REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.
Sentencia Nro. 482 – 08 – 583
CAPÍTULO I
DE LAS PARTES

DEMANDANTE: Vianney Suárez Vezga, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.371.000, con el carácter de madre del niño: RICHARD ALEXIS COBARÍA SUÁREZ.
DIRECCIÓN: Frente a la Hacienda Los Abuelos, El Milagro, vía El Llano, Nro. 19589, Municipio libertador del Estado Táchira.
DEMANDADO: Richard Antonio Cobaría Altuve, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.825.542, con el carácter de padre del niño: RICHARD ALEXIS COBARÍA SUÁREZ.
DIRECCIÓN: Campo Barinas, cerca de la Iglesia Católica, Municipio Libertador del Estado Táchira.
MOTIVO: obligación de manutención.
Fecha de entrada: 29 de noviembre de 2002
Causa Número: 482 – 02.
CAPÍTULO II
DE LOS HECHOS

En fecha 16 de octubre del 2006, se dictó sentencia por este Tribunal mediante la cual se fijó nuevo monto por aumentos de la obligación de manutención solicitado por la ciudadana Vianney Suárez Vezga.
En fecha 05 de agosto del 2008, mediante diligencia suscrita y presentada personalmente por su firmante, ciudadana: VIANNEY SUÁREZ VEZGA, con el carácter que tiene acreditado en autos, solicita se fije por aumento de la cuota por obligación de manutención la cantidad de doscientos cincuenta bolívares mensuales y se cite al obligado de autos, ciudadano: RICHARD ANTONIO COBARÍA ALTUVE, para el acto conciliatorio de aumento de la obligación de manutención.
En fecha 08 de agosto del 2008, por auto del Tribunal se acuerda la citación del obligado para el acto conciliatorio de aumento de la obligación de manutención.
En fecha 08 de agosto del 2008, se libra boleta de citación al obligado Richard Antonio Cobaria Altuve.
En fecha 16 de septiembre del 2008, consignó el Alguacil boleta de citación debidamente practicada al obligado Richard Antonio Cobaria Altuve, quien la firmara al pie.
En fecha 19 de septiembre del 2008, se declaró desierto el acto conciliatorio fijado, no compareciendo ninguna de las partes.
En fecha 02 de octubre del 2008, se recibió y agregó oficio N° 133/08, emanado de la Dirección de Recursos Humanos de Poli – Táchira, informando el salario devengado por el obligado Richard Antonio Cobaria Altuve.
En fecha 03 de octubre del 2008, por auto del Tribunal se declara vencido el lapso para promover y evacuar pruebas, sin que ninguna de las partes haya hecho uso de tal derecho.
En fecha 09 de octubre del 2008, por auto del Tribunal se declara vencido el lapso para presentar informes, sin que ninguna de las partes haya hecho uso de tal derecho, y acuerda dictar sentencia.

CAPÍTULO III
MOTIVACIÓN
Vista sin informes la solicitud incoada y demás actas que integran al presente expediente, el Tribunal para decidir observa:
Se inicia el presente proceso por solicitud de aumento de la obligación de manutención intentada por la ciudadana: VIANNEY SUÁREZ VEZGA, contra el ciudadano: RICHARD ANTONIO COBARÍA ALTUVE, a favor del niño: RICHARD ALEXIS COBARIA SUÁREZ.
Alega la solicitante que la cantidad actual de la obligación de manutención debe ser aumentada a la suma de doscientos cincuenta bolívares (Bs.250,00) mensuales.
Citado formalmente el demandado, el acto conciliatorio se declaró desierto por no comparecer ninguna de las partes.
Abierto el lapso probatorio, ninguna de las partes hizo uso de tal derecho.
Es evidente que los padres tienen la obligación de cumplir con la sagrada obligación de dar alimento, educación, vestuario, asistencia médica y medicinas, recreación y cultura, así mismo y por cuanto la madre del niño solicitó para su hijo se aumente la obligación de manutención fijada por este Tribunal en fecha 16 de octubre del 2006; atendiendo al principio del Interés Superior del Niño consagrado en la Convención sobre los Derechos del Niño suscrita en la sede de las Naciones Unidas en Enero de 1990, ratificada por Venezuela y contemplado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y a la obligación que tenemos los juzgadores de velar por el disfrute pleno y efectivo del justiciable para garantizar que los niños y adolescentes disfruten a plenitud de sus derechos y garantías consagradas en las normas jurídicas y en atención al artículo 369 ejusdem que establece:

Artículo 369: “El Juez debe tomar en cuenta, para la determinación de la obligación alimentaria, la necesidad e interés del Niño o del Adolescente que la requiera y la capacidad económica del obligado...”

Esta Juzgadora del estudio de las actas procesales y por cuanto se evidencia que el obligado tiene una situación económica que le permite responder con una obligación de manutención, acuerda fijar nueva cuota mensual por obligación de manutención y así se decide:
CAPÍTULO IV
DECISIÓN
Por las anteriores razones y consideraciones, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de aumento de la Obligación de Manutención presentada por la ciudadana: VIANNEY SUÁREZ VEZGA, venezolana, mayor de edad, residenciada frente a la Hacienda Los Abuelos, vía El Llano, Nro. 19589, El Milagro, Municipio Libertador del Estado Táchira, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 11.371.000, para su hijo: RICHARD ALEXIS COBARÍA SUÁREZ, y establece:
PRIMERO: como nuevo monto de la Obligación de Manutención la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA BOLÍVARES (Bs. 230,00) mensuales.
SEGUNDO: para el mes de agosto de cada año el doble de la obligación de manutención, es decir; cantidad de CUATROCIENTOS SESENTA BOLÍVARES (Bs. 460,00), a fin de cubrir gastos de útiles escolares.
TERCERO: para el mes de diciembre de cada año la cantidad de CUATROCIENTOS SESENTA BOLÍVARES (Bs. 460,00), a fin de cubrir gastos tradicionales de fin de año.
CUARTO: En cuanto a los gastos médicos y medicinas, los mismos deberán ser cubiertos por ambos padres en partes iguales.
QUINTO: Se acuerda la revisión anual de la Obligación de Manutención.
SEXTO: Una vez quede definitivamente firme la presente sentencia, líbrese oficio al Director de Personal de Poli Táchira, para que proceda a efectuar la retención del nuevo monto de la obligación de manutención, del salario devengado por el obligado de autos, ciudadano: RICHARD ANTONIO COBARÍA ALTUVE. Igualmente oficiar a la entidad Bancaria Banfoandes notificando que la titular de la cuenta es la ciudadana: VIANNEY SUÁREZ VEZGA, en cu condición de representante del niño: RICHARD ALEXIS COBARÍA SUÁREZ, asimismo señalando el nuevo monto del retiro mensual.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los catorce días del mes de octubre de dos mil ocho. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Juez

Abog. Rosalba Ruiz Jaimes
Secretario

Luis A. Sánchez P.