REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.

Sentencia Nro. 838 – 08 – 590

CAPÍTULO I
DE LAS PARTES

DEMANDANTE: Nubia Yudith Romero Casique, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.507.492, actuando con el carácter de madre de la niña: ...

DIRECCIÓN: Calle 1 Bis, entre carreras 6 y 7, casa Nro. 6 – 09, El Piñal, Municipio Fernández Feo del Estado Táchira.

DEMANDADO: José Nelson Quintero Méndez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.173.951, con el carácter de padre de la niña: ...

DIRECCIÓN: Calle 2, con carrera 2, Los Morichitos, El Piñal, Municipio Fernández Feo del Estado Táchira.

MOTIVO: Aumento de Obligación de Manutención

Causa Número: 838 – 07

Fecha de Entrada: 20 de julio de 2007

CAPÍTULO II
DE LOS HECHOS

En fecha 04 de agosto de 2008, mediante diligencia suscrita y presentada personalmente por su firmante, ciudadana: NUBIA YUDITH ROMERO CASIQUE, solicita aumento de la obligación de manutención a la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 250.00), mensuales, el doble para el mes de diciembre y el 50% de los gastos médicos y medicinas, para su hija: GÉNESIS YUDITH QUINTERO ROMERO.
En fecha 07 de octubre de 2008, se admitió la solicitud de aumento del monto de la obligación de manutención, presentada por la ciudadana: NUBIA YUDITH ROMERO CASIQUE, se ordenó la citación del obligado, ciudadano: JOSÉ NELSON QUINTERO MÉNDEZ.
En fecha 13 de agosto de 2008, mediante diligencia suscrita y presentada por el Alguacil del Tribunal consigna Boleta de Citación librada para el ciudadano: JOSÉ NELSON QUINTERO MENDEZ, sin haber podido entregar la misma.
En fecha 17 de septiembre de 2008, por auto del Tribunal se ordena notificar a la demandante, ciudadana: NUBIA YUDITH ROMERO CASIQUE, para que informe la dirección donde pueda ser citado el obligado, ciudadano: JOSÉ NELSON QUINTERO MÉNDEZ.
En fecha 24 de septiembre de 2008, mediante diligencia estampada por el Alguacil del Tribunal, consigna Boleta de Notificación librada para la demandante, ciudadana: NUBIA YUDITH ROMERO CASIQUE, quien la recibió personalmente.
En fecha 17 de octubre de 2008, comparecieron de manera voluntaria los ciudadanos: NUBIA YUDITH ROMERO CASIQUE y JOSÉ NELSON QUINTERO MÉNDEZ, parte demandante y demandada, respectivamente, previa entrevista con la ciudadana Jueza, acodaron:
Que fijan como nuevo monto de la obligación de manutención la cantidad de CIENTO NOVENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 190.00) mensuales. Que para cubrir los gastos escolares se retenga la totalidad del bono escolar que percibe el obligado para tal fin... Que los gastos de fin de año serán cubiertos en su totalidad por el obligado.


CAPÍTULO III
HOMOLOGACIÓN
En fecha 17 de octubre de 2008, comparecieron los ciudadanos: NUBIA YUDITH ROMERO CASIQUE y JOSÉ NELSON QUINTERO MÉNDEZ; quienes convinieron en la fijación del monto de la obligación de manutención, para la niña: GÉNESIS YUDITH QUINTERO ROMERO, forma y oportunidad de pago de la misma; en consecuencia y por cuanto la conciliación entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte homologación al acta de fijación del monto de la obligación de manutención, de fecha 17 de octubre de 2008, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Se acuerda la revisión anual del monto de la Obligación de manutención, conforme a lo establecido en el último aparte de artículo 369 ejusdem.
Líbrese oficio a la Directora Administrativo de Banfoandes, Sucursal La Pedrera, notificando el nuevo monto de la obligación de manutención, quedando autorizada la demandante, ciudadana: NUBIA YUDITH ROMERO CASIQUE, por el lapso de cuatro (4) meses, para que retire mensualmente la cantidad de CIENTO NOVENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 190.00), y para retirar cantidades mayores deberá presentar autorización por escrito de este Tribunal.
Líbrese oficio al Director de Seguridad Social de la Guardia Nacional Bolivariana, para que proceda a efectuar los descuentos respectivos.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los veintidós días del mes octubre de dos mil ocho. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Jueza

Abog. Rosalba Ruiz Jaimes

Secretario

Luis A. Sánchez P.