REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.
Sentencia Nro. 828 – 08 – 573

CAPÍTULO I
DE LAS PARTES

DEMANDANTE: Doris Vivas Ramírez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.206.257, actuando con el carácter de abuela materna de la niña: ANYUNI ROSBEY RIVERA RUBIO.

DIRECCIÓN: Calle 3, entre carreras 7 y 8, casa Nro. 7 – 37, Barrio El Plan, El Piñal. Municipio Fernández Feo del Estado Táchira.

DEMANDADO: Juan Junior Rivera Quintero, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.230.840, con el carácter de padre de la niña: ANYUNI ROSBEY RIVERA RUBIO.

DIRECCIÓN: Calle 5, con carrera 2 y 3, Nro. 5 – 16, Unidad Vecinal, Línea de Taxis La Primavera, San Cristóbal Estado Táchira.

MOTIVO: Fijación de Obligación de Manutención

Causa Número: 828 – 07

Fecha de Entrada: 04 de junio de 2008

CAPÍTULO II
DE LOS HECHOS

En fecha 31 de mayo de 2007, se recibió solicitud de fijación de obligación de manutención, incoada por la ciudadana: DORIS VIVAS RAMÍREZ, para la niña: ANYUNI ROSBEY RIVERA RUBIO, contra el ciudadano: JUAN JUNIOR RIVERA QUINTERO.
En fecha 04 de junio de 2007, se admitió y se le dio entrada a la solicitud de fijación de obligación de manutención, incoada por la ciudadana: DORIS VIVAS RAMÍREZ, para la niña: ANYUNI ROSBEY RIVERA RUBIO, contra el ciudadano: JUAN JUNIOR RIVERA QUINTERO, se acordó citar al obligado para el acto conciliatorio.
En fecha 04 de junio de 2007, se libró telegrama al Fiscal Decimoquinto Especializado para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Estado Táchira, participando la admisión de la presente demanda.
En fecha 18 de julio de 2007, mediante diligencia el Alguacil del Tribunal consigna Boleta de Citación, librada para el ciudadano: JUAN JUNIOR RIVERA QUINTERO, sin haber podido entregar la misma.
En fecha 30 de julio de 2007, mediante diligencia estampada por la demandante, ciudadana: DORIS VIVAS RAMÍREZ, informa la nueva dirección del obligado.
En fecha 02 de agosto de 2007, por auto del Tribunal se acuerda librar nueva Boleta de Citación, para el obligado, ciudadano: JUAN JUNIOR RIVERA QUINTERO.
En fecha 05 de agosto de 2007, se libró exhorto al Juzgado Segundo de los San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los fines de lograr la citación del obligado.
En fecha 27 de junio de 2008, se recibe y se agrega a los autos, comisión que le fue conferida por este Tribunal al Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, sin haber podido entregar la Boleta de Citación.
En fecha 14 de julio de 2008, por auto del Tribunal se ordena la notificación de la demandante, ciudadana: DORIS VIVAS RAMÍREZ, para que informe la dirección donde pueda ser citado el obligado.
En fecha 23 de julio de 2008, consigna el Alguacil del Tribunal Boleta de Notificación librada para la ciudadana: DORIS VIVAS RAMÍREZ, quien la recibió personalmente.
En fecha 28 de julio de 2008, mediante diligencia estampada por la demandante, ciudadana: DORIS VIVAS RAMÍREZ, informa la dirección donde puede ser localizado el obligado.
En fecha 30 de julio de 2008, se recibe y se agrega a los autos constancia del ingreso mensual que percibe el obligado, ciudadano: JUAN JUNIOR RIVERA QUINTERO.
En 31 de julio de 2008, por auto del Tribunal se acuerda librar nueva Boleta de Citación para el obligado, ciudadano: JUAN JUNIOR RIVERA QUINTERO.
En fecha 31 de julio de 2008, se libró exhorto al Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los fines de lograr la citación del obligado.
En fecha 30 de septiembre de 2008, mediante diligencia suscrita y presentada por el obligado, ciudadano: JUAN JUNIOR RIVERA QUINTERO, quien expuso:
“Estoy de acuerdo con fijar como monto de la obligación de manutención para mi hija: ANYUNI ROSBEY RIVERA RUBIO, en la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 200.00), mensuales, y la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 400.00), para el mes de diciembre de cada año, para cubrir los gastos de fin de año, y el pago del 50% de los gastos médicos y medicinas. Igualmente informo a este Tribunal que siempre le he dado a ni hija para su alimentación; asimismo que intentaré ante el Tribunal competente un régimen de convivencia familiar, en virtud que la abuela materna no me permite compartir con mi hija; mi hija actualmente vive es con la abuela materna”

CAPÍTULO III
HOMOLOGACIÓN
En fecha 31 de mayo de 2007, mediante diligencia la demandante, ciudadana: DORIS VIVAS RAMÍREZ, solicita obligación de manutención para su nieta: ANYUNI ROSBEY RIVERA RUBIO, en fecha 30 de septiembre de 2008, el obligado, ciudadano: JUAN JUNIOR RIVERA QUINTERO, mediante diligencia acepta fijar como monto de la obligación de manutención, la cantidad solicitada por la demandante, para la niña: ANYUNI ROSBEY RIVERA RUBIO, forma y oportunidad de pago de la misma; en consecuencia y por cuanto la conciliación entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte homologación a la solicitud de obligación de manutención de fecha 31 de mayo de 2007 y al acta de aceptación de fecha 30 de septiembre de 2008, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Se acuerda la revisión anual del monto de la Obligación de manutención, conforme a lo establecido en el último aparte de artículo 369 ejusdem.
Líbrese oficio a la Directora Administrativo de Banfoandes, Sucursal La Pedrera, ordenando la apertura de una cuenta de ahorros a nombre de la demandante de autos, ciudadana: DORIS VIVAS RAMÍREZ, cuya beneficiaria es la niña: ANYUNI ROSBEY RIVERA RUBIO, quedando autorizada la titular por el lapso de cuatro (4) meses, para que retire mensualmente la cantidad de DOSCIENTO BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 200.00), y para retirar cantidades mayores deberá presentar autorización por escrito de este Tribunal. Una vez consignado el respectivo número de la cuenta de ahorros, notifíquese al obligado para que efectúe los correspondientes depósitos, los primeros cinco (5) días de cada mes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los dos días del mes octubre de dos mil ocho. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Jueza

Abog. Rosalba Ruiz Jaimes

Secretario Accidental

Alejandro Guada Rujano