la pensión de jubilación que percibe el obligado Luis Andrés Becerra Salcedo.
CAPITULO III
MOTIVACIÓN
Vistas todas y cada una de las actas que integran la presente causa, observa este Tribunal que la ciudadana Guadalupe Buitrago, parte demandante, solicita aumento de la cuota por obligación de manutención, de acuerdo a los índices inflacionarios determinados por el Banco Central de Venezuela.
Del contenido de las actas procésales está plenamente demostrado el parentesco, razón por la cual se determina la obligación de manutención que tiene el ciudadano: LUIS ANDRÉS BECERRA SALCEDO identificado en autos, para con sus hijos, sujetos de obligación alimentaria. La cual hace plena prueba de la obligación de manutención que tienen los progenitores para con sus hijos.
Es evidente que los padres tienen la obligación de cumplir con la sagrada obligación de dar alimento, educación, vestuario, asistencia médica y medicinas, recreación y cultura, así mismo y por cuanto la madre solicitó el ajuste de la obligación de manutención, la cual fue establecida por este Tribunal en fecha 27 de septiembre del 2006, en la cantidad de trescientos veintidós bolívares con cuarenta céntimos (Bs.322,40) mensuales.
Recibida la comunicación de la Dirección de Personal de la Gobernación del Estado Táchira, observa quien aquí juzga, atendiendo a los principios constitucionales consagrados en nuestra Constituciòn de la Repùblica Bolivariana de Venezuela como es garantizar una Tutela Judicial Efectiva establecido en el artículo 26, y en atención al artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente que establece:

Artículo 369: “El Juez debe tomar en cuenta, para la determinación de la obligación alimentaria, la necesidad e interés del Niño o del Adolescente que la requiera y la capacidad económica del obligado...” (Subrayado nuestro)

Esta juzgadora del estudio de las actas procésales determina que aún cuando el ciudadano: LUIS ANDRÉS BECERRA SALCEDO goza del beneficio de jubilación otorgado por la Gobernaciòn del Estado Táchira, éste beneficio laboral no le permite responder con una obligación de alimentos superior a la actual, tomando en cuenta que los padres tienen la responsabilidad de procurar el disfrute pleno de las necesidades requeridas por sus hijos. En consecuencia no considera quien aquí decide incrementar la cuota por obligación de manutención, por cuanto del monto que percibe el obligado por jubilación no le permite cubrir alguna cuota superior a la ya fijada por este Juzgado, y así se decide.
CAPITULO IV
DECISIÓN
Por las anteriores razones de hecho y derecho, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara SIN LUGAR la solicitud de Aumento de Obligación DE Manutención presentada por GUADALUPE BUITRAGO CARVAJAL, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.235.601, y decide:
PRIMERO: mantener como cuota por obligación de manutención la cantidad de TRESCIENTOS VEINTIDÓS MIL CUATROCIENTOS CUATRO CON SESENTA Y DOS BOLÍVARES (Bs.322.404,62) mensuales, los cuales seguirán siendo descontados de la pensión de jubilación que percibe el obligado LUIS ANDRÉS BECERRA BUITRAGO, ante la Gobernación del Estado Táchira.
TERCERO: Se mantiene como cuota del mes de agosto la cantidad de SEISCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS NUEVE CON VEINTICUATRO BOLÍVARES (Bs.644.809,24) para cubrir gastos escolares.
CUARTO: Se mantiene como cuota del mes de diciembre la cantidad de SEISCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS NUEVE CON VEINTICUATRO BOLÍVARES (Bs.644.809,24) para cubrir gastos de fin de año.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los seis días del mes de octubre del dos mil ocho. 198º años de la Independencia y 149º de la Federación.
La Jueza


Abg. Rosalba Ruiz Jaimes
El Secretario


Luis Alfonso Sánchez Pérez