REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.

Sentencia Nro. 546 – 08 – 574

CAPÍTULO I
DE LAS PARTES

DEMANDANTE: Nidia Lisbey Márquez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.365.606, actuando con el carácter de madre de los adolescentes: AYORXELIS NAYBETH, AMIXZO ANILBER y ANDERSON JOSEPH GONZÁLEZ MÁRQUEZ.

DIRECCIÓN: Calle principal con calle 4, Nro. 4 – 54, Abejales, Municipio Libertador del Estado Táchira.

DEMANDADO: José Anilber González González, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.564.218, con el carácter de padre de los adolescentes: AYORXELIS NAYBETH, AMIXZO ANILBER y ANDERSON JOSEPH GONZÁLEZ MÁRQUEZ.

DIRECCIÓN: PDVSA Sur, Barinas, del Estado Barinas.

MOTIVO: Aumento de la Obligación de Manutención

Causa Número: 546 – 03

Fecha de Entrada: 29 de octubre de 2003

CAPÍTULO II
DE LOS HECHOS

En fecha 16 de enero de 2008, mediante diligencia estampada por la adolescente: AYORXELIS NAYBETH GONZÁLEZ MÁRQUEZ, en su carácter de beneficiaria de la obligación de manutención, solicita aumento de la obligación de manutención, en su propio beneficio y el de sus hermanos, adolescentes: AMIXZO ANILBER y ANDERSON JOSEPH GONZÁLEZ MÁRQUEZ, contra su padre, ciudadano: JOSÉ ANILBER GONZÁLEZ GONZÁLEZ.
En fecha 21 de enero de 2008, se admitió y se le dio entrada a la solicitud de aumento de la obligación de manutención, incoada por la adolescente: AYORXELIS NAYBETH GONZÁLEZ MÁRQUEZ, en su propio beneficio y el de sus hermanos, adolescentes: AMIXZO ANILBER y ANDERSON JOSEPH GONZÁLEZ MÁRQUEZ, se ordenó la citación del obligado, ciudadano: JOSÉ ANILBER GONZÁLEZ GONZÁLEZ.
En fecha 21 de enero de 2008, se libró rogatoria el Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Estado Barinas, a los fines de lograr la citación del obligado, para el acto el acto el acto conciliatorio de aumento de la obligación de manutención.
En fecha 30 de septiembre de 2008, comparecen de manera voluntaria los ciudadanos: NIDIA LISBEY MÁRQUEZ y JOSÉ ANILBER GONZÁLEZ GONZÁLEZ, parte demandante y demandada, respectivamente, previa entrevista con la Jueza y concedido como le fue el derecho de palabra el demandado expuso:
“Ofrezco como monto de la obligación de manutención la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 600.00) mensuales. Para los meses de agosto la totalidad del bono escolar que la empresa entrega a los hijos de los trabajadores, el cual deberá ser descontado directamente por nómina, para cubrir los gastos de útiles y uniformes escolares y para el mes diciembre de cada año, ofrezco la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (1.500.00), adicionales al monto mensual de la obligación de manutención, para los gastos de fin de año, asimismo me comprometo a cubrir el 50% de los gastos médicos y medicinas”

Presente como se encuentra la demandante y concedido como le fue el derecho de palabra expuso:
“Acepto el ofrecimiento hecho por el padre de mis hijos”
CAPÍTULO III
HOMOLOGACIÓN
En fecha 30 de septiembre de 2008, comparecieron los ciudadanos: NIDIA LISBEY MÁRQUEZ y JOSÉ ANILBER GONZÁLEZ GONZÁLEZ, parte demandante y demandada, respectivamente, quienes convinieron en la fijación del monto de la obligación de manutención, para los adolescentes: AYORXELIS NAYBETH, AMIXZO ANILBER y ANDERSON JOSEPH GONZÁLEZ MÁRQUEZ, forma y oportunidad de pago de la misma; en consecuencia y por cuanto la conciliación entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte homologación al acta de fecha 30 de septiembre de 2008, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Se acuerda la revisión anual del monto de la Obligación de manutención, conforme a lo establecido en el último aparte de artículo 369 ejusdem.
Líbrese oficio al Director Administrativo de Banfoandes, Agencia Abejales, autorizando a la demandante para retirar el nuevo monto de la obligación de manutención, por el lapso de cuatro (4) meses, en la cuenta de ahorros Nro. 0007 – 0036 – 35 – 0010094310, a nombre de la demandante de autos, ciudadana: NIDIA LISBEY MÁRQUEZ, cuyos beneficiarios son los adolescentes: AYORXELIS NAYBETH, AMIXZO ANILBER y ANDERSON JOSEPH GONZÁLEZ MÁRQUEZ. Asimismo líbrese oficio al Gerente de Asuntos Jurídicos División Centro Sur; PDVSA, Sur Barinas, para que procedan a retener el nuevo monto de la obligación de manutención del salario devengado por el obligado.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los dos días del mes octubre de dos mil ocho. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Jueza

Abog. Rosalba Ruiz Jaimes

Secretario Accidental

Alejandro Guada Rujano